Resolución N° 2900/05
Nro de Expediente:
4251-000319-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
20/6/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa L´Oreal Uruguay S.A., para la temporada 2005-2006.-

Montevideo, 20 de Junio de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa L´Oreal Uruguay S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos y basados en la propuesta de patrocinio de la temporada 2004-2005, se patrocinarán las presentaciones públicas (Temporada de Verano, Temporada Principal, Producciones Especiales) de la Orquesta Filarmónica de Montevideo hasta el mes de marzo de 2006 inclusive, combinando así una vez más, esfuerzos públicos - privados para el logro de los objetivos comunes en beneficio de la comunidad;
        2o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán cada una de las partes y que luce agregado a fs. 1 y 2 de estas actuaciones;
        3o.) que la Coordinación General de la Orquesta Filarmónica de Montevideo se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa L´Oreal Uruguay S.A., en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ....días del mes de ........ de dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ........, en su calidad de ............, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa L´Oreal Uruguay S.A., representada por el Sr. Juan Enrique Pera, C.I. Nº 975.653-5, en su calidad de Director Administrativo Financiero, con domicilio en Avda. Italia Nº 4273, quienes acuerdan lo siguiente:
        ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años, al amparo de lo previsto por el Decreto Nº 25.398 y sus modificativos y basados en la propuesta de patrocinio de la temporada 2004 -2005, de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, con la finalidad de combinar esfuerzos públicos y privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, el Departamento de Cultura, a través de la citada Orquesta ha arribado a un nuevo acuerdo, esta vez con la empresa compareciente, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna.
        CLÁUSULA PRIMERA - OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a transferir a la IMM, la suma de $ 150.000,oo (pesos uruguayos ciento cincuenta mil), pagadera de la siguiente manera: una primera cuota de $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta mil), a la firma del presente convenio, una segunda cuota de $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta mil), a los 60 (sesenta) días y una tercera cuota de $ 50.000,oo (pesos uruguayos cincuenta mil), a los 60 (sesenta) días de la segunda cuota. Estas cantidades deberán ser vertidas en la Tesorería Municipal y serán destinadas a financiar las actividades de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, comprendidas entre el 1º de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
        CLÁUSULA SEGUNDA: Las obligaciones que se estipulan en la cláusula precedente podrán ser pagadas total o parcialmente en materiales de producción y difusión de actividades de la Orquesta Filarmónica de Montevideo, siempre que ésta así lo solicite y exista acuerdo firmado de costos. En caso de aplicarse esta modalidad de pago, la Orquesta Filarmónica de Montevideo, deberá llevar un control y registro exhaustivo del material entregado y sus costos respectivos a efectos de determinar el cabal cumplimiento.
        CLÁUSULA TERCERA-OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM confiere a L´Oreal Uruguay S.A., la calidad de PATROCINANTE de las presentaciones públicas (Temporada de Verano, Temporada Principal, Producciones Especiales), hasta marzo de 2006 inclusive, en la categoría de AUSPICIANTE.
        Una vez suscrito el convenio la IMM se compromete a:
        a) Colocar la marca designada en los programas y estáticas en los lugares de las presentaciones, así como a publicarla y nombrarla en todos los avisos de las referidas presentaciones, que se realicen en los medios de comunicación, prensa escrita y radio, de acuerdo a las especificaciones acordadas con la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
        b) Incluir la marca designada junto a las otras, que patrocinan el referido período y conjuntos de presentaciones, respetando la asignación de retornos de acuerdo a la categoría respectiva de patrocinador.
        CLÁUSULA CUARTA: La IMM a través de la Orquesta Filarmónica de Montevideo se reserva el derecho a concretar patrocinio para PRODUCCIONES ESPECIALES bajo el siguiente procedimiento y condiciones:
        a) Es obligación de la IMM proponer estos eventos, antes que a cualquier otra empresa o institución, a L´Oreal Uruguay S.A., simultáneamente con aquellas otras empresas que asumen igual compromiso de ser patrocinantes de las presentaciones públicas hasta el mes de marzo de 2006.
        b) La propuesta deberá considerar la posibilidad que la empresa mantenga la misma jerarquía que posee en este convenio. Específicamente, frente a cada uno de los eventos especiales que se proyecten se le ofrecerá a la patrocinadora la calidad de AUSPICIANTE.
        c) Si la patrocinadora firmante de este convenio declina participar ante la propuesta referida, la IMM podrá proponérselo a otras firmas. De ser así la IMM está obligada a mantenerla en el rol de patrocinante aunque se le adjudicará menos jerarquía en los retornos que en el resto de las presentaciones que marca este convenio (Temporada Principal y Temporada de Verano).
        d) Ninguna de las empresas que puntualmente se asocie a las Producciones Especiales podrá ser competitiva en el rubro comercial de aquellas que forman parte de este convenio.
        CLÁUSULA QUINTA: La patrocinadora no recibirá de la IMM concesión ni remuneración de especie alguna por sus aportes de patrocinio.
        CLÁUSULA SEXTA: Las partes declaran su propósito de que en la ejecución de este convenio, se actúe con espíritu de leal colaboración en interés mutuo, de modo que prevalezca un criterio de ágil adecuación a las circunstancias imperantes, procurándose mantener condiciones que permitan un resultado acorde a la importancia del acuerdo. Sin perjuicio de ello, la IMM se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el presente convenio para el caso de incumplimiento de la patrocinadora.
        CLÁUSULA SEPTIMA-SEGUIMIENTO: La Dirección de la División Promoción y Acción Cultural controlará el cumplimiento de lo acordado.
        CLÁUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan la validez y eficacia de cualquier notificación entre ellas referida a este convenio, o a su cumplimiento y desenvolvimiento, que se practique por carta certificada o acuse de recibo, telegrama colacionado y certificado, acta notarial y/o cualquier otro medio escrito, fehaciente y auténtico.
        CLÁUSULA NOVENA: La mora se producirá, en todos los casos, no previstos especialmente en este convenio, de pleno derecho y sin necesidad de acto, acta, protesta, protesto o interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo convenido.
        CLÁUSULA DECIMA: El presente convenio comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2005 y extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2006.
        Las partes fijan como domicilios especiales para todos los actos judiciales y extrajudiciales a que dé lugar el presente, los consignados en la comparecencia. De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Promoción y Acción Cultural; a los Servicios Prensa y Comunicación y Tesorería; a las Unidades Convenios y Orquesta Filarmónica de Montevideo; y pase -por su orden- a la Contaduría General y al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. AMERICO ROCCO, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-