VISTO: el Decreto Nº 37.465 sancionado por la Junta Departamental el 11 de junio de 2020, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1438/20 de 23/3/20 se faculta a este Ejecutivo para autorizar de acuerdo a lo establecido en los Arts. D.223.8, lit. B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, desde el punto de vista urbanístico, como Modificación Cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, exceder en 9% la ocupación en el área de azotea hasta el 59%, alcanzando un total de 92 m2 en la ampliación del volúmen cerrado sobre gálibo, en un edificio con destino hotel, en el bien inmueble que se detalla;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1°. Promúlgase el Decreto N° 37.465 sancionado el 11 de junio de 2020.-
2º. Autorizar de acuerdo a lo establecido en los Arts. D.223.8, lit. B) y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, desde el punto de vista urbanístico, como Modificación Cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial, exceder en 9% la ocupación en el área de azotea hasta el 59%, alcanzando un total de 92 m2 en la ampliación del volúmen cerrado sobre gálibo, en un edificio con destino hotel, en el bien inmueble empadronado con el Nº 106.688, ubicado con frente a la calle Parva Domus 2543, esquina Rbla. Mahatma Gandhi, dentro de los límites del CCZ Nº 5, Municipio CH.-
3°. Establecer que los gestionantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2° a 5° del decreto que se promulga.-
4°. Comuníquese a la Junta Departamental, al Municipio CH, al Departamento de Desarrollo Urbano, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, a los Servicios de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal Nº 5, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Planificación para proseguir los trámites pertinentes.-
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