Resolución N° 3157/01
Nro de Expediente:
3360-019418-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/8/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Ampliación convenio IMM- Nolarin S.A., mantenimiento Plazoleta "100 Años de Belvedere".-

Montevideo, 27 de Agosto de 2001.-
 
        VISTO: el interés puesto de manifiesto por Nolarin S.A. (Supermercados Malibe), en continuar el mantenimiento, a su entero costo, de la Plazoleta "100 Años de Belvedere", ubicada en la intersección de la Avda. Agraciada y la calle San Quintín;
        RESULTANDO: 1º) que dicho servicio es prestado por la referida firma, según convenio firmado el 12/XI/97;
        2º) que por la Cláusula Quinta del referido convenio se establece una vigencia máxima de 3 años;
        3º) que la Junta Local Zona Nº 14 informa, que la empresa ha dado cumplimiento a satisfacción con lo establecido, por lo que propicia la suscripción de un nuevo convenio;
        4º) que la Unidad Gestión de Calidad de la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que lo propuesto se enmarca dentro de lo establecido por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 25.398 del 19/XII/91, por lo que corresponde aprobar el texto del referido convenio;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio, a celebrarse entre esta

        Intendencia Municipal y Nolarin S.A. (Supermercados Malibe):
        PROYECTO DE PATROCINIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los .......... días del mes de ........... del dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por ............................................ ..........................................- POR OTRA PARTE: Nolarin S.A. (Supermercados Malibe), en adelante "el patrocinador", con domicilio en la calle San Quintín Nº 4286, representada por .............................................................- CONVIENEN: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) El patrocinador ha tenido a su cargo el mantenimiento de la Plazoleta "100 Años de Belvedere", ubicada en la bifurcación de la Avda. Agraciada y San Quintín por un período de tres años. II) El patrocinador ha dado satisfactorio cumplimiento a dicho convenio por lo cual la Junta Local Zona Nº 14 entiende conveniente celebrar un nuevo convenio en similares términos al anterior. III) La Junta Departamental de Montevideo ha facultado a la I.M.M. a suscribir convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o zonal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por Decreto Nº 25.398 del 19/XII/91.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es concretar la aspiración del patrocinador y a la vez lograr un mejoramiento del espacio mencionado en la Cláusula Primera.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) El patrocinador se compromete a efectuar, a su entero costo, el mantenimiento y conservación (incluyendo limpieza, corte de césped, plantación y reposición de florales) de la Plazoleta "100 Años de Belvedere", ubicada en la bifurcación de la Avda. Agraciada y San Quintín. II) La I.M.M. autoriza al patrocinador a colocar un cartel en la plazoleta de acuerdo con la dimensión, diseño y estilo que la I.M.M. determine.- CUARTO: CONTROLES.- La I.M.M., por intermedio de los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 14 y Gestión de los Espacios Públicos, supervisará el cumplimiento de las contraprestaciones ofrecidas así como la colocación del cartel, aplicando los criterios generales establecidos para la conservación de espacios públicos.- QUINTO: PLAZO.- La fecha de inicio de las tareas que se indican se establecerá de común acuerdo con el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 y tendrá una vigencia máxima de 3 (tres) años, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Departamental Nº 25.398 del 19/XII/91.- SEXTO: RESPONSABILIDAD.- El patrocinador asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones que pueda efectuar con terceros y sus consecuencias.- SEPTIMO.- El presente convenio podrá ser dejado sin efecto unilateralmente por la I.M.M., sin posibilidad de reclamación alguna de la contraparte.- OCTAVO.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar este convenio, en los declarados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar la mora automática. Para constancia y en señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 14, al Servicio Gestión de los Espacios Públicos y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-