Resolución N° 1058/14
Nro de Expediente:
7454-000163-14
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
17/3/2014


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Contrato de Construcción a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa CONAMI Ltda. R.U.T. 215279270012.

Montevideo, 17 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Contrato para la construcción de Plantas de Clasificación, a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa CONAMI Ltda. R.U.T. 215279270012, sita en la calle Prudencio Vázquez y Vega No. 1122;
        RESULTANDO: que el citado Contrato se enmarca en el Plan de Gestión de Montevideo para la recuperación de residuos de envases no retornables convenido entre la Intendencia de Montevideo, la Cámara de Industrias del Uruguay, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), por Resolución No. 3785/12 de fecha 7 de Setiembre de 2012;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Director de la División Asesoría Jurídica, luego de efectuar el control jurídico formal está de acuerdo con los términos del presente Contrato;
        2o.) que el Director
        General del Departamento de Desarrollo Ambiental, entiende conveniente la
        aprobación del Contrato gestionado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Contrato de Construcción a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa CONAMI Ltda., CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: En Montevideo a los ...... días del mes de .............de 2014, entre, por una parte: Fideicomiso PGE – CIU, con domicilio en ..................................., Montevideo, Uruguay, representada en este acto por el ........................, en su carácter de ....................... de ahora en adelante denominada

        la Contratante;

        Por la otra parte: I) CONAMI Ltda. Nº de RUT 215279270012 y de BPS 4786540 representada por Mario Quijano Castelao, C.I. No. 3.514.657-4, en su carácter de Director, constituyendo domicilio en Prudencio Vázquez y Vega No. 1122, en adelante denominada la Contratista; y por otra parte la Intendencia de Montevideo, con domicilio en ..............., Montevideo, Uruguay, representada en este acto por.........................................., en su carácter de .................................., de ahora en adelante denominada la IdeM; convienen celebrar el siguiente contrato de construcción llave en mano.
        1. ANTECEDENTES
        1.1. La Contratante realizó un llamado cerrado a precios y presentación de ofertas titulado: “Obras Civiles y Complementarias para la Construcción de Centros de Acopios para Envases no Retornables PGE-CIU”, bajo el Convenio celebrado entre el MVOTMA, el MIDES, la IdeM y la Contratante.
        1.2. La IdeM es propietaria de los padrones Nos. 426263 y 426294 ubicados en Camino Durán s/n, entre Renoir y Antonio Taddei y el padrón No. 78145 ubicado en Avda. Burgues s/n entre Julio E. Suárez y Aparicio Saravia, Departamento de Montevideo, (los “Inmuebles”). La IdeM ha autorizado a la Contratante la construcción de la obra, objeto del presente contrato, en los Inmuebles.
        1.3. La Contratista es una empresa constructora que dispone del personal técnico y obrero, la infraestructura, los materiales, la capacidad financiera y económica, la experiencia y el “know how” necesarias para la organización, construcción y concreción de las obras objeto del presente contrato.
        1.4. Es intención de la Contratante contratar de la Contratista, las obras civiles y complementarias para la construcción de dos Plantas de Clasificación y Acopio de envases no retornables llamadas “Durán” y “Casavalle”, incluyendo la refacción a realizarse en la casa ya existente de la Planta Géminis, que funcionará como centro de capacitación y oficinas (la “Obra”), conforme a lo que resulta de los planos, descripción y memoria de trabajos que fueron entregados a la Contratista por la Contratante, que fueron aceptados por la Contratista, y en base a los cuales la Contratista cotizó un presupuesto para la realización de la Obra.
        1.5. La Contratista presentó una propuesta para la realización de la Obra, -que incluye absolutamente todo lo necesario para construir y entregar la Obra a la Contratante, incluyendo, pero sin limitarse, a la selección, adquisición, contratación, administración y organización de todos los elementos humanos; suministro de materiales, herramientas y máquinas, obtención de todos los permisos necesarios, y cualquier otra actividad o hechos necesarios para la conclusión y entrega de la Obra-, oferta que, con algunas variantes fue aceptada por la Contratante.
        1.6. En virtud de lo anterior, las partes celebran el presente contrato de construcción llave en mano, para que la Contratista construya y entregue la Obra a la Contratante, en un todo de acuerdo con el presente contrato.
        2. DEFINICIONES
        Las palabras y expresiones definidas en la cláusula Antecedentes y en la comparecencia, tendrán el significado indicado en dichas cláusulas. Las palabras y expresiones que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:
        (a) Documentación Anexa: Significa los siguientes documentos:
        (b) Documentos de la Obra: Significa el conjunto de documentos: anteproyectos, proyectos, memoria descriptiva y planos que describen la Obra, que la Contratista se obliga a cumplir y en base a los cuales la Contratista se obliga a realizar la Obra;
        (c) Fecha Efectiva: Significa el día en que la Contratista comienza a construir la Obra, siendo dicho día el ...... de ........... de 2014, a partir del cual comienza el plazo dentro del que la Contratista debe terminar la Obra;
        (d) Lista de Tareas Pendientes: Significa la lista completa que debe elaborarse respecto a la Obra, en la que se identifiquen aquellos detalles no sustanciales que requieran reparación, terminación, corrección o nueva realización. Una vez realizadas dichas tareas, se verificará la Recepción Provisoria;
        (e) Obra: Tiene el significado indicado en la cláusula 1.4 del presente contrato;
        (f) Subcontratista: Significa la o las personas físicas o jurídicas contratadas por la Contratista para la realización o ejecución de un trabajo, suministro o parte determinada de la Obra, que no haya sido objetado por la Contratante;
        3. OBJETO
        3.1. La Contratista se obliga a construir y entregar la Obra de acuerdo a los Documentos de la Obra en carácter de llave en mano.
        3.2. La Obra que la Contratista se obliga a construir y entregar a la Contratante, incluye, pero no está limitada, a la elaboración del proyecto de ingeniería y su ejecución, incluyendo la obra civil y eléctrica y todos los trabajos complementarios para asegurar la completa construcción y puesta en operación de la Obra, realización de tareas constructivas, montaje, suministro, colocación, conservación y custodia de materiales, integración, supervisión y coordinación de subcontratos, transporte de los materiales, consumibles, útiles, herramientas, máquinas, personal a los Inmuebles, carga y descarga de materiales, consumibles, útiles, herramientas, máquinas en los Inmuebles, adecuación de caminos para acceder a los Inmuebles, obtención de permisos, compactación del suelo, tramitación de suministro de agua y luz de obra, custodia de obras, letreros, barreras, luces y en general, la totalidad de los elementos, actividades, hechos y servicios necesarios para la construcción, terminación, y funcionamiento de la Obra.
        3.3. Dentro del alcance especificado en las cláusulas 3.1. y 3.2. deberán estar incluidos los siguientes trabajos:
        a) La Contratista elaborará el proyecto de ingeniería detallado de la Obra, de acuerdo a los Documentos de la Obra.
        b) La Contratista suministrará los materiales, herramientas, útiles, consumibles, máquinas y equipos, y ejecutará las obras civiles, obras eléctricas y todos los trabajos complementarios necesarios para la completa construcción y operación del Proyecto.
        c) La Contratista será responsable del transporte y descarga de materiales, herramientas, útiles, consumibles, máquinas y equipos necesarios, hasta los Inmuebles. Asimismo, será responsable de todos los permisos que le correspondan para la ejecución de las obras y el transporte de los materiales, herramientas, útiles, consumibles, máquinas y equipos necesarios.
        d) La Contratista realizará todos los estudios topográficos necesarios para evaluar las características de los Inmuebles y realizar los diseños correspondientes según los Documentos de la Obra.
        e) La Contratista se obliga a realizar el diseño, ingeniería y construcción de las vías de acceso y las plataformas para las grúas que sean necesarias.
