VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio marco suscrito entre esta Intendencia y la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI);
RESULTANDO: 1°.) que tiene por objeto la prestación de colaboración con la DINALI en su tarea de inclusión social de aquellas personas que han atravesado por un proceso de privación de libertad, que se encuentren liberadas del sistema penal y que integren el Departamento de Inserción Laboral de la Institución;
2°.) que la citada colaboración se traduce, entre otras acciones, en la contratación de dichas personas en la medida que esta Intendencia necesite de sus servicios;
CONSIDERANDO: 1º.) que su puesta en funcionamiento requiere previamente la firma de un convenio específico aprobando la reglamentación interna necesaria para que esta Administración y los beneficiarios/as del convenio cuenten con la información necesaria respecto de los derechos, deberes y obligaciones de cada parte;
2º.) lo dispuesto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
3°.) que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1°.- Aprobar las cláusulas del convenio específico a suscribirse entre esta Intendencia y la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) en los siguientes términos:
CONVENIO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, a los ....días del mes de .............. del año 2021 (dos mil veintiuno) POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante denominada I.M.) representada por ..............con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360, y POR OTRA PARTE: La Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (en adelante DINALI) representada por su Directora ............, con domicilio en la calle Miguelete Nº 2341 de la ciudad de Montevideo, acuerdan celebrar el presente Convenio Especifico: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: El presente Convenio regirá las actividades que se cumplan por personas que han sido liberadas del sistema penal y que integran el Departamento de Inserción Laboral de la Institución. ARTÍCULO SEGUNDO: (OBLIGACIONES DE LAS PARTES): I) La DINALI se compromete a proporcionar personas, ciudadanos/as uruguayos/as, mayores de edad que han sido liberadas del sistema penal y que integran el Departamento de Inserción Laboral que cumplirán las actividades que se determinen para cubrir necesidades transitorias o excepcionales de la I.M. La selección de personal para estos puestos de trabajo se efectuará por la DINALI de acuerdo a los perfiles y al número que en cada caso determine la I.M. II) Por su parte, la I.M. se compromete a: 1.Contratarlas al amparo de la Ley 18.489, para cumplir tareas en régimen de 30 (treinta) horas semanales y en los horarios habituales de la dependencia en cuyo ámbito se desempeñen, quienes no adquirirán la calidad de funcionario/a en ninguna circunstancia. 2.Determinar y dirigir la forma en que desempeñarán sus actividades mediante un supervisor que se designará al efecto. 3.Inscribirlas en el Banco de Previsión Social descontando de sus haberes los aportes correspondientes y asegurarlas contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ante el Banco de Seguros del Estado. 4.Incluirlas en el convenio celebrado con el CASMU a efectos de que tengan cobertura de salud. ARTÍCULO TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de los contratos será de un año, renovable por un período más de un año a juicio de la I.M. No obstante ello durante los primeros 3 (tres) meses estarán a prueba y en caso de evaluación negativa se procederá a la rescisión de su contratación con inmediata comunicación a la DINALI. ARTÍCULO CUARTO: (REMUNERACIÓN): Quienes resulten así contratados/as percibirán una remuneración nominal mensual equivalente al Nivel V del Sub-Escalafón O1 del Escalafón Obrero, Grado SIR 1, correspondiente a 6 (seis) horas diarias de labor, cuyo importe una vez efectuados los descuentos legales será transferido a la DINALI por la I.M. ARTÍCULO QUINTO: (LICENCIAS): Los/las beneficiarios de este régimen gozarán de licencia en sus actividades únicamente en los siguientes casos: a) 3 (tres) días por fallecimiento del/de la cónyuge, concubino/a legalmente reconocido/a, o pariente por consanguinidad o afinidad de primero o segundo grado. b) 3 (tres) días por contraer matrimonio. d) 3 (tres) días por paternidad. c) tratándose de personal femenino, dispondrá de licencia remunerada por embarazo y lactancia de igual manera y condiciones de las funcionarias de esta Intendencia. ARTÍCULO SEXTO: ENFERMEDAD O