Resolución N° 4010/17
Nro de Expediente:
2017-6440-98-000082
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
11/9/2017


Tema:
APARTAMIENTO A LA NORMATIVA

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbano patrimonial, con carácter precario y revocable, el déficit de 6 sitios de estacionamiento, equivalente al 100 % de los exigidos por la normativa vigente, para el emprendimiento con destino clínica odontológica en el padrón Nº 7399, con frente a la Avenida 18 de Julio Nº 1215, entre las calles Yi y Cuareim, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de déficit de 6 sitios de estacionamiento en el padrón Nº 7399, con frente a la Avenida 18 de Julio Nº 1215, entre las calles Yi y Cuareim, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Patrimonio informa que:
          a) se trata de la reforma de un local con destino comercial (clínica odontológica);
          b) por tratarse de un local en el que se pretende desarrollar una actividad comercial, le sería exigible de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.358 del Volumen IV del Digesto seis lugares de estacionamiento;
          c) los interesados presentan nota planteando como solución alternativa al requerimiento de la norma el alquiler de seis lugares de estacionamiento en forma remota;
          d) tomando en cuenta que la edificación de referencia se sitúa sobre la Av. 18 de Julio, se requiere el aval de la oficina competente;
          2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que:
          a) se trata de un local con destino Clínica Odontológica que se va a instalar en Av. 18 de Julio Nº 1217 entre las calles Yi y Cuareim, padrón Nº 7399, para el que se solicita tolerancia por no contar con la dotación de estacionamientos reglamentarios dentro del predio;
          b) la norma exige 1 lugar cada 100 m2 y el local tiene una superficie total de 550 m2;
          c) es aceptable la propuesta alternativa de establecer un convenio con un parking próximo al local, donde se arrendarían 6 lugares de estacionamiento. Se trata del parking Liberpark, ubicado en Cuareim 1419, entre las calles Mercedes y Colonia;
          d) el parking se ubica a 170 metros del local, lo que se considera una distancia razonable;
          e) por lo expuesto, no hay objeciones en que se autorice la implantación en tanto se mantenga vigente el citado convenio;
          3º) que la Asesoría Técnica de la División Planificación Territorial informa que:
          a) se trata de la refuncionalización de una valiosa infraestructura existente destinada originariamente a sala de cine (local de espectáculos públicos), construido según Permisos de Construcción Nº 54.028 del año 1954 y Nº 16.253 del año 1955, que en la actualidad y desde hace mucho tiempo se encontraba por debajo de su potencial de uso por lo que su revitalización con un destino compatible se considera positiva;
          b) para este nuevo destino se requieren actualmente 6 lugares de estacionamiento, exigencia que no es posible resolver dentro del edificio existente por ser frentista a la Avenida 18 de Julio donde está expresamente excluido el acceso vehicular;
          c) como solución alternativa se propone el arrendamiento de 6 lugares de estacionamiento en el parking Liberpark, solución que fue avalada por el Servicio de Ingeniería de Tránsito, no planteando objeciones a que en esas condiciones se autorice la propuesta;
          d) por lo expuesto, compartiendo lo informado por la Unidad de Patrimonio y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ingeniería de Tránsito, podría admitirse, con carácter precario y revocable, el déficit de sitios de estacionamiento (6 lugares) exigidos de acuerdo a la normativa vigente, condicionado al arrendamiento de 6 sitios según el compromiso asumido por los interesados;
          CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en los Arts. D.223.202 y D.223.358 del Volumen IV del Digesto;
          2º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por la Unidad de Patrimonio y promueve el dictado de resolución que autorice, con carácter precario y revocable el déficit de sitios de estacionamiento (6 lugares) exigidos por la normativa vigente actualmente, condicionado al arrendamiento de 6 sitios según el compromiso asumido por los interesados, debiendo contar con aval de la Unidad de Patrimonio el tratamiento de fachada, en particular el color de paramentos y vidrios y aparatos de aire acondicionado;
          3º) que el Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Admitir desde el punto de vista urbano patrimonial, con carácter precario y revocable, el déficit de 6 sitios de estacionamiento, equivalentes al 100 % de los exigidos de acuerdo a la normativa vigente, para el emprendimiento con destino clínica odontológica en el padrón Nº 7399, con frente a la Avenida 18 de Julio Nº 1215, entre las calles Yí y Cuareim, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 1, Municipio B, según gráficos visados técnicamente e incorporados a obrados identificados como Fase A - Patrimonio (láminas A-0 y A-1).-
          2º. Establecer que, por tratarse de un edificio perteneciente al Área Patrimonial 18 de Julio, el permiso otorgado en el numeral 1º de la presente, quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) que se mantenga vigente el convenio de arrendamiento de 6 (seis) lugares de estacionamiento remotos;
          b) que se deberá contar con el aval de la Unidad de Patrimonio en lo relativo al tratamiento de fachada, en particular el color de paramentos y vidrios y aparatos de aire acondicionado;
          c) que la cartelería a instalar deberá contar con la autorización correspondiente por parte de la oficina competente.-
          3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; al Municipio B; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, Ingeniería de Tránsito y Contralor de la Edificación; a las Unidades de Patrimonio y Normas Técnicas y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-