        4. DETERMINACIÓN Y ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
        4.1. Sin que implique una enunciación taxativa y sin perjuicio de las restantes obligaciones que se establecen para la Contratista en este Contrato y en la Documentación Anexa, la Contratista se obliga a:
        a) Construir la Obra, incluyendo, pero sin limitarse, a realizar todos los trabajos civiles y eléctricos y todos los trabajos complementarios, para asegurar la completa construcción y puesta en operación de la Obra. Esto incluye, pero no limita, a diseñar, fabricar, transportar, entregar, descargar, instalar, construir, poner en servicio y probar todos los equipos necesarios conforme a las disposiciones del presente Contrato en cumplimiento con los Documentos de la Obra, las normas de medio ambiente, seguridad y salud laboral.
        b) Asumir la responsabilidad total por la ejecución de la Obra, concluirla y entregarla dentro del plazo pactado, en perfectas condiciones para el fin a que se destinará. Dicha obligación comprende cumplir con el cronograma establecido en el Anexo II para la ejecución de cada uno de los trabajos descriptos y construir y entregar la Obra en el Plazo de Entrega. La Contratista será exclusivamente responsable por los costos y gastos que se generen por el atraso en el cronograma de obras, independientemente de las multas y daños y perjuicios que la Contratista deba abonar a la Contratante por dicho atraso.
        c) Adquirir, suministrar y conservar los materiales, herramientas, útiles, consumibles, máquinas y equipos, necesarios para la construcción de la Obra, de acuerdo a lo establecido en los Documentos de la Obra. En caso que la Contratante solicite la sustitución de algún o algunos materiales por otros de superior o inferior calidad a los propuestos por la Contratista, se procederá a efectuar los ajustes en el precio -en más o en menos- que corresponda por este concepto. La Contratista deberá someter todos los materiales y las obras construidas, a aquellos análisis y pruebas que indique el Director de Obra, en el lugar de su fabricación, en los Inmuebles, o en Laboratorio, a costo de la Contratista, quien proveerá todos los elementos, instrumentos, maquinaria y mano de obra que normalmente se necesitan para examinar, medir y realizar los ensayos, de acuerdo a lo establecido en las normas UNIT o aquellas que correspondan para cada caso requerido. Un régimen completamente análogo se aplicará para aquellas obras o componentes de obras que requieran algún tipo de verificación para su recepción.
        d) Construir la Obra de acuerdo con los principios y normas de la más severa y depurada técnica constructiva, utilizando materiales nuevos y de muy buena calidad dentro de las especificaciones y categoría descriptos en los Documentos de la Obra; utilizar mano de obra capaz y en cantidad suficiente para el cumplimiento de la Obra en el Plazo de Entrega y aportando las soluciones técnicas y los conocimientos necesarios para la ejecución de la Obra. La Contratista garantiza a la Contratante que todos los materiales utilizados serán nuevos y de muy buena calidad.
        e) Utilizar mano de obra de todos los trabajos que sea especializada para cada ramo específico. La Contratante podrá fiscalizar, en cualquier momento que lo juzgue oportuno, la relación de todos los operarios de la Obra, pudiendo rechazar a los que considere inadecuados, tanto por razones técnicas como disciplinarias. No obstante, el uso de la Contratante de esta facultad no exime a la Contratista de ninguna manera, de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
        f) Cumplir con todas las normas nacionales y departamentales vigentes, relacionadas con la protección de los obreros, empleados, técnicos y subcontratistas, así como los riesgos para los terceros que la visiten (suministro de cascos, cinturones de seguridad, etc.). Ello incluye las recomendaciones que realicen el Banco de Seguros del Estado y la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. Durante la ejecución de los trabajos incluidos en el presente Contrato, la Contratista deberá aplicar las normas vigentes de seguridad laboral en los Inmuebles y cumplir con el Plan de Seguridad preparado al efecto por la Contratista. Dichas normas deberán aplicarse a todos y cada uno de los trabajadores y visitantes en los Inmuebles, incluyendo la Contratante y sus representantes. La Contratista nombrará a un técnico especialista en prevención como encargado de seguridad en los Inmuebles.
        g) Utilizar toda la maquinaria y herramientas que fueran necesarias para la construcción y edificación de la Obra.
        h) La Contratista podrá contratar a su exclusivo costo, riesgo y responsabilidad todos los subcontratistas, asesores o consultores necesarios para construir la Obra, siempre que dichos subcontratos no superen el 40% del Precio. En todo caso deberá contratar empresas o personas competentes y de experiencia en cada una de las áreas de su actividad. Previo a la contratación de cualquier subcontratista, la Contratista notificará por escrito a la Contratante el nombre del futuro subcontratista. Si la Contratante no se opone a la contratación de dicho subcontratista por razones fundadas y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación, se tendrá por aprobada. Sin perjuicio de la aprobación expresa o ficta de la Contratante en relación a cualquier subcontratista, la Contratista será responsable por cualquier acto, hecho u omisión del subcontratista, asesor o consultor o del personal a cargo de éstos, como si dicho acto, hecho u omisión hubiese sido realizado por la Contratista y la Contratista continuará siendo exclusivamente responsable frente a la Contratante por la construcción de la Obra.
        i) Suministrar y contratar las instalaciones que surgen de los Documentos de la Obra.
        j) Limpiar, cuidar y proteger la Obra, desde el otorgamiento del presente Contrato hasta la Recepción Provisoria, teniendo a su cargo la limpieza final total de la Obra y sus adyacencias de todo material sobrante, retirando todos los elementos de trabajo y obras auxiliares. La Contratista se obliga a restaurar los Inmuebles luego de la construcción de cada etapa de la Obra y luego de finalizar la Obra y se obliga a limpiar los Inmuebles y la Obra de potenciales herramientas, sustancias contaminantes, equipos, piedras y escombros.
        k) A los efectos de cumplir con la obligación indicada en el literal anterior, la Contratista se obliga a realizar recorridas semanales, a las cuales podrá asistir un representante de la Contratante, para retirar todos los residuos en un plazo no mayor a dos días de la recorrida. Si la Contratista no cumple con esta obligación y la indicada en el literal anterior, la Contratante estará habilitada a realizar los retiros y limpiezas correspondientes y deducirá los costos devengados por dichas maniobras del precio del presente Contrato.
        l) Cuidar los Inmuebles, en particular el entorno geográfico y las actividades productivas realizadas en éstos, así como reducir los perjuicios de aquellas actividades que afecten el medio ambiente durante el proceso de construcción y obras en general, estando bajo su responsabilidad y cargo los apartamientos y daños que se produjeren. La Contratista se obliga a realizar la Obra sin dañar las instalaciones que existieran, declarando que serán de su exclusivo cargo y responsabilidad cualquier daño o perjuicio que se infrinja en las mismas. La Contratista deberá velar por el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes, evitando la innecesaria destrucción de la cobertura vegetal, preservando los árboles y acumulando los suelos vegetales removidos para su recomposición anterior.
        m) Conducir sus operaciones y actividades de manera de reducir al mínimo la producción de polvo, ruido y vibraciones.
        n) Presentar un Plan de Gestión Ambiental de Construcción, para la aprobación de la Contratante.
        o) Obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de la Obra y dar los avisos requeridos por las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos vigentes. Esto incluye, pero no se limita, a la obligación de notificar a la IdeM, MTOP y a las Oficinas Técnicas Regionales de UTE y ANTEL, previamente a comenzar cualquier trabajo en las calzadas o aceras públicas, y del emplazamiento preciso de las canalizaciones a construir y sus demás características.
        p) La Contratista deberá también depositar las garantías exigidas y pagar todos los derechos, tasas y tributos inherentes a la ejecución de los trabajos, así como abonar los gastos que originen las referidas gestiones, trámites, permisos y autorizaciones. Si alguna de estas obligaciones fuera de cargo directo de la Contratante, la Contratista tendrá derecho a que se le reembolse su pago, debiendo justificar plenamente tal extremo.
        q) No perjudicar o dañar las instalaciones de la IdeM, UTE, OSE, ANTEL, TV Cable y otras, dando aviso a las empresas u organismos respectivos previamente a la realización de trabajos en sus cercanías que puedan afectarlas, para que puedan intervenir a efectos de indicar o tomar las precauciones necesarias y recabar toda la información disponible sobre características y ubicación, dando cuenta por escrito al Director de Obra cuando esos informes no le sean suministrados. La Contratista deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los diferentes servicios públicos y privados al ejecutar la Obra.
