Resolución N° 2444/12
Nro de Expediente:
2500-004378-10
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
11/6/2012


Tema:
MERCADO MODELO

Resumen:
Aprobar el texto de la extensión del contrato de arrendamiento a suscribir entre la Comisión Administradora del Mercado Modelo y la Sra. Miren Barbosa Reparaz por local del Mercado Modelo.

Montevideo, 11 de Junio de 2012.-
 
          VISTO: la nota de la Comisión Administradora del Mercado Modelo;

          RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita se aprueben las cláusulas de la extensión del contrato de arrendamiento a suscribir con la Sra. Miren Barbosa Reparaz, por el predio identificado con el número de Padrón 166512, por el período 1º de junio de 2012-30 de mayo de 2013, a razón de $ 46.752 mensuales, según lo ajustado por IPC;

          2o.) que la CAMM y la Sra. Barbosa Reparaz suscribieron contrato de arrendamiento en fecha 1º de junio de 1999, del bien inmueble con frente a la calle Trento Nº 2903 y a la calle Thompson Nº 3297, a raíz del incendio ocurrido en el año 1995 en el Mercado Modelo;

          3o.) que la erogación de $ 327.264, hasta el 31 de diciembre de 2012 se encuentra prevista según Solicitud SEFI Nº 148459;

          CONSIDERANDO: 1o.) que el texto del contrato de arrendamiento que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas oportunamente por la Asesoría Jurídica;

          2o.) que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del contrato de arrendamiento a suscribir entre las partes;


