Resolución N° 2672/13
Nro de Expediente:
4112-012393-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/6/2013


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a automotora y venta de repuestos, ubicado en el predio Padrón Nº 54.482, sito con frente a la calle Gral. Farías Nos. 2818/24/26, propiedad de Derifer S.A..-

Montevideo, 24 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: que Derifer S.A. solicita instalar un establecimiento destinado a automotora y venta de repuestos, ubicado en el predio Padrón Nº 54.482, sito con frente a la calle Gral. Farías Nos. 2818/24/26;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área a edificar de 1.178 m2, a cielo abierto de 267 m2 sobre una superficie de terreno de 2.225 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que: a) el local se ubicará sobre una vía de caudales vehiculares de importancia, que actúa de conexión del sector Noroeste de la ciudad con el Centro; b) la interesada plantea acceso vehicular apto para el ingreso ágil de vehículos, zona de estacionamiento para clientes e ingreso de vehículos de carga de porte menor, ingresando los vehículos a la venta por sus propios medios, lo que no debería generar interferencias a dicha vía y c) por lo expuesto no se encontrarían objeciones que formular;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, manifiesta que se puede acceder a lo solicitado, estableciendo que no se podrán realizar aumentos de área ni cambios en el funcionamiento que afecten las condiciones actuales en lo que refiere a los vehículos asociados a la actividad;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación, si bien se supera la escala máxima admisible para la zona, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 27 vta. de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso para la instalación de un establecimiento destinado a automotora y venta de repuestos, ubicado en el predio Padrón Nº 54.482, sito con frente a la calle Gral. Farías Nos. 2818/24/26, propiedad de Derifer S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12. Los vehículos a la venta deberán ingresar circulando por sus propios medios;
        c) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo ni cambios en la forma de funcionamiento del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas;
        g) no se realicen trabajos de chapa y pintura;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de 1 (un) mes para retirar el duplicado del presente trámite, debiendo presentar la habilitación correspondiente antes de funcionar;
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos (Art. D.648, literal k del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto);
        k) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-