Resolución N° 3246/06
Nro de Expediente:
5010-002568-06
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
29/8/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) Consejo de Educación Secundaria.

Montevideo, 29 de Agosto de 2006.-
 
          VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) Consejo de Educación Secundaria;
          RESULTANDO: 1º) que el objetivo del convenio que se propone es contribuir al desarrollo social y laboral de los funcionarios municipales, habilitándolos a proseguir cursos de educación superior y a un mayor desarrollo de la carrera funcional;
          2º) que el texto del convenio, que luce a fojas 2 y 3 de las presentes actuaciones, cuenta con la aprobación de la Asesoría Jurídica;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) Consejo de Educación Secundaria, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día …. del mes de ….. de dos mil seis, entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), con domicilio en la Av.18 de Julio N°1360, representada por ......., y POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONSEJO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, representada en este acto por la Directora General Inspectora Alex MAZZEI, constituyendo domicilio en Rincón 690. Y dicen que:
          PRIMERO. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto capacitar a los funcionarios de la Intendencia Municipal de Montevideo, que no hubiesen concluido los estudios correspondientes al Ciclo Básico y Bachillerato de Enseñanza Secundaria.
          SEGUNDO: Para el cumplimiento del presente Convenio, ambas partes consideran comprendidas en el mismo las siguientes modalidades:
          a) Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y tecnológico;
          b) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo, así como de actividades en las áreas específicas de actuación de la IMM y el CES;
          c) Organización de actividades formativas y de extensión cultural sobre temas de interés relacionados con la competencia de la IMM y el interés del CES;
          d) Asistencia técnica en áreas de gestión, de interés para ambas instituciones;
          e) Cualquier otra modalidad que sea de interés por las partes contratantes.
          TERCERO: A los efectos de lo establecido precedentemente el Consejo de Educación Secundaria proporcionará los docentes necesarios, de acuerdo a las necesidades que requiera la Intendencia Municipal de Montevideo.
          CUARTO: El Consejo de Educación Secundaria tendrá a su cargo los aspectos técnico-docentes que son de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente, incluida la supervisión de los cursos a realizarse.
          QUINTO: El costo económico del presente Convenio, incluida especialmente la remuneración del personal docente proporcionado por el CES, será de cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo.
          SEXTO: Los proyectos, programas y demás actividades de cooperación que tuvieren por objeto el cumplimiento de lo previsto en el presente, serán objeto de acuerdos complementarios y/o específicos, en los que se explicitarán sus objetivos y actividades, así como las obligaciones que a su respecto correspondan a las partes.
          SÉPTIMO: A los fines expresados, las partes signatarias se comprometen a poner a disposición de la contraparte toda la información disponible, por cualquier medio idóneo que pueda facilitar el buen desarrollo de las actividades conjuntas.
          OCTAVO: Las partes intercambiarán periódicamente información sobre las actividades concretas que desarrollen en sus respectivos ámbitos, tales como conferencias, seminarios, talleres, charlas, exposiciones, auspicios de eventos, congresos, etc, y se comprometen a la difusión en los ámbitos que correspondiere.
          NOVENO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la fecha y hasta que cualquiera de las partes lo denuncie. La denuncia deberá efectuarse con una anticipación no menor a sesenta (60) días y no alcanzará a los proyectos, programas o actividades que a esa fecha se hallaren en proceso de ejecución, los que se ejecutarán y culminarán conforme fueran previstos.
          DÉCIMO: (Domicilios especiales) Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMO PRIMERO: (Comunicaciones) Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. Para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.
          2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Planificación.
          3.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica, al Instituto de Estudios Municipales, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Control de Contratos y Convenios, y pase al Departamento de Planificación.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-