Resolución N° 1171/16
Nro de Expediente:
6401-005012-14
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
28/3/2016


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Territorial Restringido a lo ambiental, con tolerancias, para la empresa ASUAN S.A., con destino diseño de procesos y armado de maquinaria para industria alimentaria, en el padrón Nº 44632, con frente a Camino Camino Coronel Raíz Nº 6851, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G;

Montevideo, 28 de Marzo de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial Restringido a lo Ambiental para la empresa ASUAN S.A., con destino diseño de procesos y armado de maquinaria para industria alimentaria, ubicada en el padrón Nº 44632, con frente a Camino Camino Coronel Raíz Nº 6851, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G;
          RESULTANDO: que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, informa que:
          a) se trata de una emprendimiento que funciona desde el año 1988, cuya actividad se focalizó específicamente en la producción de maquinaria para la industria alimenticia, a partir del año 2003;
          b) como antecedente, la empresa adquirió el predio luego de realizar una consulta en Montevideo Rural en el año 2013 y se tramitó una información "I" (Exp. 6410-004292-13) en cuya Resolución de fecha 1º de octubre de 2014, se indicó la realización del presente Estudio de Impacto;
          c) el motivo de esta gestión es la construcción de nuevas instalaciones, y la regularización de las ya existentes, para el traslado hacia el padrón objeto del presente estudio, de la operativa que se realiza en dos de sus localizaciones urbanas;
          d) en el padrón de referencia, que tiene un área de 29247 m2, existe una construcción de 128 m2 a regularizar (vivienda unifamiliar). Se propone la construcción de un taller (galpón) de 1.852,44 m2 en planta baja con entrepiso de 394,56 m2.
          e) Aspectos Territoriales - Marco normativo y descripción del emprendimiento
          Información territorial del predio - normativa vigente:
          La localización en la ciudad de este tipo de emprendimiento es la deseable de acuerdo a los usos determinados por las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de Montevideo; el predio se ubica dentro de los límites del APT 32: suelo a transformar de suburbano no habitacional a suburbano no habitacional intensivo;
          En lo que respecta a parámetros de ocupación del suelo y edificabilidad se destaca que corresponden los siguientes:
          F.O.S: 20 %
          F.I.S: 25 %
          La propuesta cumple con los parámetros urbanísticos vigentes excepto por el caso de la ocupación de retiro frontal, que es una preexistencia (vivienda unifamiliar de 128 m2, con toda su área comprendida dentro del retiro frontal de 15 metros), que podría admitirse en términos de tolerancia ya que supone una ocupación menor al 10%;
          f) Actividades desarrolladas
          El emprendimiento tiene un bajo nivel de intercambio con el entorno inmediato, por lo que no se prevén externalizaciones negativas por su localización en la zona.
          En las nuevas instalaciones la empresa desarrollará, tanto trabajos de oficina (diseño de maquinaria para la industria alimenticia, estudio de procesos y asesoramiento a clientes, administración, gestión de personal) como procesos de taller, armado de máquinas, ingreso y clasificación de materias primas para arenado de equipos, ensamble de elementos estructurales, proceso de "blasting";
          El empleo generado (directo e indirecto) en la zona, no es de gran porte. Habrá 60 empleados trabajando diariamente;
          Se accederá al predio con camiones de categoría C11 R11 y C11 R12 hasta tres veces por mes;
          El flujo de estos camiones es exclusivamente de mercaderías desde/hacia el Puerto y frontera con Brasil con mercadería de importación o exportación;
          Habrá un flujo de camiones tipo C11 de una a dos veces por semana y camionetas utilitarias tres a cuatro veces por semana;
          Desde el punto de vista socioeconómico no se encontraron objeciones respecto a la autorización como enclave de la actividad en el padrón;
          g) Evaluación de áreas
          El emprendimiento cuenta con:
          _ área total del predio: 29.247 m2
          _ área a construir: 1.852,44 m2 en planta baja y 394,56 m2 en otros niveles
          _ área a regularizar: 128 m2
          - área a cielo abierto: 990,80 m2:
          Total de áreas atuorizar en el presente Estuido de Impacto Territorial: 3.365,80 m2
          F.O.S vigente 20%
          F.O.S propuesto 8,12%
          F.I.S vigente 25%
          F.I.S propuesto 19,68% ;
          h) Análisis de la propuesta
          Aspectos ambientales
          En lo que refiere al impacto ambiental ocasionado, la actividad desarrollada por la empresa no presenta mayores inconvenientes en la medida que se propone un aceptable manejo de los residuos sólidos.
