VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por la que solicita la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto a los inmuebles de su propiedad padrones rurales Nos. 3024, 5667, 5668, 33079, 44572, 47199, 47200, 47715, 48544, 72896, 92228, 92230, 94839, 94841, 94842, 125530, 128287, 149285, 151709, 152461, 157150, 160470, 160471, 160472, 160473, 164382, 166962, 167524, 169152, 171152, 172670, 173981, 174184, 176097, 177700, 183701, 183709, 183710, 183711, 186568, 188022, 188744, 189886, 404759, 406481, 407244, 407390, 408829, 409793, 409886, 410188, 410348, 410371, 410378, 410626, 410629, 410631, 410813, 411137, 411145, 411146, 411690, 411691, 413381, 415890, 420114, 421051, 421054, 421511, 422485, 425591, 424146 y 425975;
RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta certificación notarial donde se acredita la propiedad dominial de los inmuebles de referencia;
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que los padrones Nos. 3024, 5667, 5668, 33079, 44572, 47199, 47200, 47715, 48544, 92228, 92230, 94839, 94841, 94842, 125530, 128287, 149285, 151709, 152461, 157150, 160470, 160471, 160472, 160473, 166962, 167524, 169152, 171152, 173981, 174184, 176097, 177700, 183701, 183709, 183710, 183711, 186568, 188022, 188744, 189886, 404759, 406481, 407390, 409793, 409886, 410188, 410348, 410371, 410378, 410629, 410631, 410813, 411137, 411145, 411146, 411690, 411691, 415890, 421051, 421054, 422485, 425591 y 424146 se encuentran exonerados por el periodo 01/01/2016 a 31/12/2020, al amparo de la Resolución Nº 3285/13;
3o.) que el art. 17, Decreto Ley Nº 15.031 de 20 de julio de 1982 exoneró a UTE de toda clase de impuestos, tasas, y contribuciones nacionales y municipales, por lo que correspondería acceder a la exoneración del 100% del impuesto Contribución Inmobiliaria Rural respecto a lo padrones Nos. 72896, 164382, 172670, 407244, 408829, 410626, 413381, 420114, 421511, 425975, por los períodos que se detallan en obrados, señalando que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 13.099,00;
4o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde el dictado de la resolución que otorgue la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural;
CONSIDERANDO: lo establecido en art. 17, Decreti Ley Nº 15.031 de 20 de julio de 1982;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural respecto a los inmuebles cuyos padrones, cuentas corrientes, períodos y porcentajes se detallan:
Padrón
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Cuenta Corriente Contribución Inmobiliaria
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Período
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Porcentaje
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72896
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5074777
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A partir de 01/01/2015
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100%
|
164382
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5566255
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A partir de 01/01/2020
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100%
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172670
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2031560
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A partir de 01/01/2019
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100%
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407244
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601800
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A partir de 01/01/2019
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100%
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408829
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3158967
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A partir de 01/01/2013
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100%
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410626
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610778
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A partir de 01/05/2013
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100%
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413381
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5566257
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A partir de 01/01/2020
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100%
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420114
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3470404
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A partir de 01/01/2019
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100%
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421511
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3917506
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A partir de 01/01/1997
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100%
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425975
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4792666
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A partir de 01/01/2012
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100%
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Por la exoneración que se otorga esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 13.099,00 (pesos uruguayos trece mil noventa y nueve).-
2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a esta Intendencia, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 60 días de producidos los mismos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación, se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las mismas, con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
3o.- Se deberá comunicar todo cambio que se produzca en el domicilio electrónico y físico a: exoneraciones.inmobiliarios@imm.gub.uy, en caso contrario se considerará al denunciado como único válido a todos los efectos.-
4o.- El gestionante deberá abonar en tiempo y forma el resto de los tributos de cobro conjunto al impuesto de Contribución Inmobiliaria no alcanzados por la presente exoneración.-
5o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
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