        r) Designar al responsable técnico de la Obra (en adelante el “Jefe de Obra”) y a su suplente. El Jefe de Obra deberá ser un técnico titulado en ingeniería civil o arquitectura. El Jefe de Obra actuará en nombre de la Contratista como administrador y coordinador del Contrato, actuará de enlace en las comunicaciones entre la Contratista y la Contratante y será el responsable de facilitar a la Contratante todos los informes que deban realizarse en virtud del presente Contrato. El Jefe de Obra coordinará todas las actividades de la Contratista, incluyendo, entre otras, la elaboración de informes, las tareas de comunicación, estando autorizado a tomar decisiones vinculantes de cara a la Obra. Asimismo tendrá las potestades para resolver problemas diarios de la Obra y darle continuidad a los trabajos en coordinación con la Contratante. La designación del Jefe de Obra deberá contar con la aprobación del Director de Obra. Si a solo juicio del Director de Obra se objetara al Jefe de Obra, la Contratista deberá sustituirlo, en menos de 48 horas, por otro técnico con los mismos requisitos exigidos en los presentes recaudos.
        s) Asegurar que la Obra cuente con la presencia permanente del Jefe de Obra.
        t) Ajustar los trabajos íntegramente a las modificaciones solicitadas por escrito por la Contratante.
        u) Permitir la realización de otros trabajos en los Inmuebles y realizar las coordinaciones correspondientes con otras empresas que eventualmente sean contratadas por la Contratante u organismos públicos, cualquiera sea la naturaleza de estos trabajos.
        v) Ejercer el control total de la Obra, asumiendo la responsabilidad de encarar y conducir los trabajos inherentes para la ejecución de la Obra.
        w) La Contratista tomará y contratará, directa o indirectamente por su exclusiva cuenta, riesgo y cargo, todo el personal necesario para cumplir el objeto del presente Contrato. El referido personal estará bajo la subordinación y dependencia de la Contratista y no mantendrá con la Contratante ningún tipo de relación laboral o de subordinación.
        x) Siendo la Contratista una empresa independiente, será por cuenta y cargo de la Contratista el cumplimiento total de sus obligaciones laborales, de seguridad social, tributarias y frente al Banco de Seguros del Estado. Por tanto, la Contratista se obliga a:
        1) pagar sueldos, jornales y cualesquiera otros rubros ordinarios o extraordinarios de todo el personal bajo su dependencia y/o subcontratados;
        2) cumplir las leyes laborales, de seguridad social, realizar y pagar todos los aportes que se generen como consecuencia de la Obra y la contratación de seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su personal y/o subcontratados;
        3) cumplir la totalidad de las disposiciones vigentes en materia de seguridad en el trabajo, salud e higiene, documentación de control laboral y demás normas aplicables al caso;
        4) indemnizar, mantener indemne y reembolsar a la Contratante de inmediato cualquier suma de dinero que, en virtud de reclamos, demandas, órdenes, multas o cualquier otro concepto, provenientes de los empleados, contratados y/o subcontratados de la Contratista, el Ministerio de Trabajo, el BPS, el BSE, la DGI y cualquier otro tercero o autoridad, la Contratada se viera obligada a abonar, así como cualquier gasto (incluyendo honorarios profesionales) en que debiera incurrir en ocasión de y/o en consecuencia de dichos reclamos, obligándose la Contratista desde ya a mantener indemne a la Contratante por dichos reclamos, demandas, órdenes, multas o cualquier otro concepto. La Contratante tendrá derecho a retener (y/o compensar de la garantía y/o cualquier pago que deba realizar a la Contratista en su caso) el Precio hasta la totalidad del monto de los daños, costos, gastos, etc., que la Contratista le deba rembolsar o pagar;
        5) Comunicar a la Contratante los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, a fin de facilitar el contralor con la periodicidad y forma que la Contratante lo requiera. La Contratista informará los eventuales cambios en la planilla de sus trabajadores afectados a la obra y servicios contratados, a los efectos previstos en las leyes Nos 18.099 y 18.251. Sin perjuicio de lo expuesto, la Contratista autorizará expresamente a la Contratante a realizar los controles que estime pertinentes dentro del marco de dichas leyes, permitiendo el exhaustivo examen de la documentación referida al cumplimiento de toda la normativa laboral e inclusive una auditoría específica al respecto, si así lo estimara pertinente;
        6) Aplicar la totalidad del equipo y personal técnico de dirección y contralor superior, indicados en su propuesta a la ejecución de la Obra;
        7) La Contratante se reserva el derecho de exigir a la Contratista que justifique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones laborales, de seguridad social, tributarias y que el personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo ante el BSE y que se encuentra al día con el pago de dicha póliza, quedando la Contratante habilitada a retener de los pagos debidos en virtud del Contrato, los salarios u otras obligaciones emergentes de la relación de la Contratista con sus dependientes y subcontratistas;
        8) En cualquier momento que la Contratante así lo exija y en especial al momento de la recepción definitiva de la Obra y como condición previa al cobro respectivo, la Contratista deberá entregar a la Contratante la documentación que pruebe que se ha cumplido con los pagos respectivos de contribuciones de seguridad social, BSE y DGI en relación a la Obra;
        9) La Contratante podrá exigir en cualquier momento a la Contratista que demuestre el pago de cualquier monto, tasa, impuesto, carga social y/o gravamen que afecten su actividad.
        y) Asumir plena responsabilidad frente a la Contratante y a terceros por su actuación, así como por la actuación del personal técnico u obrero afectado a la Obra;
        z) Realizar por su cuenta y responsabilidad, todas las correcciones de los defectos y/o vicios ocultos que pudieran surgir en la construcción, tanto de aquellos que fueran constatados por la Contratante durante la ejecución de los trabajos, como aquellos detectados en el acto de la Recepción Provisoria y Definitiva, como aquellos que se manifiesten con posterioridad.
        aa) Responsabilizarse por la seguridad y solidez de la construcción de las obras contratadas, en los términos y durante el plazo establecidos en artículo No. 1844 del Código Civil uruguayo, sin perjuicio de lo acordado en este Contrato.
        bb) Proveer al Director de Obra, de un equipo topográfico idóneo para la verificación de coordenadas y cotas en obra durante todo el desarrollo de los trabajos.
        cc) Disponer de computadora con el software adecuado para el avance de obra y su certificación de los trabajos.
        dd) Disponer de una camioneta durante todo el horario laborable y en la totalidad de la duración de la obra. Los costos de mantenimiento y funcionamiento correspondientes serán de su cargo. El vehículo estará continuamente en perfectas condiciones y tendrá que ser sustituido por otro en caso de cualquier tipo de dificultades o disfunciones y serán de cuenta de la Contratista todos los gastos de amortización, funcionamiento y mantenimiento, incluyendo los seguros contra terceros, incendio o robo que correspondan.
        ee) De ser necesario el desvío del tránsito vehicular, a juicio de la Contratante, el Contratista se obliga a colocar carteles indicadores de acuerdo a los planes que integran los recaudos y a efectuar las gestiones para su autorización ante las oficinas correspondientes.
        ff) Disponer en cada uno de los Inmuebles, de una oficina para la Contratista y una oficina para la Contratante, además de las otras facilidades que la Contratista entienda necesarias (pañol, etc.). La oficina de la Contratante contará con las comodidades suficientes para realizar las reuniones in situ necesarias. Ello incluirá ocho sillas, una mesa de trabajo, una mesa de reuniones e iluminación adecuada.
        gg) Realizar la señalización correspondiente hasta el fin de los trabajos, según la normativa vigente. A dichos efectos, la Contratista se obliga a:
        1) Colocar un cartel adecuado indicando el nombre de la Contratista.
        2) Alertar adecuadamente con carteles, con la misma identificación anterior, sobre la presencia de obstáculos motivados por las obras que pudieren originar accidentes, siendo responsabilidad de la Contratista si ellos ocurrieran.
        3) Colocar en lugares a convenir con la Contratante un cartel de madera o chapa de 2,00 metros de altura x 4,00 metros de ancho. Estos tendrán las leyendas y modelo que indique la Contratante. Este cartel deberá mantenerse en buenas condiciones hasta la Recepción Definitiva y la Contratista no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. La falta de colocación de los cartelones en dicho plazo, o la no reparación en caso de deterioro, dará lugar a una multa diaria de 0,5 UR (media unidad reajustable).
        4) Estos carteles provisorios serán sustituidos en lugar y texto previo a la Recepción Provisoria por otros dos de dimensiones similares pero que serán definitivos, por lo que la Contratista se obliga a confeccionarlos con materiales de calidad superior.
