Resolución N° 267/09
Nro de Expediente:
8006-005746-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
26/1/2009


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de obra de la Compañía "Timbre 4" para la presentación de la obra teatral "La Omisión de la Familia Coleman" que se presentará del 28 al 31 de enero de 2009 en el Teatro Solís.-

Montevideo, 26 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: la gestión promovida por la Dirección del Teatro Solís, por la cual solicita la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de Timbre 4 SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que la mencionada contratación se efectúa para la presentación de la obra teatral "La Omisión de la Familia Coleman", a llevarse a cabo del 28 al 31 de enero de 2009 en el Teatro Solís, abonándosele por tal concepto la suma de $ 264.000,oo, luego de deducidos los impuestos correspondientes;
        2o.) que en tal sentido, se elaboró un pre-contrato que luce agregado de fs. 1 a fs. 3 de estas actuaciones, que fue firmado en señal de conformidad en líneas generales, por ambas partes, debiendo ajustarse el mismo a las observaciones que se le formulen;
        3o.) que con fecha 26/12/2008, la Asesora Legal del Departamento de Cultura realiza una serie de observaciones al citado contrato, lucientes de fs. 20 a 20 vta., las cuales son compartidas por la Asesoría Jurídica, según informe del 09/01/2009, y cuentan con la conformidad del Director de la Asesoría Jurídica (fs. 24);
        4o.) que en el literal 8) de las observaciones efectuadas por la Dra Jones, se informa que en la cláusula décimo sexta del citado contrato no se detalla la publicidad que realizará la arrendadora y que a su entender deberá cumplirse con la normativa municipal en la materia, debiendo la Dirección del Teatro Solís recabar la opinión de las dependencias municipales que sean competentes;
        5o.) que por nota del 16/01/2009 la Dirección Técnica y el Gerente Administrativo Financiero del Teatro Solís expresan haber tomado conocimiento y visto el informe producido por la Asesora Legal del Departamento de Cultura, solicitando no tener en cuenta la observación que se detalla en el literal 8) del mismo, en relación a " ...la publicidad que realizará la arrendadora...", por la presentación del espectáculo de referencia;
        6o.) que la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura efectuó la Solicitud SEFI Nº 114642, por la suma de $ 366.000,o;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la probada competencia de Timbre 4 SRL radica en trabajar en Teatro Off en la Argentina y en el mundo. Se trata de una compañía teatral de amplia trayectoria y en especial con este espectáculo, por el que ha recibido varios premios y nominaciones en once festivales internacionales. Actualmente en gira mundial, se acordó con el Teatro Solís la posibilidad de presentación del referido espectáculo, hecho que permite ajustar costos a nuestra realidad y aprovechar oportunidades únicas para la ciudad, motivo por el cual se entiende que la contratación se ampara en el Artículo 33o., numeral 3, literal D) del TOCAF;
        2o.) que es política cultural de la I.M.M, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos, por lo cual la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución que autorice la contratación de referencia;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33o., numeral 3o., literal D) del TOCAF, a suscribirse entre la IMM y Timbre 4 SRL, en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En la ciudad de Montevideo, a los ....... días del mes de...... de dos mil ..., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada la IMM, representada por ......., en su calidad de ........, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: Timbre 4 S.R.L., en adelante denominada la arrendadora, representada por....., C.I. Nº ..........., en su calidad de......., constituyendo domicilio en...., quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la I.M.M, impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco y al amparo de lo dispuesto en el Art 33, numeral 3), lit. D) del TOCAF, la IMM considera de sumo interés la contratación de la arrendadora, para la representación de la obra "La Omisión de la Familia Coleman", obra premiada y de gran reconocimiento, con destacada presencia en festivales internacionales. Ha obtenido las siguientes distinciones: Mejor Espectáculo como Teatro Off, Premio Ace, Mejor Obra Original y Mejor Espectáculo, Mejor Obra Premios Teatro del Mundo, entre otros.
        SEGUNDO: OBJETO: Por el presente, la IMM contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra a la arrendadora, para la representación de la obra "La Omisión de la Familia Coleman", a llevarse a cabo los días 28, 29,30 y 31 de enero de 2009 en el Teatro Solís de la ciudad de Montevideo, a las 21 hs., en los términos y condiciones que se estipulan y desprenden del presente instrumento.