          La única técnica que produce residuos de manera controlada, es la de "blasting" que es el acabado superficial liso del metal mediante proyección de microesferas de silicio y óxido de aluminio. Este residuo será trasladado para enterramiento especial en bolsas especiales sin aire, autorizadas por la Intendencia y el "scrap" de acero inoxidable estará dispuesto adecuadamente;
          La disposición final de los residuos líquidos es la adecuada;
          Se cuenta con informe favorable de las dependencias departamentales correspondientes a este análisis;
          Aspectos de Tránsito
          La conectividad del padrón respecto a la ciudad está asegurada mediante la localización muy próxima a la ruta 102, siendo el predio frentista a Camino Coronel Raíz. Aún cuando el presente es un estudio de impacto enfocado al aspecto ambiental, se solicitó a los interesados que ninguna maniobra realizada por los camiones que accedan con insumos o egresen con maquinaria armada, interfiera de manera alguna con el flujo de las vías jerarquizadas mencionadas, para lo que se requirió el análisis de los radios de giro y frecuencias de ingreso y egreso al predio;
          i) la presente aprobación responde a términos de implantación y viabilidad de uso en relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos del entorno, y su encuadre dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (Art. D. 368 del Volumen IV del Digesto);
          j) el presente Estudio de Impacto Territorial cuenta con la anuencia del Municipio G, expresada en la sesión de la Comisión de Impacto Territorial del día 18 de noviembre de 2015;
          k) por todo lo anteriormente expuesto, podría autorizarse el Estudio de Impacto Territorial Restringido a lo Ambiental de la empresa ASUAN S.A., con destino diseño de proceso y armado de maquinaria para la industria alimentaria, ubicada en el padrón Nº 44632, con frente a Camino Camino Coronel Raíz Nº 6851;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar, con carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial Restringido a lo Ambiental de la empresa ASUAN S.A, con destino diseño de procesos y armado de maquinaria para la industria alimentaria, para un total de 3.365,80 m2 de área a utilizar: 2.247 de área a construir, 128 m2 de área a regularizar y 990,80 m2 de área a cielo abierto, ubicada en el padrón Nº 44632, con frente a Camino Camino Coronel Raíz Nº 6851, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 12, Municipio G.-
          2º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, como tolerancia, en carácter precario y revocable, la ocupación con construcciones del retiro frontal menor al 10% (128 m2).-
          3º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) que el emprendimiento y su implantación deberán cumplir con toda la normativa específica referente a la actividad y su emplazamiento:
          _ Decreto Nº 13.982, de fecha 14 de junio de 1967, Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales, de la Junta Departamental de Montevideo.
          _ Resoluciones Nº 117/97 y Nº 162/97.
          _ Decreto Nº 253/79, de fecha 9 de mayo de 1979 y sus modificativos del Poder Ejecutivo Nacional.
          _ Resolución Nº 5055/11, de fecha 3 de noviembre de 2011.
          _ Resolución Nº 5383/12, de fecha 3 de diciembre de 2012.
          b) se deberán tramitar las autorizaciones correspondientes ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
          c) al momento de la gestión de la habilitación comercial, la empresa deberá presentar el Plan de Gestión de Residuos (PGR) de la actividad a desarrollar ante la Unidad de Residuos Sólidos Industriales y Suelo. La gestión debe cumplir con las Resoluciones del Departamento Ambiental Nº 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011 y Nº 5383/12 de fecha 3 de diciembre de 2012 y el Art.D. 1917 del Vol. IV del Digesto;
          d) previo a la habilitación comercial y/o industrial, como medida de mitigación al impacto visual del emprendimiento, se deberá realizar un proyecto paisajístico que asegure que la implantación se ejecuta en forma armónica con su entorno de características rurales;
          4º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente de fs. 74, 103 y 104 de obrados.-
          5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          6º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de la notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          7º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental; al Municipio G; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Conservación de Saneamiento, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y C.C.Z. Nº 12; a la Unidad de Efluentes Industriales y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-