ACCIDENTE: La I.M. podrá verificar los casos de enfermedad, incapacidad o accidente que denuncien los trabajadores contratados en este régimen especial por los mismos procedimientos, controles y requisitos que aplica a sus funcionarios y se entenderá que procederá de ese modo salvo disposición especial en contrario. ARTÍCULO SÉPTIMO: RÉGIMEN DE ASISTENCIA: La asistencia de estos trabajadores al desempeño de sus actividades se controlará por la I.M y las omisiones que se comprueben darán lugar al descuento proporcional de las remuneraciones respectivas. ARTÍCULO OCTAVO: RESCISIÓN AUTOMÁTICA: El contrato se rescindirá sin derecho a indemnización alguna en aquellos casos en que el/la contratado/a: a) fuere procesado/a por la comisión de un nuevo delito. b) incurriere en notoria mala conducta. c) hiciese abandono del empleo sin causa debidamente justificada. d) le sea constatado un bajo rendimiento laboral. e) no reuniera las condiciones para realizar las tareas que le fueran encomendadas. f) haya incurrido en 5 (cinco) inasistencias injustificadas con o sin aviso durante el plazo del contrato. Dicha rescisión será comunicada con informe fundado en forma inmediata al DINALI. ARTÍCULO NOVENO: OTRAS IRREGULARIDADES: El comportamiento irregular del/de la contratado/a en este régimen podrá dar lugar a que la I.M. rescinda su contrato de igual manera en el caso de inasistencias múltiples o reiteradas. También podrá aplicar, para la dilucidación de hechos o responsabilidades, los procedimientos administrativos que tenga establecidos respecto de sus funcionarios, y en ese caso el/la contratado/a tendrá la obligación de colaborar en tales procedimientos. También estarán obligados los contratados a prestar la colaboración que se les requiera en los procedimientos disciplinarios de la I.M., respecto de su participación o conocimiento acerca de los hechos que se investiguen. ARTÍCULO DÉCIMO: RENUNCIA. En caso de renuncia del contratado/a, la I.M deberá comunicarlo de inmediato a la DINALI. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CADUCIDAD: Los contratos caducarán automáticamente al vencimiento del plazo. Los contratados en este régimen no podrán permanecer en el ejercicio de la actividad más allá de su vencimiento. La continuación de hecho quedará al margen del régimen y no generará derechos de ninguna especie. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INSTRUMENTACIÓN. La I.M solicitará vía correo electrónico dirigido a la DINALI la necesidad de personas indicando el número de ellos/as y el tipo de actividad a realizar de acuerdo a los requerimientos de sus distintas dependencias. La DINALI acorde a sus protocolos y a las necesidades así expresadas por parte de la I.M hará la selección correspondiente y comunicará al Servicio de Administración de Gestión Humana la nómina de los/las escogidos/as indicando datos filiatorios completos. El Servicio de Administración de Gestión Humana de la I.M recibirá a cada uno de ellos/as recabando su consentimiento por escrito en formulario Registro de Contratados - DINALI cuyo texto se considera parte integrante del presente. Una vez suscrito por el/la contratado/a y por el funcionario/a responsable, se remitirá copia a la DINALI. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: VIGENCIA: El presente Convenio extenderá su vigencia a partir de la fecha de su firma y por el término de un año contado a partir de la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente por plazos similares hasta la finalización del presente mandato departamental, salvo decisión expresa en contrario adoptada por cualquiera de las partes y comunicada a la otra por escrito por medio de notificación fehaciente con por lo menos 30 (treinta) días de antelación a la fecha de finalización de vigencia del período respectivo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. Para constancia, y como prueba de conformidad, se otorgan y suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2°.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la firma del convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-
3°.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, a las Divisiones Administración de Personal, Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones y Ejecución Presupuestal, a los Servicios de Administración de Gestión Humana, de Escribanía y de Obras, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Control de Convenios, y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del Convenio y a la Contaduría General, a sus efectos.- |