          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente texto de extensión de contrato de arrendamiento a suscribir entre la Comisión Administradora del Mercado Modelo y la Sra. Miren Barbosa Reparaz:
          EXTENSIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de junio de 2012, comparecen: POR UNA PARTE: MIREN BARBOSA REPARAZ, oriental, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad en la calle Dr. José Scosería Nº 2871/701, titular de la C.I. Nº 1.023.953-0, casada en únicas nupcias con Jorge Alberto Gazagui David, (en adelante parte arrendadora) y POR OTRA PARTE: El Sr. Carlos Humberto Baldassini Balatti, titular de la C. I. Nº 937.802-0, y el Ing. Agrónomo Marcelo Amado Chalela, titular de la C.I. Nº 1.298.960-0, quienes comparecen en sus calidades de Presidente y Secretario, en nombre y representación de la Comisión Administradora del Mercado Modelo (CAMM), con domicilio y sede actual en la calle Cádiz Nº 3280 de esta ciudad (en adelante parte arrendataria), quienes expresan: PRIMERO: I) Los comparecientes suscribieron contrato de arrendamiento en fecha 1º de junio de 1999, del bien inmueble empadronado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, con el Nº 166.512, con frente a la calle Trento Nº 2903 y a la calle Thompson Nº 3297 por ser solar esquina. II) Establecieron que el plazo de duración del contrato sería de un año, renovándose en forma anual, salvo que alguna de las partes estableciera su voluntad en contrario con sesenta días de antelación a la culminación del plazo original o sus sucesivas prórrogas. SEGUNDO: Las partes ARRENDADORA y ARRENDATARIA acuerdan EXTENDER el contrato relacionado en la cláusula precedente, desde el día 1º DE JUNIO DE 2012, hasta el día 31 DE MAYO DE 2013, en mérito a las cláusulas y consideraciones pactadas en el inicio contractual, con excepción del monto establecido como renta mensual, el cual se dirá. TERCERO: ESTADO DEL BIEN. Las partes aceptan el estado material del bien, el cual surge del inventario detallado en las extensiones contractuales anteriores, el cual se transcribe a continuación: "En el mismo se halla ubicado un galpón que abarca la casi totalidad del inmueble, incluso el entrepiso ubicado sobre el Bar Ariel. Dicho galpón está construido de material, con techo abovedado observándose en la parte exterior de las paredes y en la parte interior del techo, tejuela tipo ladrillo. Su piso es de material, teniendo tres puertas corredizas, una de metal que da a Thompson y dos a calle Trento tipo ventanales con su parte superior de vidrio, cubriendo toda la parte que posee vidrio, tanto puertas como ventanales, una reja en forma de rombo. Al entrepiso se accede por escalera de material con baranda de hierro. En la parte interior existen dos oficinas, una en el entrepiso y la otra en planta baja con puertas y ventanas, en buen estado, careciendo ésta de techo firme, siendo el mismo de cielo raso con espuma-plast. Todo en buen estado". CUARTO: DESTINO. De acuerdo a lo establecido, el destino será el cumplimiento de los cometidos que por Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 5769/90, de 12 de diciembre de 1990 le fuera asignada a la Comisión y a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno, siendo éste el servicio de ubicación para la comercialización de frutas y verduras -principalmente- actividad que la parte arrendadora conoce y acepta. QUINTO: Finalizado el arriendo, será obligación de la parte arrendataria devolverlo en las condiciones en que se encuentra al día de la fecha. SEXTO: El monto del arriendo será la suma de PESOS URUGUAYOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 46.752), pagaderos mensualmente y a mes vencido del 1º al 8 de cada mes siguiente, en el domicilio de la parte arrendataria o dónde ésta así lo indique. En caso de que el arriendo no se abonara en fecha, devengará como interés moratorio el máximo legal admitido por el Banco Central, que se efectivizará con el pago del arriendo. Dicho arriendo se reajustará en cada renovación de común acuerdo entre las partes. SEPTIMO: 1) Declaración de la parte arrendadora: autoriza a la C.A.M.M. la realización de mejoras a los efectos de la explotación de su destino. En tal caso serán de cuenta de la Comisión Administradora, la regularización de las mismas ante la Intendencia de Montevideo hasta su habilitación final y el pago de los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social. 2) Declaración de la parte arrendataria: La Comisión asume la obligación de mantener al día la habilitación de Bomberos y efectuar la cesión del Seguro de Incendio a favor de la arrendadora, así como efectuar la regularización de las construcciones y planos, ante la IdeM y Banco de Previsión Social. También serán de cuenta de la CAMM el pago de impuestos domiciliarios, referente al Nº 2903 de la calle Trento UTE y OSE. Toda vez que lo solicite la arrendadora, la parte arrendataria deberá exhibir los comprobantes de las obligaciones asumidas en esta cláusula. 3) Declaran ambas partes: estar en conocimiento y aceptar, que por el padrón objeto del presente existen dos números de puerta: por la calle Trento 2903, correspondiente a Mercado mayorista, debiendo ser abonado los tributos por la C.A.M.M. y por la calle Trento 2907, funcionan actualmente dos locales comerciales Bar Ariel y quiosco, debiendo ser abonados todos los tributos por la arrendadora ya que no son usufructuados por la C.A.M.M.- OCTAVO: La parte arrendadora expresamente faculta a la arrendataria A SUB-ARRENDAR el bien objeto del presente, para el mejor cumplimiento del destino establecido. NOVENO: La parte arrendadora garantiza a la arrendataria la ocupación y utilización pacífica del bien arrendado, libre de toda pretensión de terceros que obstaculice el goce del mismo. DECIMO: La arrendadora y la CAMM en la representación invocada, constituyen domicilio a todos los efectos, en los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan como válidas las notificaciones efectuadas por telegrama colacionado o cualquier otro medio auténtico. Se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
          2.- La erogación de $ 327.264 (pesos uruguayos trescientos veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro) hasta el 31 de diciembre de 2012 se atenderá según Solicitud SEFI Nº 148459.
          3.- Al vencimiento del ejercicio presupuestal 2012, las presentes actuaciones deberán remitirse a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a los efectos de realizar la imputación preventiva complementaria correspondiente al ejercicio 2013.-
          4.- Comuníquese a la Secretaría General; a la Comisión Administradora del Mercado Modelo para conocimiento del Servicio de Escribanía y pase a la Contaduría General.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-