Resolución N° 4529/17
Nro de Expediente:
2016-7425-98-000224
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
12/10/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para adquirir por vía de cuenta corriente a favor de esta Intendencia, el padrón Nº 134120, ubicado con frente a la calle Godoy entre las calles Hipólito Yrigoyen y Tarragona, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 6, Municipio E.-

Montevideo, 12 de Octubre de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en relación a la solicitud, por parte de esta Intendencia, de la cesión del padrón Nº 134120, perteneciente a la cartera de intercambio de tierras de ambas Instituciones, ubicado con frente a la calle Godoy entre las calles Hipólito Yrigoyen y Tarragona, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 6, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1623/04 de fecha 26 de abril de 2004 y Resolución Nº 43 Acta 14 de fecha 25 de marzo de 2004 de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), ambos Organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se ceden de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional que consigna a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo;
          2º) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación informa que:
          a) tratan estos obrados del padrón número 134120, ubicado con frente a la calle Godoy entre las calles Hipólito Yrigoyen y Tarragona;
          b) se trata de un predio identificado como de interés para esta Intendencia por parte del Servicio de Tierras y Vivienda, analizado dentro del proceso de identificación de propiedades que se ceden entre la A.N.E.P. y la I.M.;
          c) se ha creado la Comisión Interinstitucional entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública, en el marco del convenio suscrito entre ambas, por el cual se lleva el control de flujo de propiedades que se ceden de una a otra Institución, de acuerdo a la Resolución No. 2521/91 y sus modificativas Nos. 1623/04 y 6012/13 de 26 de abril de 2004 y 27 de diciembre de 2013 respectivamente;
          3º) que el Servicio de Escribanía informa que se elevó nota a ANEP solicitando el traspaso del inmueble padrón 134120, en favor de esta Intendencia dentro del marco de la Resolución Nº 1623/04 de fecha 26 de abril de 2004 y Resolución Nº 43 Acta 14 de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por ANEP y documento suscrito el 3 de mayo de 2004 por ambos Organismos;
          4º) que la Unidad de Control de Contratos y Convenios realizó el control jurídico formal, expresando una serie de observaciones que fueron recogidas en la redacción definitva del texto del convenio de obrados;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en las Resoluciones Nº 1623/04 de fecha 26 de abril de 2004, 6012/13 de fecha 27 de diciembre de 2013 y 5846/13 de fecha 23 de diciembre de 2013;
          2º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con la cesión del padrón de marras de la ANEP a esta Intendencia;
          3º) que el Departamento de Planificación solicita la aprobación de las cláusulas del proyecto de convenio a suscribir entre las partes;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto del contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en los siguientes términos:
          CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el _____________ de 2017, los que suscriben: POR UNA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, en adelante ANEP, inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 212472100013, con domicilio en la Avenida Libertador Lavalleja número 1409 piso 3 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por __________________________ en su carácter de Presidente del Consejo Directivo Central. POR OTRA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante I de M, inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por ____________________________________, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360, de esta ciudad. CONVIENEN: PRIMERO: Antecedentes: I) En mérito a las resoluciones número 1623/04 de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la Intendencia de Montevideo y número 43 Acta 14 de 25 de marzo de 2004, dictada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por documentos de fechas 3 de mayo de 2004 y 22 de abril de 2014, ambos Organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional INTENDENCIA DE MONTEVIDEO –ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo (cláusulas 1 a 4). II) Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de contar con centros de enseñanza en complejos habitacionales que se creen en la ciudad, el mismo convenio prevé (cláusula 5) que la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO transferirá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, fuera de la cuenta corriente previamente establecida, los espacios destinados a ese fin en complejos existentes o que puedan crearse en el futuro. III) A estos efectos se procederá a la enajenación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de lo cual, y para disponer de los mismos en forma inmediata, se suscribirá un convenio de comodato, siendo el plazo máximo el referido en la cláusula tercera. SEGUNDO. Objeto. En el marco de la operativa a que refiere la cláusula anterior, ANEP entrega en comodato precario a la IdeM, en el día de la fecha, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el inmueble empadronado con el número ciento treinta y cuatro mil ciento veinte (134120) y que según plano del Agrimensor Luis Perrou Jourdan, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro el 24 de abril de 1991, consta de una superficie de un mil trescientos cincuenta metros (1350 metros), de frente a la calle Godoy y Tarragona. TERCERO. Derechos y Obligaciones. I) la IdeM se obliga a: a) cercar, de inmediato, el predio dado en comodato, siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva; b) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula de antecedentes; c) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo, de no verificarse la enajenación, en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a ANEP por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; d) permitir la inspección por parte de la ANEP en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. II) Las construcciones y demás mejoras que la IdeM incorpore al inmueble que recibe en comodato quedarán en su beneficio, debiendo cumplir puntualmente con el pago de todos los aportes al Banco de Previsión Social. III) la ANEP se obliga a: a) enajenar, a título gratuito, a la IdeM, en el plazo máximo de 1 (un) año la propiedad y posesión del bien inmueble descrito en la cláusula de objeto; b) poner a disposición de la IdeM la documentación necesaria para otorgar la escritura de Compraventa. CUARTO. Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el referido en la cláusula de antecedentes. QUINTO. Precario. El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable. SEXTO. Prohibiciones. la IdeM no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún titulo, salvo autorización previa y por escrito por la ANEP. SÉPTIMO. Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la ANEP deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la IdeM o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO. Seguimiento y evaluación. La Comisión Interinstitucional Intendencia de Montevideo – Administración Nacional de Educación Pública realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la IdeM, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la ANEP, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la IdeM ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO. Indivisibilidad. Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMOSEGUNDO. Restitución del bien objeto del comodato. La IdeM se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la ANEP le comunique la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas tercera y novena, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO. Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar el presente, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte dentro de los dos días inmediatos y siguientes de realizado. DECIMOCUARTO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOQUINTO. Disposiciones Especiales. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.
          Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha antes indicados.
          2º. Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la potestad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que se sirva cursar nota a la ANEP, a los Departamentos de Movilidad y de Desarrollo Urbano; al Municipio E; a las Divisiones Planificación Territorial, Asesoría Jurídica y Tierras y Hábitat; a los Servicios Regulación Territorial, Tierras y Vivienda, Escribanía y C.C.Z. Nº 6; a las Unidades de Comisiones, UABID, Expropiaciones y Topografía y Control de Contratos y Convenios y pase a



          la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-