        5) Todas las características (material, lugar y contenido) serán definidas por la Contratante. Dicho requisito deberá cumplirse en el predio de cada una de las dos Plantas.
        hh) Si para cumplir los plazos estipulados para la realización de la Obra, fuera necesario habilitar uno o más turnos de trabajo, que totalicen jornadas de labor de más de 44 horas semanales, o trabajar los domingos y/o días feriados, se deberá tener en cuenta que:
        1) En los casos en que la Contratista desee trabajar domingos y/o días feriados, deberá comunicarlo por escrito al Director de Obra, con 48 horas de anticipación como mínimo, indicando los lugares de trabajo y las labores que se propone realizar, siendo de su cargo el mayor costo por todo concepto originado en el trabajo del personal de contralor, vigilancia y dirección del Contratante.
        2) En los casos en que para cumplir el plazo fuera necesario habilitar más de un turno de trabajo, la Contratista realizará las gestiones pertinentes y dará cuenta por escrito al Director de Obra con cinco días de anticipación por lo menos, de la fecha en que comenzará a trabajar más de un turno y será de cuenta de la Contratista el costo por todo concepto originado por el mayor horario de trabajo del personal de contralor, vigilancia y dirección del Contratante.
        3) El posible exceso de aportes por concepto de Leyes Sociales y Cuota Mutual que se originen por estos trabajos realizados en régimen extraordinario serán de cargo exclusivo de la Contratista y serán descontados de los pagos que la Contratante deba efectuarle, o, en su defecto, de la garantía de sustitución de fondo de reparo, o de la del Fiel Cumplimiento del Contrato.
        ii) Antes de la Recepción Provisoria la Contratista deberá haber realizado los trabajos incluidos en la Lista de Tareas Pendientes. En caso de incumplimiento, dichos trabajos serán realizados por la Contratante de cargo de la Contratista, deduciéndose dicho costo del precio retenido y/o de la garantía de fiel cumplimiento en caso que lo primero no sea suficiente.
        jj) Previo al inicio de obras, constituir una garantía de fiel cumplimiento de Contrato mediante la presentación de una póliza o aval otorgado por una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria de primera línea a satisfacción de la Contratante, equivalente al 5% del precio del presente Contrato sin impuestos y sin tener en cuenta el monto imponible. La garantía deberá emitirse a la orden de la Contratante. La garantía deberá ser emitida con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales del suministro. La Contratante se reserva el derecho de resolver, a su exclusivo juicio, la aceptación de dicha documentación. Esta garantía tendrá validez desde la fecha de la firma del presente Contrato y será reintegrada junto con la Recepción Definitiva.
        kk) Entregar una garantía de contravalor por el 100% del monto anticipado de acuerdo a lo que se detalla en la cláusula 7.3.(i). Dicha garantía puede constituirse mediante depósito en efectivo o en valores públicos, en Póliza de compañías de seguro debidamente autorizadas en Uruguay, fianza o aval bancario a nombre de la Contratista y a la orden de la Contratante.
        5. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE Y DE LA IdeM
        5.1. La Contratante se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
        a) Asegurar a la Contratista la disponibilidad de los Inmuebles, permitiendo el acceso de los funcionarios -técnicos y obreros- en las fechas y horarios establecidos por la Contratista para el cumplimiento de las tareas;
        b) Suscribir todos los documentos y/o contratos que fuere necesario para la realización de la Obra;
        c) Abonar puntualmente a la Contratista el precio pactado;
        d) Efectuar y mantener las conexiones de servicios públicos;
        e) Colaborar con la Contratista en el esclarecimiento de cualquier duda o contradicción que pudiera surgir en relación a los aspectos técnicos de la Obra, o en la resolución de cualquier aspecto financiero o de hecho vinculado directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
        5.2. La IdeM se obliga a designar a un representante y a un suplente (el “Director de Obra”), quien será la persona encargada de comunicarse con la Contratista y su Jefe de Obra. El Director de Obra será empleado de la IdeM, por lo que la IdeM será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, frente al Banco de Seguros del Estado y tributarias respecto del Director de Obra. En virtud de lo anterior, la IdeM se obliga a indemnizar, mantener indemne y reembolsar a la Contratante de inmediato cualquier suma de dinero que, en virtud de reclamos, demandas, órdenes, multas o cualquier otro concepto, provenientes del Director de Obra, el Ministerio de Trabajo, el BPS, el BSE, la DGI y cualquier otro tercero o autoridad, la Contratada se viera obligada a abonar, así como cualquier gasto (incluyendo honorarios profesionales) en que debiera incurrir en ocasión de y/o en consecuencia de dichos reclamos, obligándose la IdeM desde ya a mantener indemne a la Contratante por dichos reclamos, demandas, órdenes, multas o cualquier otro concepto.
        6. PLAZO
        6.1. El plazo para la ejecución total de la Obra es de 75 días hábiles contados a partir de la Fecha Efectiva.
        6.2. La Contratista se obliga a entregar la Recepción Provisoria de la Obra el día ............................................. (el “Plazo de Entrega”). La Contratista deberá cumplir los plazos intermedios -por etapas- que se indican en el cronograma o plan de trabajo que se adjunta como Anexo II.
        6.3. El Plazo de Entrega sólo se prorrogará por (i) Días de lluvia mayores al promedio (en días hábiles); (ii) Licencia extraordinaria de la construcción; (iii) la Contratante no permite el acceso a alguna parte de los Inmuebles, necesaria para realizar la Obra; (iv) el Director de Obra ordena una demora o no emite oportunamente los planos, especificaciones o instrucciones requeridas para ejecución de la Obra. La prórroga del plazo será proporcional al porcentaje del monto de la ampliación aprobada respecto al de la obra original. En caso que el aumento de obra corresponda a una tarea crítica, la Contratista podrá solicitar una prórroga de plazo complementaria, realizando la correspondiente justificación, la que será evaluada asimismo por el Director de Obra, quien resolverá al respecto; y (v) Fuerza Mayor que el Director de Obra acepte por escrito. En todos los casos, sin el aval de la Contratante (que se registrará en el libro de obra) no se computará plazo de prórroga alguna.
        6.4. Fuerza Mayor
        6.4.1. “Fuerza Mayor” significa: (i) todo evento extraordinario que no haya podido preverse o (ii) todo evento extraordinario que previsto, no haya podido evitarse, siempre que dichos eventos extraordinarios imprevisibles o inevitables se prolonguen por más de tres días. Siempre que se trate de eventos extraordinarios, serán de aplicación el art. No. 1343 y concordantes del Código Civil Uruguayo.
        6.4.2. En ningún caso la Contratista podrá invocar lesión subjetiva, o la teoría de la imprevisión en relación con el Contrato. En ningún caso podrá pretender modificar o rescindir la realización de la Obra o la prestación de los servicios invocando un cambio en la viabilidad económica o en la rentabilidad de la operación.
        6.4.3. La Contratista deberá notificar a la Contratante respecto de la ocurrencia de un evento que pueda calificar como Fuerza Mayor en la forma y el plazo establecidos en el numeral a) de esta cláusula. El transcurso del plazo mencionado o el no cumplimiento con los deberes de información establecidos, impondrá la caducidad del derecho de alegar la Fuerza Mayor.
        6.4.4. La Contratante deberá expedirse sobre la existencia o no de una Fuerza Mayor dentro de las 48 horas contadas a partir del cumplimiento en término de los requisitos establecidos en el numeral a) de esta cláusula. Si no lo hiciere se dará por aceptada la causal invocada. En caso de ser admitida la Fuerza Mayor, la Contratante determinará el corrimiento que corresponda hacer al cronograma de trabajos. El otorgamiento de mayor plazo quedará al solo criterio de la Contratante.
        6.4.5. Si la Contratista se volviese total o parcialmente incapaz de cumplir las obligaciones que le impone el presente Contrato debido a un evento de Fuerza Mayor, sus obligaciones serán suspendidas por el tiempo que dure dicho evento de Fuerza Mayor en la medida en que el evento las afecte, siempre que la Contratista:
        a) Comunique en forma inmediata (dentro de las siguientes seis horas de ocurrido) a la Contratante la Fuerza Mayor.
        b) Notifique por escrito a la Contratante de su incapacidad para desempeñar sus obligaciones debido a Fuerza Mayor dentro de las 24 horas de la ocurrencia del hecho, proveyendo todos los detalles de lo ocurrido, incluyendo una estimación de su duración y probable impacto sobre el desempeño de sus obligaciones contractuales y continúe informando oportuna y periódicamente sobre la situación mientras dure el hecho de Fuerza Mayor.
        c) Haga sus mejores esfuerzos y adopte todas las medidas que serían adoptadas por un contratista razonable y extremadamente prudente, de acuerdo con la buena práctica habitual generalmente aceptada para el tipo de obra, para mitigar las consecuencias del hecho y continuar cumpliendo con sus obligaciones contractuales y continúe efectuando dichos mejores esfuerzos para remediar, con la debida diligencia y buena fe, su incapacidad de desempeño.
        d) Notifique por escrito a la Contratante del cese del hecho de Fuerza Mayor.
