Resolución N° 4280/14
Nro de Expediente:
8006-002859-14
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
29/9/2014


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Jordi Buxo Escabros, para la presentación de 3 (tres) funciones del espectáculo denominado "La función por hacer", llevadas a cabo los días 9 y 10 de setiembre de 2014, en el Teatro Solís;

Montevideo, 29 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Jordi Buxo Escabros, Nº NIF 46473498 (España);
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del referido contrato es la presentación de 3 (tres) funciones del espectáculo denominado "La función por hacer", llevadas a cabo los días 9 y 10 de setiembre de 2014, en el Teatro Solís;
        2o.) que a tales efectos la Unidad Teatro Solís elaboró el proyecto de contrato de arrendamiento de obra agregado de fojas 2 a 5 de estas actuaciones, al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        3o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la imputación SEFI Nº 172027 en la suma de € 20.795,45 impuestos incluidos;
        CONSIDERANDO: que el contrato de arrendamiento de obra de referencia se fundamenta en el Artículo 33º, numeral 4), literal C) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del siguiente contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Sr. Jordi Buxo Escabros, Nº NIF 46473498-C (España), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 33º, numeral 4), literal C) del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ........... días del mes de ............. del año dos mil catorce, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, con domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, en adelante denominada “IdeM”, representada por ................, en su calidad de .............., y POR OTRA PARTE: el Sr. Jordi Buxo Escabros, de nacionalidad español, Nº NIF 46473498-C, constituyendo domicilio a los efectos de este contrato en Reconquista s/n, Teatro Solís de Montevideo, en adelante denominado "el arrendador", acuerdan en celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IdeM impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad, y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art. 33º, literal C, Numeral 4 del TOCAF, la IdeM considera de sumo interés e impacto cultural la presentación del espectáculo "La función por hacer" escrita y dirigida por Miguel del Arco sobre "Seis personajes en busca de un autor" de Luigi Pirandello. Dicho espectáculo ha obtenido los mayores galardones otorgados en España y ha recorrido numerosos festivales internacionales, convirtiéndose en uno de los espectáculos europeos de mayor repercusión en los últimos años. Este espectáculo cuenta con el auspicio del Instituto Nacional de las Artes Escénicas de España (INAEM), Acción Cultural Española (ACE), Instituto Cervantes, Embajada de España en la República Oriental del Uruguay y el Centro Cultural de España en Montevideo.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IdeM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al arrendador, para la obra "La función por hacer" de Miguel del Arco, presentada en la sala Zavala Muniz, el 9 y 10 de setiembre de 2014 por tres funciones con horarios a determinar y con la posibilidad de realizar una cuarta función que eventualmente se acordará.
        TERCERO: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: El arrendador se compromete a:
        1) Realizar el espectáculo nombrado en la cláusula segunda.
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones.
        3) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del los artistas del arrendador, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios y dar comienzo al espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la responsabilidad del arrendador, la IdeM establecerá multas de 5 UR (cinco unidades reajustables), por cada diez minutos de atraso. 4) Disponer de toda la información para la promoción correspondiente al espectáculo.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar al arrendador la suma de € 5.000,oo (euros cinco mil) luego de deducidos los impuestos correspondientes, por cada una de las presentaciones. La misma será abonada el día hábil anterior a la última función, mediante deposito bancario a:
        CAIXABANK S.A.
        Calle Santa Clara 9-11
        17001 Girona
        CCC: 2100 0002 510201817833
        IBAN: es 32 2100 0002 5102 0181 7833
        BIC/ SWIFT: CAIXAESBBXXX.
        La constancia de depósito opera como carta de pago del precio.
        2) Hacerse cargo de seis noches de alojamiento en hotel de categoría con desayuno incluido, desde el 6 de setiembre hasta el 12 de setiembre inclusive.
        3) Hacerse cargo del diseño de identidad gráfica del espectáculo, de la realización de los programas de mano donde se deberá incluir la nómina de autoridades de la IdeM y el Teatro Solís, así como los afiches para el hall del Teatro Solís y la difusión.
