Resolución N° 1648/19
Nro de Expediente:
2019-1001-98-000419
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/4/2019


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto relacionado con el contrato de comodato a suscribirse con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para la instalación de una sub estación de UTE ubicado en Julio E. Suárez (Peloduro) 4586 esquina Enrique Amorín.-

Montevideo, 1 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de comodato a suscribirse entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
        RESULTANDO: 1o.) que dicho contrato refiere al local de subestación emplazado en el padrón No. 185.606 ubicado en Julio E. Suárez (Peloduro) No. 4586 esquina Enrique Amorín;
        2o.) que el 15/3/19 el Equipo Técnico Contralor de Contratos efectuó el control jurídico formal que le compete sobre el contrato de obrados realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el numeral 10) del Art. 35 de la Ley Nº 9515, de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente proyecto de decreto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Autorízase a la Intendencia de Montevideo a suscribir un contrato de comodato con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) en los siguientes términos:
        CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo el día de dos mil diecinueve entre POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) con RUT 21 1763350018, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por titular de la cédula de identidad No. y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) con sede en Paraguay 2431 de esta ciudad, representada por en sus respectivos caracteres de convienen en celebrar el siguiente contrato de comodato:
        PRIMERO: La IdeM en su calidad de propietario da en comodato a UTE, que en ese concepto toma, el local emplazado en el inmueble sito en la sección catastral empadronado con el No. 185.606, Departamento de Montevideo, ubicado en Julio E. Suárez (Peloduro) 4586 esquina Enrique Amorín.
        SEGUNDO: El plazo del comodato será de 99 años a contar de la fecha de este documento. Dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de ese plazo, si fuera necesario el mantenimiento de las instalaciones para la continuidad del suministro, las partes deberán acordar la celebración de un nuevo contrato de comodato, en similares condiciones que las contenidas en el presente. TERCERO: El destino del bien que se da en comodato es el de servir de asiento a la subestación No. . UTE instalará dentro del local todos los equipos que estime necesarios y podrá ejecutar y tener instaladas todas las obras para la entrada y salida de cables. Los materiales y equipos utilizados serán de propiedad exclusiva de UTE. CUARTO: Si por demolición o reforma del edificio en que está ubicado el local este debiera ser trasladado en forma temporaria o permanente a otro lugar, el propietario deberá tomar a su cargo todos los gastos que se originen por este motivo, salvo que la reforma o demolición del edificio se deba a causas que no le sean imputables. En los casos en que la reforma o demolición no respondieren a caso fortuito o fuerza mayor y las instalaciones albergadas debieran continuar funcionando durante la ejecución de los trabajos, el propietario deberá proporcionar gratuitamente un lugar adecuado para la instalación provisoria de aquellas, o en su defecto abonará los costos de alquiler de una SSEE móvil. Todos estos traslados podrán autorizarse previo visto bueno de UTE, exceptuando los casos de probada fuerza mayor. QUINTO: UTE queda autorizada para alimentar desde el transformador que se instale en ese local a otros servicios eléctricos de la zona, procediéndose en este caso a reconocer los costos de la construcción según se indica en el Anexo I y siempre que se cumpla con todas las condiciones técnicas establecidas en el Anexo II. Dichos anexos se consideran parte integrante de este contrato. SEXTO: El propietario debe asegurar el libre acceso al local y a las canalizaciones en forma permanente y libre. SÉPTIMO: El propietario evitará todo acto, hecho u omisión, suyo o de sus dependientes, que pueda afectar el buen funcionamiento y conservación de los equipos instalados en el local. OCTAVO: El propietario asume la obligación de notificar previamente y por escrito al Departamento de Bienes Raíces de UTE su intención de enajenar el inmueble del cual forma parte el local dado en comodato. NOVENO: El propietario autoriza a UTE la realización de todas las modificaciones en el interior del local que sean necesarias para el funcionamiento del servicio eléctrico. DÉCIMO: En caso de que UTE estuviera interesada en el traslado o reforma del local de subestación, por su ubicación, obsolescencia (de local o equipos), necesidad de ampliación, cambio de tensión, se procederá a reconocer los costos de la nueva construcción según se indica en el Anexo I, cuando se cumplan con todas las condiciones técnicas del Anexo II, siempre que UTE quede autorizada para alimentar a otros servicios eléctricos desde el transformador que se instale en dicho local. DECIMOPRIMERO: En caso de incumplimiento de la obligaciones contenidas en las cláusulas 7, 8 y 9 de este contrato, al incumplidor se aplicará una pena consistente en una multa en UR que será equivalente a la tasación del bien, según la Dirección Nacional de Catastro y los daños y perjuicios que correspondan, todo ello sin perjuicio de la potestad de UTE de suspender los servicios eléctricos hasta que desaparezca la situación de incumplimiento. DECIMOSEGUNDO: El propietario responderá por los daños y perjuicios causados a terceros, pero si se probara que aquellos fueron causados inmediata y directamente por las instalaciones propiedad de UTE, tendrá derecho a repetir contra esta por dicha responsabilidad. En los casos en que eventuales daños y perjuicios sean causados a la persona del o de los comodantes y estos prueben el extremo a que refiere la frase precedente, UTE responderá directamente por ellos. DECIMOTERCERO: Será de cargo del propietario el pago de tasas, contribuciones e impuestos, tanto nacionales como departamentales, que graven al local dado en comodato o a la persona del comodatario. DECIMOCUARTO: UTE se reserva el derecho a negociar con el propietario del inmueble, cuando las condiciones objetivas del local lo posibiliten, su adquisición. DECIMOQUINTO: La mora se producirá de pleno derecho por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEXTO: Las partes fijan como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y convienen la validez y eficacia de las notificaciones, citaciones e intimaciones que se formulen mediante telegrama colacionado con aviso de recibo.-


















Artículo 2o.- Comuníquese.-
2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica y cúmplase lo dispuesto en el
numeral anterior.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-