        6.4.6. Cada parte soportará separadamente las consecuencias económicas del evento de Fuerza Mayor y ningún pago extra ni compensación deberá ser pagado por la Contratante a la Contratista como resultado de la suspensión de la Obra o prestación del servicio que se atribuya a dicha Fuerza Mayor.
        6.4.7. Si el evento de Fuerza Mayor ocurrido imposibilitara la conclusión de la Obra, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. Si las consecuencias del caso obligaran a paralizar la obra o servicio por un período superior a 90 días, la Contratante podrá rescindir el Contrato. En uno u otro supuesto, sólo se pagaran los trabajos realizados.
        6.5. Mas allá de lo establecido en esta cláusula, la Contratista se obliga a entregar la Obra en la Fecha de Entrega, ello implica el compromiso de la Contratista de recuperar, hasta donde sea físicamente posible, los días perdidos por un Evento de Fuerza Mayor.
        6.6. La Obra se considerará terminada una vez ejecutados todos los trabajos previstos en este Contrato, en la Documentación Anexa y en las modificaciones y/o ampliaciones aprobadas por escrito por la Contratante y siempre y cuando la Obra se encuentre en condiciones normales de utilización, de acuerdo a su destino. A partir de entonces la Contratista podrá solicitar a la Contratante la recepción provisoria de la Obra, con las formalidades que establecerá en este Contrato.
        7. PRECIO Y FORMA DE PAGO
        7.1. El precio total que percibirá la Contratista por la Obra será la suma de $ 15:841.459,89 (pesos uruguayos quince millones ochocientos cuarenta y uno mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 89/100), el “Precio”, más IVA y más las Cargas Sociales (según ese término se define a continuación) (el “Precio Total”). El Precio Total incluye todos los rubros necesarios para la realización de la Obra, como ser entre otros, el anticipo de materiales, mano de obra, aportes de seguridad social, tributos, etc..
        7.2. Adicionalmente, la Contratante se obliga a abonar aportes de seguridad social hasta la suma de $ 1:983.555,68 (pesos uruguayos un millón novecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con 68/100), las “Cargas Sociales”. En caso que los aportes de seguridad social que se deban en virtud de la Obra superen las Cargas Sociales, la Contratista se obliga a abonar dicho excedente, no siendo éste responsabilidad de la Contratante.
        7.3. La Contratante se obliga a abonar el Precio a la Contratista de la siguiente manera: (i) un 25% del Precio antes de comenzar los trabajos y (ii) el resto según los Certificados de Avance de Obra mensuales, contra entrega de las facturas correspondientes, a satisfacción de la Contratante.
        7.4. La Contratante se obliga a realizar los pagos a la cuenta bancaria comunicada por la Contratista por escrito, constituyendo la constancia de depósito o transferencia recibo de pago.
        7.5. La Contratante pagará la liquidación el último día hábil del mes siguiente a aquel en que ésta fue aprobada por el Director de Obra y se conformó la factura correspondiente, existiendo plazo para la presentación de la factura hasta el día 15 del mes siguiente al de cargo.
        7.6. Los trabajos realizados se certificarán mensualmente y sus importes se calcularán en base a mediciones de obra hecha y los precios unitarios de la oferta.
        a) Se entenderá por trabajos ejecutados la correcta ejecución a conformidad del Director de Obra y dentro de los plazos previstos, de todos los trabajos de construcción, objeto del presente Contrato, incluyendo las pruebas que correspondieran.
        b) Los rubros cotizados en forma global se liquidarán en forma porcentual de acuerdo al porcentaje ejecutado.
        c) La medición de los trabajos realizados en el mes se efectuará con la presencia del Director de Obra conjuntamente con el Jefe de Obra.
        7.7. La Contratante podrá pagar el impuesto al valor agregado a través de Certificados de Crédito.
        7.8. Si la factura fuese observada, la Contratista deberá emitir la correspondiente Nota de Crédito.
        7.9. Del monto de cada factura de avance mensual (sin impuestos) la Contratante retendrá un importe equivalente al 5% (la “Retención”).
        7.10. La Contratante se obliga a aportar la Retención a un fondo de garantía que se devolverá a la Contratista sin ningún tipo de reajuste, de la siguiente manera: 50% con la Recepción Provisoria y el 50% restante una vez producida la Recepción Definitiva, sin perjuicio de las deducciones que pudieran corresponder.
        7.11. Los pagos que la Contratante deba efectuar en razón del Contrato serán realizados a favor de la Contratista. El recibo que extienda la Contratista tiene efecto liberatorio para la Contratante y otorga valor definitivo y cancelatorio al pago respectivo.
        7.12. Queda expresamente aclarado que los pagos efectuados por la Contratante no implican consentimiento y/o renuncia a derecho alguno por parte de la Contratante, ni tendrá efecto alguno respecto de la consideración de recepción parcial o total, provisoria o definitiva de la Obra, por cuanto tales extremos sólo podrán acreditarse mediante los instrumentos específicos que se establecen en el presente Contrato.
        7.13. Si se formularan discrepancias tanto en relación al avance físico como al financiero, las partes procurarán solucionarlas en forma amigable. La existencia de discrepancias en relación a alguno de los rubros incluidos en el certificado no obstará a la exigibilidad del pago del precio que corresponda percibir a la Contratista sobre los rubros no cuestionados del certificado.
        7.14. Si la Contratante no abonara a la Contratista los importes que a ésta corresponda dentro de las fechas estipuladas, se devengará de pleno derecho un interés moratorio del 6% anual, a partir del incumplimiento. Si el atraso excediera treinta días la Contratista podrá considerar que existe una causal para la rescisión del Contrato.
        7.15. La Contratante sólo reconocerá el pago de material acopiado para la Obra, cuando éste sea para incorporar a la misma, cumpla con las normas de calidad estipuladas y corresponda en rubros, cantidades y plazos, al plan de acopio aceptado.
        7.16. Procedimiento para aceptación de facturas:
        a) Dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente al de ejecución de la obra liquidada, la Contratista deberá presentar los certificados al Director de Obra, para su aprobación y trámite. Todo certificado presentado fuera del plazo fijado se tendrá por recibido el mes inmediato posterior. En estos casos la Contratante podrá realizar por sí las liquidaciones mensuales de obra que entienda pertinente, sin que la Contratista tenga derecho a objetarlas.
        b) Para la aprobación de las liquidaciones mensuales la Contratista deberá presentarlas en la forma y plazos previstos en el literal anterior.
        c) La liquidación (certificada) presentada será analizada por la Contratante, la que en el plazo de 3 días hábiles siguientes a su presentación, comunicará a la Contratista por fax u otro medio fehaciente, la aprobación de la misma. A partir de esa comunicación la Contratista dispondrá de un plazo de 2 días hábiles para presentar la factura por los montos y conceptos aprobados y siendo la fecha de la factura el último día del mes en que se realizaron los trabajos. Si la Contratista retardara la presentación de la factura más allá del plazo indicado precedentemente, o si la misma no coincidiera en sus conceptos y montos con la liquidación (certificada) aprobada y comunicada, no será conformada y no correrá el plazo para su pago ni se devengarán multas ni recargos.
        d) Si la Contratante observase las liquidaciones (certificadas) total o parcialmente, deberá comunicar las observaciones a la Contratista dentro del plazo de dos días hábiles para su aprobación.
        e) La Contratista podrá subsanar las observaciones que se le hubiera efectuado, u oponerse a ellas si no las entendiese correctas, pero en cualquier caso podrá presentar para su conformación, la factura por los montos y conceptos aprobados, dentro del plazo establecido.
        f) La Contratante dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción del reclamo, para resolver acerca del mismo y comunicar dicha resolución a la Contratista. Si correspondiese, la Contratista deberá presentar una nueva factura por las diferencias reconocidas por la Contratante a las observaciones que se hubieren dado por subsanadas, disponiendo para ello de 2 días hábiles.
        g) Si la reclamación se presentara conjuntamente con la primera factura, la nueva se tendrá como presentada conjuntamente con la inicial y se pagará en la misma fecha. Si se presentase con posterioridad, se abonará conjuntamente con la liquidación correspondiente al mes de su presentación, sin multas ni recargos.
        h) Conjuntamente con la certificación mensual se evaluará por parte del Director de Obra el total de jornales empleados a la fecha. Si el mismo supera al declarado en la oferta, los aportes correspondientes serán de cuenta de la Contratista, para lo cual se deberá descontar el monto correspondiente de las certificaciones mensuales.
