Resolución N° 1367/14
Nro de Expediente:
4149-001138-14
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
7/4/2014


Tema:
CUIDADO DE PREDIO

Resumen:
Se concede con carácter precario y revocable, el cuidado del predio propiedad de esta Intendencia Padrón Nº 49.856, ubicado con frentes a la Avda. Gral. Eugenio Garzón Nº 1283 y a la calle Juramento Nº 1272, a FUCVAM.-

Montevideo, 7 de Abril de 2014.-
 
        VISTO: el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 49.856, ubicado con frentes a la Avda. Gral. Eugenio Garzón Nº 1283 y a la calle Juramento Nº 1272;
        RESULTANDO: 1º) que el referido predio se encuentra dentro de los aptos para la construcción de viviendas que son ofrecidos para incluirlos en el convenio suscrito entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM);
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) FUCVAM ha seleccionado a la Cooperativa de Vivienda COVIINCO para la construcción de sus viviendas; b) la cooperativa de referencia ha agregado de fs. 3 a 25 de estas actuaciones la documentación actualizada que acredita la vigencia de la personería jurídica, el padrón socio-económico y copia del estatuto social por lo que la cooperativa puede ser beneficiaria de la Cartera de Tierras; c) el estudio de contaminación del suelo confirma que es apto para su uso residencial y d) propicia conceder su cuidado mientras se tramita la correspondiente adjudicación;
        3º) que la División Tierras y Hábitat comparte el criterio sustentado por el Servicio competente;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde conceder el cuidado con carácter precario y revocable, a los efectos que la referida Federación pueda cumplir con las obligaciones asumidas por la Cláusula Séptima del Convenio aprobado por Decreto Nº 28.724 del 5/VIII/99, promulgado por Resolución Nº


        3019/99 del 16/VIII/99, en cumplimiento del Convenio suscrito el 2/VIII/11;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder, con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 49.856, ubicado con frentes a la Avda. Gral. Eugenio Garzón Nº 1283 y a la calle Juramento Nº 1272, a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) hasta tanto no sea adjudicado para la construcción de viviendas.-
        2º.- Establecer que la referida Federación deberá hacerse responsable de mantener el predio en perfecto estado de higiene y libre de intrusos.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio G y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-