Resolución N° 2805/19
Nro de Expediente:
2018-1155-98-000158
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/6/2019


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 60 U.R. a CIEMSA por falta total de señales indicadoras de peligro en acera en una intervención en la intersección de la calle Cerro Largo y la Avda. Gral. Rondeau.-

Montevideo, 10 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: la infracción cometida por CIEMSA, RUT 211057180014, en la intersección de la calle Cerro Largo y la Avda. Gral. Rondeau;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) que el 18/VI/18 se constató que dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2229.3 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por falta total de señales indicadoras de peligro en acera, en una superficie de 20 m2; b) se ha procedido a la notificación pertinente y c) la infractora presentó descargos los cuales no fueron de recibo;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2241.4, corresponde aplicar una multa de 60 U.R.;
        CONSIDERANDO: que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 del 28/X/35, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) a CIEMSA, RUT 211057180014, con domicilio en la calle Soriano Nº 1180, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán
        nuevas sanciones.-

        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quien remitirá al Servicio de Expedición y Correo, los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto, a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-