        8. CERTIFICADOS DE AVANCE DE OBRA
        8.1. El Director de Obra medirá los trabajos ejecutados mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a ese período. En cada medición se evaluarán los trabajos ejecutados desde la última medición (o desde el comienzo del contrato si fuese la primera).
        8.2. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la Obra en el lugar y en la forma que ocuparán definitivamente de acuerdo a los planos de conjunto y de detalles y en la condición estipulada en el Contrato, los Documentos de Obra, la Documentación Anexa y sus planos adjuntos. Para determinar el grado de avance de la Obra se tomará el grado de avance de cada uno de los ítems que la componen.
        8.3. El resultado de las mediciones se volcará en los “Certificados de Avance de Obra” que preparará el Director de Obra.
        8.4. En base a los Certificados de Avance de Obra, la Contratista liquidará los trabajos de acuerdo con los precios convenidos en el Contrato, presentando a la Contratante la factura correspondiente.
        8.5. De constatarse apartamientos de las condiciones establecidas en el presente Contrato o la existencia de irregularidades que pongan en riesgo la imagen de la Contratante o cualquier otro tipo de perjuicios a terceros, se hará un llamado de atención por escrito a la Contratista, pudiendo llegarse hasta la rescisión del Contrato sin derecho a reclamación ninguna por parte del adjudicatario.
        8.6. En caso de comprobarse diferencias entre el trabajo realizado y el contratado, luego de notificadas estas diferencias, la Contratista dispondrá de 3 días calendario para apelar, luego de los cuales estas observaciones quedan firmes a los efectos de su liquidación.
        9. APORTACIONES AL B.P.S. – CIERRE DE OBRA
        9.1. La Contratista deberá declarar los aportes a la Seguridad Social en el marco del Decreto-Ley No. 14.411, de fecha 14 de agosto de 1975 (Ley de Aportes a la Industria de la Construcción). Dicha declaración corresponderá a las Cargas Sociales que la Contratante se compromete a aportar al Banco de Previsión Social. En caso que en la ejecución de la Obra, los aportes excedan las Cargas Sociales, dicho exceso será de cargo de la Contratista, por lo cual la Contratante abonará el mismo descontándolo de los importes a pagar a la Contratista. La Contratista debe tener presente que en ningún caso se exonerarán las cargas sociales por obras de construcción.
        9.2. La Contratista se obliga a entregar mensualmente a la Contratante, la Planilla de Declaración al Sistema de Recaudación Nominada a presentar ante BPS, así como las de sus subcontratistas, (en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. No.17 de la Ley No. 14.411 de fecha 7 de agosto de 1975), dentro de los siete días hábiles de cada mes, con una copia, para su certificación por el Director de Obra.
        9.3. La Contratante, de no existir discrepancias, aprobará las Planillas entregando un número de etiqueta de los emitidos por BPS para dicha obra. El original le será reintegrado a la Contratista dentro de los tres días hábiles siguientes, con su correspondiente número de etiqueta, para su presentación en ATYR. El Contratista presentará la referida planilla a ATYR dentro del plazo estipulado por dicha Oficina.
        9.4. Una vez que el Contratista realice la gestión correspondiente ante el BPS, deberá presentar a la Contratante la factura correspondiente, dentro de los siguientes dos días hábiles, a los efectos de gestionar el pago de los aportes.
        9.5. La entrega de la documentación referida deberá ser efectuada en las Oficinas de la Contratante o en su defecto donde ésta indique por escrito, en los plazos indicados.
        9.6. En caso de no presentarse por parte del Contratista a la Contratante dicha documentación, la Contratante podrá retener de la cuota de Precio a abonar, un monto equivalente al importe de la cuota más líquidos por concepto de multas y recargos e intereses. En ese caso serán de cargo de la Contratista el pago de todas las multas y sanciones por incumpliendo o retardo en el cumplimiento.
        9.7. Si por atraso en el cumplimiento de los plazos indicados, el BPS aplicase multas y recargos, la parte porcentual del atraso que fuera imputable a la Contratista le será descontada del próximo certificado de pago, o en caso que no hubiere pagos pendientes, se descontarán de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
        9.8. En caso de suspensión de la Obra, la Contratista deberá gestionar frente a ATYR el cambio de estado, así como el cierre de obra, dando la baja al personal, en las fechas establecidas por el BPS. Si el incumplimiento de lo establecido en este numeral implicara multas o recargos por parte de ATYR, será de cargo de la Contratista y le serán descontados de pagos posteriores o en su defecto de la garantía correspondiente.
        9.9. La Contratista deberá llevar en la oficina de la Obra, las planillas del personal ocupado en las diversas tareas, con su identificación, las jornadas y el horario trabajado. Estas planillas deberán ser presentadas mensualmente a la aprobación del Director de Obra, quien podrá requerir el acceso a las mismas en toda oportunidad que lo considere necesario.
        9.10. Si el total de jornales empleados en la Obra por la Contratista fuera superior a las Cargas Sociales, serán de su cargo los aportes que correspondan a la diferencia en exceso. Los montos correspondientes serán descontados de los pagos (certificados de obra) que la Contratante deba efectuar a la Contratista. En el caso que no hubiese pagos pendientes, serán descontados de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o reclamados judicialmente.
        9.11. A los efectos de ajustar el monto de jornales establecidos en la oferta, se tomará la relación J/Jo, donde:
        J = Jornal de la categoría V, medio oficial albañil, según mayor de laudo o convenio homologado para la zona donde se ubica la Obra, vigente al último día del mes anterior al de ejecución de los trabajos.
        Jo = Ídem, al último día del mes anterior al de cierre del presente llamado.
        9.12. La Contratista se obliga a obtener el “Certificado Final de Cierre de Obra”, que acredite que no se debe suma alguna al Banco de Previsión Social en concepto de aportes a la construcción por el personal empleado en la obra. De surgir cualquier adeudo, la Contratista deberá hacerse cargo del mismo. No obstante la Contratante podrá hacer efectivo el pago deduciendo su importe de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
        10. MULTAS
        10.1. Atraso en el comienzo de la Obra. Si la Contratista no inicia los trabajos objeto del presente Contrato el ...... de ............ de 2014, se le aplicará una multa de hasta treinta Unidades Reajustables por cada día hábil de atraso. La Contratante descontará dicha multa del primer pago que deba efectuarse. Si el atraso llegara a treinta días hábiles se podrá considerar rescindido el Contrato con pérdida total de la garantía de cumplimiento depositada. Esta multa es independiente de los daños y perjuicios que el incumplimiento genere a la Contratante, pudiendo la Contratante acumular el reclamo de daños y perjuicios a la multa.
        10.2. Atraso en el calendario y por no cumplir con el Plazo de Entrega. Si la Contratista no cumple los plazos parciales o no cumple con el Plazo de Entrega, se le aplicará una multa de cuarenta Unidades Reajustables por cada día hábil de atraso y se descontará del próximo pago a efectuarse. Esta multa es independiente de los daños y perjuicios que el incumplimiento genere a la Contratante, pudiendo la Contratante acumular el reclamo de daños y perjuicios a la multa.
        10.3. Incumplimiento de instrucciones. Si la Contratista no cumple las órdenes que al respecto de los trabajos indique el Director de Obra, se le aplicará una multa de treinta Unidades Reajustables por cada día hábil que la Contratista no cumpla con la orden. Esta multa es independiente de los daños y perjuicios que el incumplimiento genere a la Contratante, pudiendo la Contratante acumular el reclamo de daños y perjuicios a la multa.
