Resolución N° 227/04
Nro de Expediente:
2500-002735-03
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
19/1/2004


Tema:
SUMARIOS

Resumen:
Se da por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1.726/03 de fecha 5 de mayo de 2003 y sancionar al funcionario Sr. Mario Bennasar con seis meses de suspensión.-

Montevideo, 19 de Enero de 2004.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 1.726/03 de fecha 5 de mayo de 2003, por la que se dispuso un sumario administrativo, con suspensión preventiva y retención del 50% de sus haberes, al funcionario Sr. Mario Bennasar, C.I. N° 1.523.347, quien se desempeña en Casinos Municipales;
        RESULTANDO: que dicho sumario tuvo por objeto determinar la responsabilidad en que incurriera el titular, por la irregular conducta desarrollada en el desempeño de su función de cajero en la sesión del 18 de febrero de 2003, en el Casino Carrasco, relativa a la devolución de vueltos de dinero y conteo de fichas en menos, en varias ocasiones, así como realizar gestos obscenos con sus manos (acreditados por los videos vistos por la letrada instructora);
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento Jurídico informa que se hizo lugar a la ampliación sumarial solicitada, agregándose certificado médico y declaraciones que en conjunto, con el dictamen del juicio Médico agregado a fs. 97, no enervan las conclusiones a las que inevitablemente se llegará;
        2o.) que la vista evacuada con posterioridad a la ampliación sumarial no amerita un cambio de parecer en los hechos ventilados, ni siquiera la referencia difusa a normas jurídicas invocadas, que van desde el art. 53 de la Constitución de la República hasta el art. 7 del Protocolo de San Salvador, donde se habla de condiciones satisfactorias para el trabajo, se pueden considerar de recibo, ya que no pueden invocarse normas de tipo marco, para una situación tan específica como el engaño en un vuelto entre el agente y un apostador;
        3o.) en conclusión se entiende que el sumariado ha visto comprometida su responsabilidad administrativa como consecuencia de los hechos antijurídicos en que incurriera ya descriptos, (ausencia de arqueo en un reclamo de vuelto, interrupción del flujo de fichas para entregar menos fichas al apostador de la que correspondían; gestos y actos obscenos con sus manos pese a que se trate de hechos con tono de broma con compañeros).-
        4o.) que por lo expuesto, el Departamento Jurídico sugiere dar por concluido el sumario administrativo de referencia, sancionando al titular con 6 (seis) meses de suspensión sin goce de sueldo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. R. 423.4, Literales B y C, Volumen III del Digesto Municipal, y trasladando al funcionario al desempeño de tareas que no guarden relación con el manejo de dinero;
        5o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Dar por concluido el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 1.726/03 de fecha 5 de mayo de 2003.-
        2o.- Sancionar al funcionario Sr. Mario Bennasar, C.I. N° 1.523.347, con 6 (seis) meses de suspensión, sin goce de sueldo.-
        3o.- El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional dispondrá el traslado del citado funcionario a cumplir tareas que no guarden relación con el manejo de dinero.-
        4o.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional; a la División Promoción Económica; a las Unidades Auditoría de Personal y Empleos; a Casinos Municipales; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, al Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y de Administración de Recursos Humanos, para su archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-