        TERCERO: PRECIO: El precio de la presente contratación asciende a la suma de $ 264.000,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil), correspondiendo a $ 66.000,oo (pesos uruguayos sesenta y seis mil) por función, luego de deducidos los impuestos correspondientes la que se abonará el día anterior a la última función, prevista para el 31 de enero de 2009.-
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA: La arrendadora se compromete a:
        1) Realizar el espectáculo denominado "La Omisión de la Familia Coleman" en los días y fechas acordados y de acuerdo al detalle de la ficha técnica que se adjunta como Anexo 1;
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones;
        3) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres de los artistas de la arrendadora, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios;
        4) Dar comienzo al espectáculo en la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la responsabilidad de la arrendadora, la IMM, a través del Teatro Solís, establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso;
        5) Disponer de toda la información para la promoción correspondiente al espectáculo con la antelación acordada oportunamente.
        QUINTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar a la arrendadora la suma de $ 264.000,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro mil), correspondiendo la suma de $ 66.000,oo (pesos uruguayos sesenta y seis mil) por función, luego de deducidos los impuestos correspondientes, que será abonada el día anterior a la última función, prevista para el 31 de enero de 2009;
        2) Hacerse cargo del traslado desde y hacia Buenos Aires, a través de la empresa Buquebus (Los Cipreses S.A.), directo puerto a puerto o vía Colonia, en función de los horarios y las frecuencias, previo acuerdo con la citada empresa y del alojamiento en hotel cuatro estrellas con desayuno incluido y alimentación de los integrantes de la arrendadora, según Anexo 1;
        3) Desarrollar, realizar y pautar los materiales de comunicación. Todos los materiales serán aprobados por el representante de la Compañía que se asigne;
        4) Realizar los traslados internos de la compañía en Montevideo;
        5) Realizar la producción escenográfica de acuerdo a los detalles que se adjuntan en el Anexo 2;
        6) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria);
        7) Pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al 22% (veintidós por ciento) del cachet;
        8) Implementar todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís.
        SEXTO: BORDEREAUX: El bordereaux que se recaude por concepto de la presentación del espectáculo de que trata este contrato, corresponderá en su totalidad a la IMM.
        SÉPTIMO: VENTA DE LOCALIDADES: La IMM confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada IMM 122868/3, excepto los palcos oficiales y las que correspondiera.
        OCTAVO: OTROS GRAVÁMENES: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor); COFONTE y/o cualquier otro tributo nacional o departamental que correspondiera.
        NOVENO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros designados por la arrendadora excepcionalmente, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        DÉCIMO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas del Teatro Solís (calle Reconquista S/N) siendo responsabilidad de la arrendadora el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico.
        DÉCIMO PRIMERO: CANCELACIÓN: La IMM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento si:
        a) Se hubiere producido una violación por parte de la arrendadora de las condiciones establecidas por este contrato;
        b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento;
        c) Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la IMM debieran hacer uso de la sala;
        d) Por causas ajenas a la voluntad de la IMM, la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.
        En los casos b) y d) la IMM otorgará una nueva fecha para la realización de las funciones.
        DÉCIMO SEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado
        DÉCIMO TERCERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendadora, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IMM.
        Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo, por causa imputable a la arrendadora, ésta se hará pasible de una multa de $ 42.500,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
        DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SEXTO: PUBLICIDAD: La arrendadora podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes, y previa autorización del Teatro, en los lugares y de la forma que indique la Dirección del Teatro.
        DÉCIMO SÉPTIMO: La arrendadora cederá a la IMM los derechos de registro de imagen del espectáculo con el fin de integrar el archivo del Teatro Solís, y la difusión del mismo, sin fines comerciales, en caso de que se considere pertinente.
        DÉCIMO OCTAVO: LIBRE DE HUMO: Siendo que está prohibido fumar dentro del edificio, en caso de incumplimiento, la IMM, a través del Teatro Solís, podrá aplicar las multas correspondientes.
        DÉCIMO NOVENO: RESPONSABILIDAD: La IMM no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo, traído o dejado en el edificio del Teatro Solís.
        VIGÉSIMO: REPRESENTACIÓN: La arrendadora acredita la representación invocada según copia de consitutición de Sociedad de Responsabilidad Limitada, expedido el día tres de setiembre de dos mil ocho, por el Ministerio de Justicia de la República Argentina, el cual se adjunta de fs. 7 a fs. 9 de estos obrados.-
        De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del contrato de arrendamiento de obra que se aprueba en el numeral precedente.-
        3.- Establecer que el gasto emergente de este contrato se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 114642, en la suma de $ 366.000,oo (pesos uruguayos trescientos sesenta y seis mil).-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a la Asesoría Jurídica; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; al Servicio de Escribanía, a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General, al Teatro Solís para la suscripción del contrato de arrendamiento de obra de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura.
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-