Resolución N° 2833/19
Nro de Expediente:
2018-4001-98-000005
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
10/6/2019


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de apelación en subsidio interpuesto por Obramas SA y se deja sin efecto la resolución de 1/2/18, dictada por la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones, por la cual se dispuso revocar el Permiso de Construcción relacionado con el padrón Nº 187.153.-

Montevideo, 10 de Junio de 2019.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por Obramas SA contra la resolución de 1/2/18, dictada por la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones, por la cual se dispuso revocar el Permiso de Construcción relacionado con el padrón Nº 187.153;
          RESULTANDO: 1o.) que la impugnante expresa que dio en tiempo inicio material y jurídico-fiscal a la obra, mientras que manifiesta que estando dentro del plazo otorgado por la División Espacios Públicos y Edificaciones el CCZ 7 le impedía por la vía de los hechos el ingreso del permiso de demolición, necesario para poder operar en la parte del predio en que habrá sustitución de edificio y asimismo indica que el 26/1/18 recibió un cedulón en el cual se indicaba la existencia de “obra sin permiso” y se le ordenaba la “paralización de obras” lo que resulta un contrasentido en tanto se le indica por una parte que dé inicio a las obras antes del 1/2/18 y cuando lo hace, otra dependencia de la misma Administración le ordena paralizar las obras, entre otras consideraciones;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que la Intendencia el 31/05/11 aprobó un Permiso de Construcción para el padrón de obrados, denunciándose por el técnico responsable un inicio de obras previsto para el 01/11/11 y habiéndose constatado por el cuerpo inspectivo que vencido el plazo de vigencia correspondiente aún no se había ejecutado obra alguna, se notificó a la interesada presentándose el profesional responsable a formular descargos, al tiempo que solicitó una extensión del plazo para el inicio de la obra y sobre esta última petición se pronunció la División Espacios Públicos y Edificaciones, extendiendo el plazo de validez del permiso hasta el 01/02/2018, a fin de permitir que se iniciaran efectivamente las obras aprobadas, lo que requería de la previa demolición de la construcción existente en el predio;
          4o.) que el 25/01/18, y aún en vigencia del plazo concedido para el inicio de las obras, se practicó una inspección por el Sector Inspectivo del Servicio Contralor de la Edificación constatándose un avance de obras nulo y sin embargo de obrados surge que al día siguiente, el 26/01/2018, en el cedulón de la Secretaría de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda se consignó que"se observa personal y maquinaria de obra en el padrón de referencia. No se autoriza ningún tipo de obra hasta tanto se presente ante esta oficina permiso de construcción y demolición que autorice las mismas" y se concedieron 5 días hábiles para regularizar dicha situación, esto es hasta el 2/2/2018 inclusive;
          5o.) que el interesado presentó sus descargos, los que dieron lugar a los informes técnicos de obrados, sin perjuicio que la Dirección de la Unidad Protección del Patrimonio advirtió sobre la vigencia del Permiso hasta el 01/02/2018, pero impidió la realización de obras de demolición de la edificación existente y en adición a lo anterior, va de suyo que para iniciar las obras previamente debía demolerse el edificio existente pero el CCZ 7, a requerimiento del Municipio E, obturó el ingreso de la solicitud de permiso de demolición del inmueble de referencia "por existir actuaciones de declaración de interés municipal";
          6o.) que como corolario del tracto sucintamente descripto, al día 01/02/2018 resultó imposible comenzar la obra proyectada, por lo que esta Administración -aún cuando el plazo estaba vigente- ese mismo día dictó el acto administrativo cuestionado;
          7o.) que respecto del procedimiento administrativo es preciso consignar que el derecho de petición está garantizado con rango constitucional (arts. 318, 30) y su formulación por el titular de un interés calificado (situación jurídica en la que se encuentra el propietario que solicita un permiso para construir o demoler en un predio de su propiedad) genera el deber de la Administración de resolverlo expresamente (art. 318) y por consiguiente la circunstancia de obturarse por la Administración el ingreso de una petición formulada por un ciudadano sin expresión de causa por parte de un funcionario, constituye un proceder que resulta manifiestamente ilegítimo por apartarse de la regla de Derecho y por afectar gravemente las garantías que asisten a los administrados;
          8o.) que la no recepción del trámite no solo impidió que el interesado obtuviera una resolución fundada por parte de la autoridad (cualquiera fuere su contenido) de modo de habilitar su control en vía administrativa y eventualmente jurisdiccional, sino que también obturó a la autoridad competente a resolver sobre lo peticionado, no solo en cuanto a la admisibilidad de su planteo, sino también en cuanto al fondo (pertinencia o no de la concesión del permiso);
          9o.) que en cuanto a la decisión que revocó el permiso de construcción por no haberse iniciado la obra, es evidente que está indisolublemente ligada a la irregularidad administrativa anterior (por la que no se habilitó la demolición por falta de permiso) ya que la motivación del acto revocatorio remite exclusivamente al vencimiento del plazo para el inicio de ejecución de la obra, circunstancia a la que coadyuvó el defectuoso tracto procedimental reseñado, que evidencia una falta de coordinación entre el gobierno departamental y el municipal, todo ello sin perjuicio de que el administrado previamente había dispuesto de un plazo de más de 5 años para comenzar la obra;
          10o.) que la División Espacios Públicos y Edificaciones autorizó la extensión para el inicio de obras hasta el día 01/02/2018 y mal pudo haber resuelto la revocación del permiso antes de vencido dicho plazo y recién una vez vencida la prórroga concedida debió constatarse su inejecución y no antes, por lo que una inspección de obra dentro del plazo concedido por la propia Administración no puede servir de fundamento de una decisión administrativa fundada en el incumplimiento;
          11o.) que las irregularidades constatadas vician el acto impugnado y las actuaciones inmediatamente anteriores a su dictado e imponen que aquel sea dejado sin efecto, retrotrayéndose el trámite a fin de encauzarlo conforme a la regla de Derecho;
          12o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual se haga lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de apelación en subsidio interpuesto y en su mérito se deje sin efecto la resolución impugnada, correspondiendo que la dependencia competente conceda al administrado un plazo razonable para la presentación de la solicitud del permiso de demolición de las obras existentes en el padrón de obrados y una última prórroga para justificar el inicio de las obras proyectadas, conforme al permiso de construcción oportunamente aprobado;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Hacer lugar, únicamente por motivos formales, al recurso de apelación en subsidio interpuesto por Obramas SA, RUT 215987960017 y dejar sin efecto la resolución de 1/2/18, dictada por la Dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones por la cual se dispuso revocar el Permiso de Construcción relacionado con el padrón Nº 187.153.-
          2.- Pase al Departamento de Desarrollo Urbano para notificar a la interesada y proceder conforme lo indicado en el resultando 12º.) de la presente resolución.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-