Resolución N° 4714/08
Nro de Expediente:
5010-005565-08
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
29/10/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba, a partir del 1º de octubre de 2008, la escala del Sistema Integrado de Remuneraciones de los funcionarios municipales,

Montevideo, 29 de Octubre de 2008.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relativas al aumento salarial a otorgar a los funcionarios municipales, a partir del 1º de octubre de 2008;
        RESULTANDO: que el último incremento salarial fue en abril de 2008, correspondiendo implementar el próximo ajuste a partir del 1º de octubre de 2008;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente
        el dictado de resolución que apruebe la nueva escala
        del Sistema Integrado de Remuneraciones de los funcionarios municipales, que regirá a partir del 1º de octubre de 2008, a la que se llegó una vez aprobado el Convenio de Ajuste Salarial, suscrito entre esta Intendencia Municipal y A.D.E.O.M., cuyo texto luce en la Resolución Nº 4587/08 de 23 de octubre de 2008;
        2o.) que en el mismo se estableció que al salario correspondiente al mes de octubre se aplicará: a) el remanente que corresponda en la tabla salarial para todos los funcionarios hasta alcanzar el 16.5% previsto en el Presupuesto Quinquenal; b) a la tabla actualizada según lo establecido en el literal precedente, el 100% de la variación del IPC correspondiente al semestre abril-setiembre 2008, que alcanza a un 4,63% (art. 4, Decreto Departamental Nº 31.688), y el incremento de los sueldos base de la tabla salarial, en $ 400 (cuatrocientos pesos uruguayos) del grado SIR 1 al 10 y en $ 300 (trescientos pesos uruguayos) del grado SIR 11 al 22;.
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar, a partir del 1º de octubre de 2008, la escala del Sistema Integrado de Remuneraciones de los funcionarios municipales, de acuerdo a la siguiente

        escala:
        Grado SIR Para 4 hs. Para 6 hs. Para 8 hs. Grado SIR Para 4 hs. Para 6 hs. Para 8 hs
        1
        6.763
        10.145
        13.527
        12
        14.327
        21.490
        28.653
        2
        6.951
        10.426
        13.901
        13
        16.009
        24.014
        32.019
        3
        7.180
        10.770
        14.360
        14
        17.897
        26.846
        35.795
        4
        7.597
        11.395
        15.193
        15
        20.026
        30.039
        40.052
        5
        7.980
        11.970
        15.960
        16
        22.395
        33.593
        44.791
        6
        8.544
        12.816
        17.088
        17
        25.053
        37.580
        50.107
        7
        9.151
        13.727
        18.303
        18
        27.976
        41.964
        55.952
        8
        9.953
        14.930
        19.907
        19
        31.303
        46.954
        62.605
        9
        10.675
        16.013
        21.351
        20
        35.165
        52.747
        70.329
        10
        11.604
        17.406
        23.208
        21
        39.393
        59.090
        78.787
        11
        12.837
        19.255
        25.673
        22
        40.735
        61.103
        81.471
        2o.- Sólo se aumentarán aquellos complementos porcentuales a dichos sueldos básicos de acuerdo a los códigos de Liquidación de Haberes.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; al Servicio de Liquidación de Haberes; y pase a la Contaduría General, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-