Resolución N° 262/00
Nro de Expediente:
1020-000847-99
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/1/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, para modificar los Arts. que se indican, relacionados con la "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas".-

Montevideo, 24 de Enero de 2000.-
 
          VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No. 197/99, de 6 de julio de 1999, que introduce modificaciones al Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto No. 315/94;
          RESULTANDO: 1o.) que el Art. D. 877 del Volumen VI del Digesto Municipal dispone la creación de una Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario con carácter normativo y asesor, siendo uno de sus cometidos la actualización así como la incorporación a la normativa municipal de las modificaciones que efectúe el Poder Ejecutivo en el Reglamento Bromatológico Nacional;
          2o.) que dicha Comisión, designada por Resolución No. 1652/98, informa que corresponde ubicar las normas del Decreto referido ut supra dentro del contexto del Volumen VI del Digesto Municipal y que dicha ubicación sería dentro de la Sección IV del Capítulo XXIII "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas" como artículos D. 1763.9, D. 1763.12 y D. 1763.14 del Título II de la Parte Legislativa del Volumen VI de la referida recopilación normativa;
          CONSIDERANDO: 1o.) que en consecuencia, dicha Comisión elaboró un proyecto de decreto efectuando las modificaciones correspondiente al articulado del Volumen citado;
          2o.) que la División Salud del Departamento de Descentralización se pronunció de conformidad;


          3o.) que se entiende pertinente remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto conteniendo las mismas;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente
          PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Modifícanse los artículos D. 1763.9, D. 1763.12 y D. 1763.14 de la Sección IV del Capítulo XXIII "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas" del Título II del Volumen VI del Digesto Municipal, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
          Artículo D.1763.9. Las salsas pueden contener dos o más de los siguientes ingredientes: aceite, jugo de limón, vinagre, sal, especias o condimentos, huevo entero o yema, pulpas o purés vegetales o animales (pescados, mariscos o carnes), azúcares, almidones o harina de trigo, arroz, soja o mandioca, hidrolizados proteicos, aditivos alimentarios de la lista positiva y aditivos aromatizantes y colorantes de las listas generales, excepto los colorantes artificiales. Todas aquellas que contengan huevos como ingredientes en cualquiera de sus formas, deberán tener un pH no mayor de 4.
          Artículo D.1763.12. La mayonesa que se comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial.
          Lípidos........Min. 65%
          ph a 20oC...Máx. 4
          Artículo D.1763.14. La salsa tipo mayonesa que se comercialice para consumo directo o la utilizada para la elaboración de alimentos deberá ser exclusivamente de origen industrial.
          Lípidos...........Min. 30%
          ph a 20oC......Máx.4
          Almidón o almidones modificados......Máx.5%
          Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2. Remítase a la Junta Departamental de Montevideo a sus efectos.-
SR. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-