Resolución N° 3965/05
Nro de Expediente:
3120-000433-05
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/8/2005


Tema:
DESCANSOS COMPENSATORIOS

Resumen:
Se autoriza a la funcionaria Sra. Martina Callaba y otros el usufructo de los descansos compensatorios generados en el mes de abril de 2005.-

Montevideo, 29 de Agosto de 2005.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por la Secretaría de Juventud;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas informa que los funcionarios Sres. Martina Callaba, Verónica Cáceres y Enrique Vidal en el mes de abril de 2005 realizaron horas extras con motivo de la actividad "Toco Venir 2005", por lo que solicita que las horas realizadas sean consideradas como descansos compensatorios;
        2o.) que la Unidad Información de Personal verificó la sobrededicación realizada por los funcionarios, señalando que se los deberá exceptuar del art. R. 180.5, Volumen III del Digesto Municipal ya que han vencido los plazos para usufructuar los descansos compensatorios y que la funcionaria Sra. Verónica Cáceres deberá ser exceptuada además del art. R. 180.6 del mismo cuerpo normativo, por sobrepasar el tope mensual de 20 (veinte) horas autorizadas;
        3o.) que la División Administración de personal sugiere se los exceptúe por única vez, debiendo usufructuar los mismos en el plazo máximo e improrrogable de 60 (sesenta) días;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución, en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo R. 180.5 del Volumen III del Digesto Municipal, a los funcionarios Sres. Martina Callaba, C.I. Nº 2.004.597, Verónica Cáceres, C.I. Nº 1.748.614 y Enrique Vidal, C.I. Nº 1.402.395, para el usufructo de los descansos compensatorios generados en el mes de abril de 2005.-
        2o.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo R. 180.6, Volumen III del Digesto Municipal a la funcionaria Sra. Cáceres, para el usufructo de los descansos compensatorios generados en el mes de abril de 2005.-
        3o.- Los descansos compensatorios establecidos en los numerales anteriores, deberán ser usufructuados en el plazo máximo e improrrogable de 60 (sesenta) días.-
        4o.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social; a la Secretaría de Juventud; a la Unidad Información de Personal; a los Servicios Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, al Central de Inspección General, para notificación a los funcionarios y de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-