        QUINTO: INFRAESTRUCTURA: El Teatro Solís se otorga en las condiciones establecidas, con la infraestructura existente así como con el equipamiento de sus servicios de iluminación y sonido de sala. Los servicios de limpieza, ropería, agua, luz y aire acondicionado están a cargo del Teatro.
        SEXTO: DEL PERSONAL: La IdeM proporciona el personal necesario e idóneo para la realización del espectáculo (boleteros, porteros, ropería, acomodadores y técnicos de escenario) dentro del horario normal de labor.
        SÉPTIMO: ENSAYOS Y MONTAJES: El arrendador tendrá a disposición la sala (con sus correspondientes técnicos de audio, iluminación y maquinaria) para realizar el montaje, diseño artístico y ensayo, en coordinación con el Asesor Artístico, previo aval de la Dirección Técnica.
        OCTAVO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros, en casos de excepción, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        NOVENO: VENTA DE LOCALIDADES: La IdeM confía la venta de localidades a la empresa que brinde esos servicios, excepto las que conforman los palcos oficiales y el espolio (éstas últimas si no se utilizan serán puestas a la venta) las que eventualmente se solicite. El total de la recaudación será para la IdeM. En apoyo a la tarjeta MONTEVIDEO LIBRE, dirigida a estudiantes de Educación Secundaria y de la Universidad del Trabajo, el arrendador proporcionará a la Dirección del Departamento de Cultura, en acuerdo con el área de gestión de espectáculos del Teatro Solis un cupo que se indicará en el pedido de programación.
        DÉCIMO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa que corresponda según el inciso anterior obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Asociación General de Autores del Uruguay / Derechos de Autor), COFONTE (Comisión Fondo Nacional del Teatro) y/o cualquier otro tributo nacional o departamental que correspondiera.
        DÉCIMO PRIMERO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de Artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas en la calle Reconquista s/n, siendo responsabilidad del arrendador el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Dirección Técnica.
        DÉCIMO SEGUNDO: CONSERVACIÓN: El arrendador no hará alteraciones de ningún tipo a la estructura, equipamiento, decoración o amoblamiento del edificio sin la autorización escrita y previa de la Dirección del Teatro.
        DÉCIMO TERCERO: DETERIORO: De producirse algún deterioro del Teatro o de sus instalaciones, así como la rotura o desaparición de elementos de su equipamiento durante el periodo cubierto por este contrato, el arrendador deberá indemnizar a la IdeM por la suma que la pericia determine como valor de reposición.
        DÉCIMO CUARTO: PLANILLA TÉCNICA: Es obligación del arrendador presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/ los artistas/s, quince días antes de la función, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueren necesarios. Los problemas de montaje por la no presentación de dicha planilla en el tiempo establecido serán de exclusiva responsabilidad del arrendador.
        DÉCIMO QUINTO: CANCELACIÓN: La IdeM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, si: a) Se hubiere producido una violación por parte del arrendador de las condiciones establecidas por este contrato; b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento; c) Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la IdeM debiesen hacer uso de la sala; d) Por causas ajenas a la voluntad de la IdeM que ocasione que la Sala no pueda ser usada para los propósitos establecidos en este contrato. El arrendador será notificado con expresión de causa y fundamentos por escrito.
        DÉCIMO SEXTO: LIMITES DE PRESIÓN SONORA Y POTENCIA DE SONIDO: Según la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y con el objetivo de preservar la salud auditiva del público asistente, artistas y técnicos que forman parte del espectáculo, se establece como límite de presión sonora y potencia de sonido el valor de 100 dB SPL (C). Este limite sonoro contribuye además a la preservación de las instalaciones de la salas del Teatro. En caso contrario, la IdeM podrá aplicar la multas correspondientes.
        DÉCIMO SÉPTIMO: LIBRE DE HUMO: Siendo que está prohibido fumar dentro del edificio en caso de incumplimiento, el Teatro Solís podrá aplicar las multas correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.256, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2008.