        10.4. Incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral. Si el Contratista no suministra o no exige a su personal el uso de los equipos de protección necesarios y del vestuario completo aprobado y ello es comprobado por la Contratante, la Contratista deberá abonar una multa de cinco Unidades Reajustables por cada empleado o Subcontratista en infracción, que se descontará del siguiente pago a efectuarse, sin perjuicio que, además, el Director de Obra podrá exigir el retiro inmediato de aquéllos trabajadores en falta o que estén incumpliendo con normas de seguridad laboral, hasta tanto se regularice la situación. Esta multa es independiente de los daños y perjuicios que el incumplimiento genere a la Contratante, pudiendo la Contratante acumular el reclamo de daños y perjuicios a la multa.
        11. GARANTIA
        11.1. La Contratista garantiza que los materiales que empleará serán nuevos sin uso y libres de defectos. La ingeniería, mano de obra y trabajo se llevarán a cabo de una manera adecuada y de conformidad con las leyes y normas aplicables.
        11.2. La Contratista entregará la Obra libre y exenta de todo gravamen (incluyendo los derechos de cualquiera de terceras partes, bajo el control de la Contratista).
        11.3. La Contratista otorga a favor de la Contratante un período de Garantía respecto de la Obra objeto de este Contrato, de un año a partir de la fecha de la Recepción Definitiva de la Obra, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Código Civil.
        11.4. Durante la vigencia del Período de Garantía, la Contratista, se obliga a realizar, a su cargo y dentro del menor plazo posible, todas las medidas correctivas necesarias y apropiadas para reparar o reemplazar los materiales defectuosos, equipos, piezas o mano de obra defectuosa, debiendo dichas medidas correctivas en todo momento cumplir con los Documentos de la Obra y los requisitos establecidos en el presente contrato, a costa y expensa de la Contratista, incluyendo los costos externos y los costos de mano de obra y equipo. Cualquier reparación deberá tratar la causa y no sólo el efecto de un trabajo defectuoso o material.
        11.5. Si la Contratista incumple cualquier garantía, la Contratante deberá dar aviso por escrito del incumplimiento en un período razonable después de tomar conocimiento fehaciente de que el incumplimiento acaeció. Vencido el Período de Garantía la Contratante tendrá un plazo máximo de noventa días continuos o de un año en caso de que el incumplimiento refiera a cualquier parte de la Obra que es reparada o reemplazada bajo la garantía durante el Período de Garantía de conformidad. En este caso, la Contratista deberá, sin demora indebida, tomar todas las medidas correctivas necesarias y apropiadas para reparar o reemplazar los materiales defectuosos, equipos, piezas o mano de obra defectuosa, debiendo dichas medidas correctivas en todo momento cumplir con los Documentos de la Obra y los requisitos establecidos en el presente Contrato, a costa y expensa de la Contratista, incluyendo los costos externos y los costos de mano de obra y equipo. Cualquier reparación deberá tratar la causa y no sólo el efecto de un trabajo defectuoso o material.
        11.6. Si ante notificación de la Contratante la Contratista no completa la corrección de cualquier defecto que le haya sido notificado o que hubiera descubierto, incluyendo la reparación o sustitución de los trabajos defectuosos en un período de tiempo razonable, se producirá incumplimiento de la Contratista. Sin perjuicio de ello, la Contratante podrá notificar a la Contratista la intención de la Contratante de completar las reparaciones necesarias. La Contratante podrá proceder a realizar las reparaciones necesarias. La Contratista será responsable de los costos y gastos incurridos por la Contratante para tales reparaciones.
        12. RECEPCION DE LAS OBRAS
        12.1. Recepción Provisoria. La Contratante sólo recibirá provisoriamente la Obra cuando el Contratista haya realizado cumplido con todas y cada una de las siguientes obligaciones, a entera satisfacción de la Contratante:
        a) La Contratista ejecutó todos los trabajos previstos y finalizó la Obra y en un todo de acuerdo con el presente Contrato, los Documentos de la Obra y la Documentación Anexa.
        b) La Contratista realizó la limpieza integral de la Obra y sus adyacencias, retiró todo material sobrante, todos los elementos de trabajo y obras auxiliares.
        12.2. Una vez que la Contratista considere que cumplió con las obligaciones indicadas anteriormente, la Contratista solicitará por escrito a la Contratante que proceda a la recepción provisora de la Obra. Conjuntamente con esta solicitud la Contratista deberá proporcionar a la Contratante toda la documentación que acredite el cumplimiento y la vigencia de las habilitaciones y/o permisos que fueren pertinentes verificar en esa etapa.
        12.3. La Contratante tendrá un plazo de diez días hábiles para inspeccionar la Obra y verificar que la Contratista haya efectivamente cumplido sus obligaciones. Posteriormente, fijará día y hora para la práctica de una inspección conjunta en la cual deberá estar presente el Jefe de Obra. De esta inspección se levantará acta (el “Acta”) que será firmada por las partes y constituirá la Recepción Provisoria. El Acta contendrá la Lista de Actuaciones Pendientes.
        12.4. Si la Contratista no concurriera a dicha diligencia se considerarán aceptadas de antemano todas las observaciones que en la misma realice la Contratante.
        12.5. A partir de la fecha de realización de la Recepción Provisoria comenzará a regir un plazo de 60 días hábiles durante el cual la Contratista deberá disponer la realización de todos los trabajos o arreglos que fuere menester, o la sustitución de materiales o equipos defectuosos, conforme a lo indicado en la Lista de Actuaciones Pendientes. Asimismo, en dicho plazo, la Contratista deberá entregar a la Contratante los siguientes elementos:
        a. Una carpeta con un mínimo de 100 copias fotográficas a color, de dimensiones no menores a 13 cm x 18 cm, en las cuales se pueda apreciar claramente todas las etapas de ejecución de la Obra. Junto a cada fotografía o en listado adjunto se incluirá información que permita comprender e identificar claramente su objeto, fecha y la ubicación de la zona registrada. Asimismo se entregará el soporte magnético correspondiente.
        b. Un video de 10 minutos de duración mínima que refleje la construcción de la Obra.
        c. Un juego y dos copias de planos conforme a las obras construidas. Se entregará también en soporte magnético.
        12.6. En caso que la Contratista no cumpliera en forma satisfactoria para la Contratante con estos trabajos en los plazos indicados y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, la Contratante podrá disponer su ejecución por un tercero con cargo al saldo de precio previsto para el acto de recepción definitiva.
        12.7. La Recepción Provisoria de la Obra no desliga al Contratista de su responsabilidad por trabajos deficientes o vicios en su ejecución. Cuando durante la ejecución de los trabajos de la Lista de Tareas Pendientes y hasta el momento de la Recepción Definitiva, el Director de Obra advirtiera vicios de construcción en la Obra, o si la misma considerara que existen motivos para sospechar que existen vicios de construcción ocultos en los trabajos ya ejecutados, la Contratante podrá disponer que la Contratista los reconstruya a su exclusivo costo, no constituyendo causal de exoneración de dicha obligación ni motivo de reclamo alguno en su favor que el Director de Obra hubiera inspeccionado previamente los trabajos sin formular observaciones al respecto. Si la Contratante tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos en los trabajos ya efectuados, podrá ordenar en cualquier tiempo, antes de la Recepción Definitiva de los mismos, la demolición de los que sean necesarios para reconocer los que suponen defectuosos.
        12.8. Los gastos de demolición y reconstrucción que ocasionen serán de cuenta de la Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán de cuenta de la Contratante.
        12.9. En caso que la Contratista se niegue a efectuar las reconstrucciones que se le impongan podrá la Contratante ejecutarlas o disponer su ejecución por un tercero y por cuenta de la Contratista.
        12.10. Recepción definitiva. Transcurridos 60 días hábiles de la Recepción Provisoria para la reparación o realización de las obras o trabajos de la Lista de tareas Pendientes y siempre que se hubieran concluido los trabajos a satisfacción de la Contratante y en el entendido que no surjan nuevas observaciones que obsten a la recepción definitiva, ni que hayan existido impedimentos o irregularidades en la documentación y/o en las habilitaciones o finales solicitadas, la Contratante procederá a otorgar la recepción definitiva, la cual se documentará mediante acta firmada por ambas partes.
        12.11. La Recepción Definitiva no libera ni limita la responsabilidad contractual ni decenal ni ninguna otra que le correspondiere a la Contratista bajo el presente contrato y bajo las normas legales vigentes.
        13. RIESGO DE PÉRDIDA
        La Contratista tendrá el riesgo de pérdida de los materiales, obras y suministros objeto del presente contrato hasta la Recepción Provisoria y adoptará todas las medidas necesarias para proteger dichos materiales, obras y suministros contra daños y robo, mientras se encuentren bajo su custodia y control.
