Resolución N° 1457/08
Nro de Expediente:
3020-000099-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
7/4/2008


Tema:
DONACION MODAL

Resumen:
Se aprueba texto de donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Iglesia Anglicana y con CEPRODIH para la continuación del Programa por el que se brinda una experiencia socio-laboral alternativa a jóvenes en situación de extrema pobreza, mediante la realización de tareas de limpieza de distintos locales decentralizados dependientes del Departamento de Desarrollo Social.-

Montevideo, 7 de Abril de 2008.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado público a ONGs, para la continuación del Programa por el que se brinda una experiencia socio-laboral alternativa a jóvenes en situación de extrema pobreza, mediante la realización de tareas de limpieza en locales municipales ubicados en distintas zonas de la ciudad de Montevideo a partir del 1o. de mayo del año en curso;
      RESULTANDO: 1o.) que a esos efectos se convocó a las ONGs inscriptas en el Registro Abierto aprobado por Resolución No. 13754/93 y se conformó un Tribunal Evaluatorio integrado por representantes de ANONG, los Departamentos involucrados y la Unidad de Convenios;
      2o.) que, el 6/XII/07, el referido Tribunal sugiere otorgar a la Asociación Civil Iglesia Anglicana la limpieza de los locales de la Secretaría de Infancia y de Juventud ubicados en la zona No. 1 y a la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) la de los locales del Centro Diurno No. 2, de la Casa de las Ciudadanas y del Servicio de Salubridad Pública, ubicados en la Zona No. 2;
      3o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI Nos. 106969 y 106967;

      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
      2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno el dictado de

      resolución en el sentido indicado;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Iglesia Anglicana en los siguientes términos:
        DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ....................., en su calidad de ...................., en ejercicio de facultades delegadas con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Iglesia Anglicana (en adelante la Asociación), representada en este acto por ..............................., constituyendo domicilio en .................................., R.U.T 214330290013 convienen en celebrar lo siguiente; PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo–laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en la Zona No. 1. SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 295.325 (pesos uruguayos doscientos noventa y cinco mil trescientos veinticinco) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 8.081 (pesos uruguayos ocho mil ochenta y uno); y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 23.937 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos treinta y siete) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona No. 1: locales de las Secretarías de Infancia y Juventud, afectando al primero de los nombrados un educando durante veinte horas semanales y al segundo dos educandos con veinte horas semanales de labor cada uno. Il) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo–laborales detalladas en el numeral anterior a 3 (tres) educandos con cuatro horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de veinte horas semanales cada uno. Asimismo deberá incluir en el programa un educando suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando estas se produzcan, realizará en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo. lll) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas; V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales; VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios, asimismo los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de Programas, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente, ni participar en futuros contratos educativo- laborales realizados por la Unidad de Convenios de la Intendencia. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la cláusula tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido por ............................... el día ................-. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana (CEPRODIH) en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil ocho entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ........................ , en su calidad de ........................ , en ejercicio de facultades delegadas, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, R.U.T 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Centro de Promoción por la Dignidad Humana - CEPRODIH - (en adelante la Asociación), representada en este acto por ........................, en su calidad de ................,en ejercicio de facultades delegadas, constituyendo domicilio en ....................., R.U.T 214780900017 convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución Nº 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo–laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, y c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) La Asociación es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativo–laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en octubre de 2007 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para limpieza de los locales municipales en distintas zonas de la ciudad, la Asociación resultó seleccionada para efectuar la limpieza de los locales sitos en Zona 2.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 561.156 (pesos uruguayos quinientos sesenta y un mil ciento cincuenta y seis) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 15.600 (pesos uruguayos quince mil seiscientos), y b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 45.463 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: . I) Desarrollar las tareas de limpieza en las siguientes zonas: Zona No. 2: locales del Centro Diurno con el trabajo de 2 educandos, de la Casa de las Ciudadanas con el trabajo de 2 educandos, y del Servicio de Salubridad Pública con el trabajo de 2 educandos. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativo – laborales, detalladas en el numeral anterior a 6 (seis) educandos con cuatro horas de labor diaria, de lunes a viernes en un total de veinte horas semanales cada uno. Así mismo deberá incluir en el programa un educando suplente (uno por cada seis titulares) que cubrirá las inasistencias de los titulares cuando estas se produzcan, realizará en forma efectiva dos horas diarias de labor (media jornada) y participará del proceso educativo III) A efectos de la coordinación de la tarea, la Asociación deberá comunicar a la IMM el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente; IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas; V) Realizar el seguimiento del proceso educacional, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales; VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, pudiendo eventualmente ser renovado mediando evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios, por única vez por un plazo equivalente. Se deja constancia de que en caso de eventual renovación de la presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y la Unidad de Convenios, asimismo, los educandos, de acuerdo al encuadre de este tipo de Programas, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de un año en el presente, ni participar en futuros contratos educativo-laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente contrato tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán los informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes bimensuales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los educandos a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes educandos. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VI de la cláusula tercera.- IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en la relación jurídica que la misma acuerde con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo. La constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión de esta donación. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM, Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido por ..................... el día ...........................- Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      3.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar las donaciones modales que por los numerales anteriores se aprueban.-
      4.- Establecer que la erogación resultante se atienda con cargo a las solicitudes SEFI Nos. 106969 y 106967.-




      5.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Políticas Sociales y Salud, al Servicio de Salubridad Pública a las Secretarías de Infancia, para el Adulto Mayor, de la Mujer y de Juventud, a la Unidad de Convenios y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-