Resolución N° 1656/12
Nro de Expediente:
6430-000065-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
30/4/2012


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto solicitando autorización para modificar la denominación del Título XII, así como los artículos D.4497 a D.4502 del Volumen XV del Digesto, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010, y a la propuesta realizada por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción.-

Montevideo, 30 de Abril de 2012.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 4030/02 de fecha 14 de octubre de 2002 en la cual se aprobó un Convenio entre esta Intendencia, la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación de esfuerzos y propiciar la gradual eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas en la ciudad de Montevideo;
          RESULTANDO: 1º) que en la Cláusula cuarta de dicho convenio se estableció la designación de la Comisión de Seguimiento;
          2º) que la mencionada Comisión propone la modificación de la denominación del Título XII, así como de los artículos D.4497 a D.4502 del Volumen XV del Digesto, teniendo en cuenta la aprobación de la Ley Nº 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010 y la propuesta realizada por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción;
          3º) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica informa que correspondería sustituír la denominación del referido Título, así como los artículos 1º a 6º del Decreto Nº 22.463 de fecha 28 de octubre de 1985 contenidos en los artículos D.4497 a D.4502 respectivamente, del Capítulo I "Normas relativas a la Accesibilidad Universal", Título XII "De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Planificación estiman procedente el dictado de resolución remitiendo a la Junta Departamental de Montevideo el proyecto de decreto correspondiente;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Sustitúyase la denominación del Título XII "De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto, el que pasará a denominarse: Título XII "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones".-
          ARTICULO 2º. Sustitúyase el artículo 1º del Decreto Nº 22.463 de fecha 28 de octubre de 1985, el que se encuentra incorporado en el artículo D.4497 del Capítulo I "Normas relativas a la Accesibilidad Universal", Título XII "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo D. 4497. La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, deben reunir condiciones que posibiliten el acceso y utilización de tales lugares y edificios por todas las personas incluso las que tienen algún tipo de discapacidad.-"
          ARTICULO 3º. Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 22.463 de fecha 28 de octubre de 1985, el que se encuentra incorporado en el artículo D.4498 del Capítulo I "Normas relativas a la Accesibilidad Universal", Título XII "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo D. 4498. Las instalaciones, edificios, calles, parques y jardines existentes cuya vida útil sea aún considerable, deben adaptarse gradualmente a los mismos fines indicados en el artículo anteior.-"
          ARTICULO 4º. Sustitúyase el artículo 3º del Decreto Nº 22.463 de fecha 28 de octubre de 1985, el que se encuentra incorporado en el artículo D.4499 del Capítulo I "Normas relativas a la Accesibilidad Universal", Título XII "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo D. 4499. Los lugares de trabajo deben cumplir con las condiciones de accesibilidad que establezca la reglamentación correspondiente.-"
          ARTICULO 5º. Sustitúyase el artículo 4º del Decreto Nº 22.463 de fecha 28 de octubre de 1985, el que se encuentra incorporado en el artículo D.4500 del Capítulo I "Normas relativas a la Accesibilidad Universal", Título XII "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo D. 4500. La Intendencia de Montevideo, por la vía de la reglamentación, establecerá las condiciones que deben cumplirse al efecto en cada caso. Igualmente, le corresponderá adoptar las disposiciones tendientes a velar por el cumplimiento de tales normas.-"
          ARTICULO 6º. Sustitúyase el artículo 5º del Decreto Nº 22.463 de fecha 28 de octubre de 1985, el que se encuentra incorporado en el artículo D.4501 del Capítulo I "Normas relativas a la Accesibilidad Universal", Título XII "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo D. 4501. Los organismos públicos que tengan a su cargo estructurar y realizar Planes de Desarrollo Territorial, deberán también dar cumplimiento a esas condiciones en todo lo que sean aplicables.-"
          ARTICULO 7º. Sustitúyase el artículo 6º del Decreto Nº 22.463 de fecha 28 de octubre de 1985, el que se encuentra incorporado en el artículo D.4502 del Capítulo I "Normas relativas a la Accesibilidad Universal", Título XII "De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones", Parte Legislativa, del Libro XV "Planeamiento de la Edificación", del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Artículo D. 4502. Los proyectos de edificios colectivos con destino residencial que se lleven a cabo por organismos públicos o privados deben ser accesibles o poder convertirse en accesibles. Asimismo el conjunto en general debe ser adecuado para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes.-"
          ARTICULO 8º. Comuníquese.-
          2.Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de

          Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-