Resolución N° 3765/15
Nro de Expediente:
6401-001362-12
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/8/2015


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar, con carácter temporal plazo indeterminado y revocable el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Briliard S.A., con destino venta al por mayor y menor de mercaderías de varios rubros, ubicada en los padrones Nº 423254, 423255, 423256 y 13632, con frentes a las calles Arenal Grande Nº 2189, Isidoro de María Nº 1733 y Porongos Nº 2160 y 2190, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2015.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa Briliard S.A., con destino venta al por mayor y menor de mercaderías de los rubros de ferretería, bazar, juguetería, papelería, calzado, ropa, accesorios, camping y marroquinería, ubicada en los padrones Nº 423254, 423255, 423256 y 13632, con frentes a las calles Arenal Grande Nº 2189, Isidoro de María Nº 1733 y Porongos Nº 2160 y 2190, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial, con fecha 29 de junio de 2015, informa que:
          a) originalmente los padrones Nº 420438, 13641 y 101260, fueron modificados a través del Plano de Mensura y Fraccionamiento, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 42340 el 23 de julio de 2009, lo que generó la actual situación predial;
          b) en dicha localización se ubicaba el ex Frigorífico Modelo, siendo una estructura que desde la década del 90 estaba en desuso, presentado altos niveles de tugurización previo al desarrollo de las actividades de la empresa;
          c) cuenta con los siguientes antecedentes:
          - Permiso de Construcción Nº 118.495 de 1927,
          - Permiso de Construcción Nº 139.282 de 1930,
          - Permiso de Construcción Nº 20.030 de 1935,
          - Permiso de Construcción Nº 24.333 de 1936,
          - Permiso de Construcción Nº 43.813 de 1939,
          - Permiso de Construcción Nº 81.457 de 1944,
          - Permiso de Construcción Nº 4113-300608-08,
          - EIT aprobado por Resolución Nº 673/12 de fecha 13 de febrero de 2012;
          d) se trata de un destino industrial - comercial con venta de mercaderías al por mayor y al por menor en el cual el 70% se comercializa en mostrador y el 30 % restante a través de una empresa de transporte interdepartamental, en cajas principalmente al interior del país. Los productos son de escaso volumen, por lo que los clientes llevan en mano sus mercaderías;
          e) las áreas declaradas se ajustan al siguiente detalle:
          Padrón
          Área del predio
          Área útil
          423.255
          942 m²
          2.878,00 m²
          423.254
          1534 m²
          4.437,40 m²
          423.256
          1525 m²
          8.199,14 m²
          13.632
          166 m²
          166,00 m²
          Total
          4.167 m²
          15.680,54 m²

          f) en relación a la ordenación, el uso preferente correspondiente es “Residencial y Mixto Controlado”, de acuerdo a lo establecido en el Art. D.310 del Volumen IV del Digesto;
          g) la actividad desarrollada está adecuada a la definición del mencionado uso, aunque se desprende que debería propenderse al mantenimiento del uso residencial y actividades que puedan coexistir con éste sin perder las características que le son propias;
          h) respecto a la categoría en función del tamaño del predio, se trata de Categoría I (Establecimientos de gran porte);
          i) atendiendo los aspectos de Tolerancia y Compatibilidad, y teniendo como referencia lo establecido en los Arts. D.176 y D.313 del Volumen IV del Digesto, podemos categorizar a la actividad como "grado 2, actividad condicionada", por lo tanto corresponde condicionar dicha actividad de manera tal que sean mitigados los efectos negativos;
          j) de acuerdo a lo establecido en el Art. D.316 del Volumen IV del Digesto, atendiendo consideraciones generales, corresponde señalar que se está refuncionalizando un anterior destino industrial (allí se localizaba el ex Frigorífico Modelo), mejorando a nivel edilicio las instalaciones y condiciones luego que se mantuvieran inactivas desde el año 1990;
          k) propiciar la utilización de estructuras edilicias no residenciales es coincidente con la normativa vigente, contribuyendo en revitalizar el área urbana central;
          l) el Art. D.322 del Volumen IV del Digesto, clasifica los emprendimientos de acuerdo a su escala edilicia. De acuerdo a lo establecido en el Art. D.323 del Volumen IV del Digesto, la zonificación terciaria admite emprendimientos de hasta 1.500 m2;
          m) en la solicitud se declaran 15.680,54 m2 de área total, por lo que este parámetro está ampliamente superado en varias veces su límite máximo, aunque el área exclusivamente industrial sería el depósito, correspondiente a 12.592,40 m2;
          n) no se admitirán nuevos crecimientos, si de manera previa no se realizan las gestiones correspondientes ante la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial;
          ñ) en caso de incrementar nuevamente las áreas sin las gestiones previas, no serán regularizadas, pudiendo incluso corresponder la aplicación del gravámen por edificación inapropiada, ya que está ampliamente superada la escala máxima establecida en el Art. D.323 del Volumen IV del Digesto;
          o) dadas las características del emprendimiento y analizando la actividad propuesta dentro de la sinergia generada por la acumulación con otros destinos similares, en una centralidad caracterizada por un importante intercambio comercial que alcanza un importante sector de población, debe condicionarse la actividad en estos aspectos más relevantes;
          p) no obstante lo señalado, se verifican una serie de destinos no residenciales de gran porte, ubicados en el entorno próximo, que conforman y caracterizan el sector urbano de referencia a escala supralocal;
          q) se destaca que el predio está incorporado en el PLAEDEZ, Planes quinquenales y, actualmente, en el Proyecto “Habitar Goes”. Los diferentes planes plantean la necesidad de preservar viviendas, recuperación de espacios públicos, promover actividades productivas y desarrollar acciones de rehabilitación entre otros;
