Resolución N° 4390/20
Nro de Expediente:
2019-2230-98-001965
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
07/12/2020


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
SE DECLARA EXONERADA A LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELÉCTRICAS (UTE) DEL PAGO DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN INMOBILIARIA RURAL RESPECTO A LOS INMUEBLES CUYOS PADRONES, CUENTAS CORRIENTES, PERÍODOS Y PORCENTAJES SE DETALLAN EN ESTAS ACTUACIONES, SEÑALANDO QUE LA INTENDENCIA DEJARÁ DE PERCIBIR ANUALMENTE LA SUMA TOTAL APROXIMADA DE $ 13.099,00.

Montevideo, 07 de Diciembre de 2020.-
 

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a los inmuebles de su propiedad padrones rurales Nos. 3024, 5667, 5668, 33079, 44572, 47199, 47200, 47715, 48544, 72896, 92228, 92230, 94839, 94841, 94842, 125530, 128287, 149285, 151709, 152461, 157150, 160470, 160471, 160472, 160473, 164382, 166962, 167524, 169152, 171152, 172670, 173981, 174184, 176097, 177700, 183701, 183709, 183710, 183711, 186568, 188022, 188744, 189886, 404759, 406481, 407244, 407390, 408829, 409793, 409886, 410188, 410348, 410371, 410378, 410626, 410629, 410631, 410813, 411137, 411145, 411146, 411690, 411691, 413381, 415890, 420114, 421051, 421054, 421511, 422485, 425591,  424146 y 425975;

RESULTANDO:    1o.) que la gestionante adjunta certificación notarial donde se acredita la propiedad dominial de los inmuebles de referencia;

2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que los padrones Nos.  3024, 5667, 5668, 33079, 44572, 47199, 47200, 47715, 48544, 92228, 92230, 94839, 94841, 94842, 125530, 128287, 149285, 151709, 152461, 157150, 160470, 160471, 160472, 160473, 166962, 167524, 169152, 171152, 173981, 174184, 176097, 177700, 183701, 183709, 183710, 183711, 186568, 188022, 188744, 189886, 404759, 406481, 407390, 409793, 409886, 410188, 410348, 410371, 410378, 410629, 410631, 410813, 411137, 411145, 411146, 411690, 411691, 415890, 421051, 421054, 422485, 425591 y 424146 se encuentran exonerados por el periodo 01/01/2016 a 31/12/2020, al amparo de la Resolución Nº 3285/13;

3o.) que el art. 17, Decreto Ley Nº 15.031 de 20 de julio de 1982 exoneró a UTE de toda clase de impuestos, tasas, y contribuciones nacionales y municipales, por  lo que correspondería acceder a la exoneración del 100%  del impuesto  Contribución Inmobiliaria Rural respecto a lo padrones Nos. 72896, 164382, 172670, 407244, 408829, 410626, 413381, 420114, 421511, 425975, por los períodos que se detallan en obrados,  señalando que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 13.099,00;

4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado  por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural;

CONSIDERANDO:    lo establecido en art. 17, Decreti  Ley Nº 15.031 de 20 de julio de 1982;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.- Declarar exonerada a la  Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural  respecto a los inmuebles cuyos padrones, cuentas corrientes, períodos y porcentajes se detallan:

Padrón

Cuenta Corriente Contribución Inmobiliaria

Período

Porcentaje

72896

5074777

A partir de 01/01/2015

100%

164382

5566255

A partir de 01/01/2020

100%

172670

2031560

A partir de 01/01/2019

100%

407244

601800

A partir de 01/01/2019

100%

408829

3158967

A partir de 01/01/2013

100%

410626

610778

A partir de 01/05/2013

100%

413381

5566257

A partir de 01/01/2020

100%

420114

3470404

A partir de 01/01/2019

100%

421511

3917506

A partir de 01/01/1997

100%

425975

4792666

A partir de 01/01/2012

100%

 

Por la exoneración que se otorga esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 13.099,00 (pesos uruguayos trece mil noventa y nueve).-

2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a  esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad,  extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio  su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-

 

3o.- Se deberá  comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a:  exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a todos los efectos.-

 

4o.- El gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria no alcanzados por la presente exoneración.-

 

5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-