Resolución N° 5706/18
Nro de Expediente:
2017-6410-98-001124
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
6/12/2018


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental un Proyecto de Decreto solicitando anuencia, desde el punto de vista urbanístico, para superar la altura máxima vigente en la construcción de un edificio de vivienda en el padrón Nº 31443, ubicado con frente a la calle José H. Figueira Nº 2375, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH.-

Montevideo, 6 de Diciembre de 2018.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionados con la construcción de un edificio de vivienda, que supera la altura máxima vigente, en régimen de propiedad horizontal, en el bien inmueble empadronado con el Nº 31443, ubicado con frente a la calle José H. Figueira Nº 2375, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) se presenta a construir un proyecto de viviendas en un predio ubicado en el barrio de Punta Carretas, en régimen de propiedad horizontal, sobre la calle José H. Figueira Nº 2375, que se desarrolla en altura con un nivel de subsuelo, planta baja semi enterrada y 7 niveles alcanzando una altura de + 19,4 metros que implica un exceso de 3 niveles con respecto de la altura máxima vigente de 9 metros más gálibo;
          b) se considera un aspecto positivo la propuesta de ofrecer fachada hacia la trama urbana y eliminar la visión de los contrafrentes de los edificios con frente a la Avenida Sarmiento, también el tratamiento del retiro frontal y la medianera del lado este, al mantener las palmeras existentes y especies vegetales trepadoras;
          c) si bien el predio supera las dimensiones de lote mínimo establecido en el Art. D.223.106 del Volumen IV del Digesto, el FOS propuesto no alcanza el máximo vigente;
          d) se valora la cuidada elección de materiales y recursos, dialogando y reconociendo los valores formales de las edificaciones vecinas;
          e) la propuesta mejora la inserción del edificio en el entorno, en cuanto a la relación con la morfología de los edificios existentes en el tramo de la calle indicada, así como la relación de la edificación con los fondos de la manzana, concentrando la construcción hacia el frente y liberando al fondo de edificaciones en altura (se propone únicamente un espacio destinado a SUM por sobre el nivel de suelo);
          f) se reduce la edificabilidad con respecto a la que correspondería, por la aplicación de las normas vigentes para el predio;
          g) al predio le rige un gálibo condicionado al pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento según lo establecido en el Art. D.223.217 del Volumen IV del Digesto, por lo que el indicado como Nivel N4 +9,00 metros no configura una modificación cualificada. Los restantes niveles por encima sí configuran modificación cualificada;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que:
          a) el nivel 4to no se trata de una modificación cualificada, pero al corresponder gálibo condicionado implica pago de precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento. El Mayor Aprovechamiento se genera desde el Nivel 4º al 7º (inclusive);
          b) en consideración de la cuantificación de las modificaciones previstas que exceden las áreas toleradas en la normativa, se estima un incremento del valor total edificado de $ 83:572.000 (pesos uruguayos ochenta y tres millones quinientos setenta y dos mil);
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.106 y D.223.217 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del Precio Compensatorio por concepto de Mayor Aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;
          3º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, informa lo siguiente:
          a) se solicita mayor altura en un predio ubicado lindero a un edificio de mayor altura, generando una menor ocupación de suelo con respecto a lo indicado por norma;
          b) se generan retiros en el último nivel con respecto al frente y al lindero sobre el que ya se retiraba por encima de la altura vigente;
          c) se mejora la inserción del edificio en el entorno, particularmente en cuanto a la relación con la morfología de los edificios existentes en el tramo de la calle José H. Figueira;
          d) se mejora la relación de la edificación con los fondos de la manzana, concentrando la construcción hacia el frente y liberando al fondo de edificaciones en altura;
          e) si bien se supera la altura en tres niveles por encima del correspondiente al gálibo condicionado, se reduce la edificabilidad con respecto a la que le correspondería por la aplicación de las normas vigentes para el predio, situación que se evidencia del estudio pormenorizado realizado por el técnico actuante donde se compara una edificación ajustada a la norma;
          f) por lo anteriormente expuesto, esta Comisión resuelve promover la autorización de aumento de altura en carácter de Modificación Cualificada, según lo establecido en el Art. D.223.8 lit B) del Volumen IV del Digesto correspondiéndole el pago de Precio Compensatorio por Mayor Aprovechamiento según lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007;
          4º) el Departamento de Planificación comparte lo informado y promueve el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8, lit. B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico, superar la altura máxima vigente hasta alcanzar los 19,4 metros en la construcción de un edificio de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, en el padrón Nº 31443, ubicado con frente a la calle José H. Figueira Nº 2375, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de Mayor Aprovechamiento por la suma de $ 83:572.000 (pesos uruguayos ochenta y tres millones quinientos setenta y dos mil pesos), debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, equivalente a $ 8:357.200 (pesos uruguayos ocho millones trescientos cincuenta y siete mil doscientos), por concepto de Precio Compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente identificados como Información I, láminas I-1, I-2, I-3, I-4, I-5, I-6, I-7 incorporados de fojas 5 a 11 del paquete de obrados.-
          ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          ARTICULO 6º. Comuníquese.-
          2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-