          r) en los aspectos de tránsito, el emprendimiento cuenta con los lugares de estacionamiento (8), que en oportunidad de la evaluación del EIT aprobado, este aspecto fue observado aunque admitido, debido a la presencia de pilares de hormigón armado en el área, lo que está expresamente prohibido por la normativa específica de estacionamientos;
          s) acerca de la carga y descarga en el predio con frente a la calle Isidoro de María, la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana plantea dificultades por las maniobras para ingresar o salir los camiones (tipo C11 y C12), que no se consideran convenientes, aunque se declara una frecuencia semanal de 3 veces, por lo que podría admitirse;
          t) en los aspectos ambientales, en lo referente a residuos sólidos, únicamente debe mencionarse el deshecho resultante del empaque de mercaderías, es decir “packing”. Correspondería realizar la gestión de residuos sólidos, la que sería una condición a establecer. No se realizan tareas de índole industrial que ameriten algún tratamiento en los efluentes;
          u) en los aspectos socio - económicos, la actividad propuesta sólo comercializa en su localización, se ha declarado que no se trata de un centro de distribución. Dicha comercialización alcanza rubros de los más variados, de consumo habitual y generalizado en la población;
          v) a nivel de empleo generado, podemos afirmar que incorporaría una cifra de aproximadamente 70 trabajadores, incrementada por períodos de zafra. Al empleo directo señalado deberían adicionarse los indirectos;
          w) un aspecto importante a considerar es que la empresa Briliard S.A., de acuerdo a la Ley Nº 16.906 -Ley de Inversiones-, el Poder Ejecutivo ha promovido el proyecto de inversión, por resolución de fecha 14 de junio de 2010, ampliada el 9 de diciembre de 2010 referidas a la ampliación, racionalización, capacidad locativa y reforma de salón de venta;
          x) por todo lo anteriormente expresado podría autorizarse con carácter temporal (plazo indeterminado - revocable) el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Briliard S.A., en las condiciones establecidas por esta Comisión;
          2º) que el Municipio C, con fecha 8 de agosto de 2013 se manifiesta de acuerdo en autorizar la presente solicitud, condicionado a que se limite el crecimiento de esta empresa en esta ubicación, que suscriba un acta donde se compromentan acciones de mitigación y se realicen a cargo de la empresa solicitante, las obras de mejora y mantenimiento de la Plaza Dr. Carlos Mendilaharzu, ubicada en la calle Isidoro de María entre las calles Porongos y Ramón del Valle Inclán;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente y promueve el dictado de resolución autorizando el presente Estudio de Impacto Territorial;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar, con carácter temporal plazo indeterminado y revocable, el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Briliard S.A., con destino venta al por mayor y menor de mercaderías de los rubros de ferretería, bazar, juguetería, papelería, calzado, ropa, accesorios, camping y marroquinería, ubicada en los padrones Nº 423254, 423255, 423256 y 13632, con frentes a las calles Arenal Grande Nº 2189, Isidoro de María Nº 1733 y Porongos Nº 2160 y 2190, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C, de acuerdo a los gráficos visados técnicamente e incorporados a obrados, de acuerdo al siguiente detalle:
          - Salón de Exposición y Venta con un área de 1.364 m2;
          - Depósito con un área de 12.592,40 m2;
          - Oficinas y Administración con un área de 120 m2;
          - Circulación y servicios (baños, vestuarios, comedor, etc.) con un área de 1.438,14 m2;
          - Estacionamiento y zona de carga y descarga con un área de 166 m2.-
          2º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) no se admitirán nuevos crecimientos en área utilizada, ni regularizaciones sin que de manera previa se gestionen ante la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial, pudiendo ser de aplicación el gravamen por edificación inapropiada en caso de constatarse crecimientos sin las autorizaciones correspondientes;
          b) queda condicionada la Habilitación Comercial-Industrial ante el Servicio Contralor de la Edificación (Área Urbana) a la firma y cumplimiento del convenio con el Municipio “C”, cuyo cometido es el desarrollo de obras y mantenimiento de la Plaza Dr. Carlos Mendilaharzu (pavimento, colocación de césped, alumbrado según proyecto aprobado por la UTAP, limpieza y área verde);
          c) la carga y descarga de mercaderías se efectuará exclusivamente en el padrón Nº 13632;
          d) el estacionamiento que tiene capacidad para 8 lugares, deberá permanecer abierto durante la jornada comercial;
          e) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de deshecho, vibraciones,etc, provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          f) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio señalado, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          g) que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en la materia;
          h) el ajuste a la normativa de tránsito vigente según lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y sus modificativas Resoluciones Nº 2488/09 de fecha 22 de Junio de 2009 y Nº 1160/12 de fecha 19 de Marzo de 2012, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento de Montevideo, en el marco del Plan de Movilidad;
          i) realizar la Gestión para la obtención de la autorización acerca del manejo de los residuos sólidos ante el SECCA (Servicio de Evaluación y Control de la Calidad Ambiental);
          j) que se deberá ajustar a la Normativa específica vigente acorde al emprendimiento, particularmente en materia ambiental cumpliendo con la norma tanto a nivel Nacional como Departamental.-
          3º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones, tendrá una vigencia máxima de 2 años, a partir de la fecha de su aprobación, debiendo gestionar su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud de Permiso de Construcción y/o la Habilitación Comercial del establecimiento.-
          4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          5º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio C; a las Divisiones Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Evaluación y Control de la Calidad Ambiental, Ingeniería de Tránsito y C.C.Z. Nº 3; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-