        DÉCIMO OCTAVO: RESPONSABILIDAD: La IdeM no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio del Teatro Solís. EL arrendador declara exonerar de toda responsabilidad al Teatro por todo daño o perjuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o terceros como consecuencia de la autorización concedida. Asimismo, declara asumir la obligación de reparar cualquier daño que se cause a la IdeM o a terceros en ocasión de la actividad a desarrollarse en virtud del permiso conferido.
        DÉCIMO NOVENO: REGISTRO: El arrendador autoriza a la IdeM a través del Teatro Solís a registrar en fotografía, video, y/o audio una parte del espectáculo previamente acordada con el arrendador para el uso público institucional no comercial y archivo.
        VIGÉSIMO: CIDDAE: El arrendador entregará en formato digital (archivo JPG, TIFF o PDF) toda la documentación generada para el espectáculo, a efectos de su incorporación al acervo del Centro de Investigación, Documentación y Difusión de las Artes Escénicas (CIDDAE) del Teatro Solís. En el marco del proyecto REC que desarrolla esta institución con los artistas y personalidades que recibe, registrará las voces de los artistas que se presentan en las salas del Teatro Solís, en formato audiovisual.
        VIGÉSIMO PRIMERO: PUBLICIDAD: El arrendador podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes, y previa autorización del teatro, podrá presentarlos con promotoras o similar en el edificio, en los lugares y de la forma que la Dirección del Teatro indique.
        VIGÉSIMO SEGUNDO: MERCHANDISING: No se podrá vender ningún producto en el Teatro, con excepción de aquellos que puedan ser comercializados a través de la Tienda de Regalería, con acuerdo previo de la misma. No está permitido vender y/o servir ningún tipo de bebida y/o alimento, salvo aquellos que sean debidamente autorizados por la Dirección del Teatro.
        VIGÉSIMO TERCERO: DEVOLUCIONES: Según lo dispuesto en el artículo D 2808, numeral 12, del Volumen XIII del Digesto Departamental, la IdeM a través del Teatro Solís queda facultada a devolver el importe de las entradas a sus adquirentes cuando el espectáculo no se cumpla, o no se cumpla íntegramente el programa, o se suspenda después de iniciado.
        VIGÉSIMO CUARTO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer, o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        VIGÉSIMO QUINTO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del arrendador, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo, los artistas ya designados, o cancelación del mismo sin causal que lo justifique, tales como fuerza mayor o hecho fortuito no imputable, el arrendador se hará pasible de una multa de
        $ 42.500,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos). Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la arrendadora declara conocer y aceptar.

        VIGÉSIMO SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        VIGÉSIMO SÉPTIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        VIGÉSIMO OCTAVO: DECLARACIÓN: El arrendador garantiza a la IdeM que la autorización conferida en la cláusula décimo novena se encuentra libre de cualquier gravamen, restricción o impedimento alguno y sume la totalidad de los reclamos que por ella pudieren generarse.
        VIGÉSIMO NOVENO: PUNTUALIDAD: Es obligación del arrendador dar comienzo al espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a 10 (diez) minutos atribuibles a la voluntad del arrendador, el Teatro establecerá multas de 5 UR (cinco unidades reajustables) por casa 10 (diez) minutos de atraso.
        TRIGÉSIMO: MONTAJE Y DESMONTAJE: El arrendador deberá hacerse cargo de todos los gastos que demande el montaje y desmontaje de los espectáculos, incluidos los deterioros que pudieran ocasionarse durante el mismo.
        De conformidad y para constancia, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar la firma del presente contrato en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI
        Nº 172027 en la suma de € 20.795,45 (euros veinte mil setecientos noventa y cinco con cuarenta y cinco centavos) con cargo al Derivado 286.000 "Servicios Artísticos y Similares".-

        4o.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, Promoción Cultural; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de arrendamiento de obra de referencia y a la Unidad Teatro Solís, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-