        14. SEGUROS
        14.1. La Contratista se obliga a contratar y a mantener seguros a nombre conjunto de la Contratista y de la Contratante contra “todo riesgo de construcción y montaje” que incluya responsabilidad civil contra terceros, desde la Fecha de Inicio hasta la Recepción Provisoria, por un monto mínimo en dólares equivalente al Precio Total. Este seguro amparará a todos los subcontratos quienes podrán contar con su propio seguro.
        14.2. El seguro deberá cubrir las siguientes eventualidades que son de riesgo de la Contratista:
        a) Pérdida o daños a las obras y materiales.
        b) Pérdida o daño de equipos.
        c) Pérdida o daños a la propiedad.
        d) Lesiones personales o muerte.
        14.3. La Contratista deberá entregar al Director de Obra, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la fecha de iniciación de la Obra.
        14.4. La Contratista será la única responsable de cualquier eventual daño y/o perjuicio que como consecuencia directa o indirecta de sus trabajos o realización de la obra ocurran en los bienes y propiedades tanto del propietario como de terceros. La Contratista se obliga a indemnizar, mantener indemne y a exonerar a la Contratante de cualquier responsabilidad y/u obligación de cualquier naturaleza por la construcción de la Obra, debiendo asumir toda la responsabilidad originada y/o que se pudiera derivar en un futuro por la ejecución de la misma.
        14.5. La contratación de los seguros no exime a la Contratista de responsabilidad alguna frente a la Contratante.
        14.6. La Contratista es responsable por el pago de todos los deducibles y demás gastos asociados a los seguros.
        15. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
        15.1. La Contratista declara y garantiza haber tenido y tener pleno conocimiento de las condiciones de cada uno de los Inmuebles donde serán ejecutados los servicios objeto de este Contrato así como de las características y estado de las construcciones existentes en los Inmuebles.
        15.2. Asimismo, la Contratista declara y garantiza, en este acto, que tuvo acceso y obtuvo todos los datos, informaciones y aclaraciones necesarias al pleno cumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en el presente Contrato.
        15.3. La Contratista declara y garantiza que: (i) ha examinado y entendido los Documentos de la Obra, (ii) ha analizado y evaluado todos los elementos, riesgos y contingencias que puedan influir directa o indirectamente en la determinación del costo y del plazo de la Obra, (iii) ha evaluado si es posible construir la Obra dentro del plazo establecido en el presente Contrato, (iv) ha comprendido sin dudas el justo significado y el alcance de la Obra y (v) construirá la Obra dentro del Plazo de Entrega y a cambio del Precio Total.
        16. NORMAS INTERPRETATIVAS
        16.1. Son parte del presente Contrato los siguientes documentos (los “Documentos”):
        a) Los Documentos de la Obra
        b) La Documentación Anexa
        c) El oficio de la Contratante comunicándole a la Contratista su resolución adjudicándole el llamado a precios.
        d) Las condiciones generales del Llamado Cerrado a Precios y Presentación de Ofertas, con las aclaraciones y modificaciones que hubiera comunicado la Contratante antes de la fecha de cierre del llamado a precios, incluyendo sus anexos.
        e) Las Memorias Descriptivas, Especificaciones Particulares, Planos y demás documentos que componen los recaudos.
        f) Las instrucciones que expida la Contratante, dadas por escrito y dentro de las facultades que les confieren los documentos que integran el contrato, y las enmiendas o aclaraciones realizadas por la Contratante, relativas a este llamado a precios.
        16.2. En caso de discrepancias o divergencias entre las soluciones consagradas en este Contrato y los Documentos, prevalecerá este Contrato. En caso que surjan discrepancias entre los Documentos, prevalecerá el orden indicado en la cláusula

        16.1.

        16.3. Toda modificación de las condiciones pactadas sólo será válida si cuenta con el consentimiento escrito de ambas partes a través de sus representantes debidamente autorizados.
        17. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
        17.1. Para la resolución de todas las cuestiones o divergencias que pudieren surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación del Contrato, las mismas se someterán en forma irrevocable a un Tribunal de Arbitraje, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. Los términos y condiciones del procedimiento arbitral se regularán por lo establecido en los artículos No. 472 y siguientes del Código General del Proceso y las siguientes estipulaciones:
        a) Cada parte designará un árbitro y ambos designarán al tercero, que presidirá al Tribunal.
        b) La parte que requiera el sometimiento de una cuestión al juicio arbitral indicará los puntos sobre los que deberán laudar los árbitros, mediante comunicación escrita dentro de los diez días calendario de notificadas.
        c) Los árbitros resolverán por mayoría y en forma inapelable sobre los puntos del compromiso arbitral invitando a las partes a suscribir el mismo dentro de un plazo de cinco días hábiles de notificadas, quienes en caso de no comparecer deberán pagar a la otra parte una multa diaria de U$S 100 (dólares americanos cien) por cada día que no comparezcan, que será exigible por la vía ejecutiva.
        d) La parte agraviada designará un árbitro y notificará de ello a la contraria en forma fehaciente. Dentro de los cinco días hábiles siguientes la otra parte designará el otro árbitro. Vencido el plazo referido, la parte incumplidora deberá pagar a la otra una multa diaria de U$S 500 (dólares americanos quinientos) por cada día en que no nombre a su árbitro que podrá ser ejecutada por la vía judicial con la sola constancia de las notificaciones fehacientes.
        e) El compromiso, deberá contener bajo pena de nulidad:
        i. Fecha de otorgamiento y nombre de los otorgantes.
        ii. Nombre de los árbitros.
        iii. Puntos sobre los cuales debe recaer el laudo.
        iv. Procedimiento del arbitraje.
        v. El plazo dentro del cual deberá emitirse el laudo.
        vi. Las multas a aplicar a la parte que no cumpliere con el laudo en el plazo que la misma fija para su cumplimiento.
        vii. El laudo será válido con la firma de uno solo de los árbitros de parte y del árbitro tercero.
        viii. Previamente a la emisión del laudo, el Tribunal deberá procurar avenir a las partes en conflicto en un plazo no mayor de 30 días.
        ix. El tribunal deliberará en la ciudad de Montevideo y el laudo deberá establecer el monto de los gastos de arbitraje, así como la parte que deberá tomar a su cargo el pago de los mismos, los que se podrán exigir por la vía ejecutiva.
        18. MISCELÁNEOS
        18.1. Domicilios. Los domicilios indicados por todos los comparecientes se reputan constituidos a todos los efectos a que dé lugar este Contrato.
        18.2. Comunicaciones.
        18.2.1. Se pacta como medio hábil de notificación o intimación el telegrama colacionado con aviso de entrega dirigido a los domicilios expresados.
        18.2.2. A los efectos de notificar las soluciones técnicas o económicas del “día a día” y para transmitir comunicaciones (presupuestos/certificados de avance, etc.) y sin perjuicio de su posterior entrega en original, se tendrán como válidas las comunicaciones que se efectúen a los siguientes números de fax o direcciones de correo electrónico:
        Contratante: ....................................
        Representante del Contratante: .........................................
        Fax: .............................., E-mail : .....................................
        Contratista: ............................
        Jefe de Obra: ..................................
        Fax: ........................, E-mail : .................................
        18.2.3. La modificación de cualquiera de estos números o direcciones deberá notificarse por vía de telegrama colacionado con aviso de entrega, o mediante notificación escrita personal en que conste la recepción del destinatario bajo su firma.
        18.3. Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado o por la omisión o el retraso en el cumplimiento temporal de las obligaciones pactadas.
        18.4. Confidencialidad. Los comparecientes se obligan a no divulgar ni revelar en ninguna forma el contenido de ese Contrato, aún después de culminado el mismo, salvo que ello fuere indispensable para obtener el cumplimiento de los derechos u obligaciones aquí establecidas.
        De conformidad, las partes firman el presente instrumento en cinco ejemplares iguales.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a Secretaría General para que curse comunicación al Ministerio de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Cámara de Industrias del Uruguay y a la firma involucrada; a los Departamentos Desarrollo Social, Cultura, Movilidad, Acondicionamiento Urbano, Gestión Humana y Recursos Materiales, Recursos Financieros, Desarrollo Económico e Integración Regional, Planificación, a la Contaduría General, a las Divisiones Limpieza y Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones; cumplido pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del presente Contrato.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-