Resolución N° 1023/20
Nro de Expediente:
2019-5220-98-000274
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
09/03/2020


Tema:
RECURSOS

Resumen:
NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. ANTONY MEIJÓN ACUÑA CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 210/19/5220, DE 28/1/2019 Y DICTADA POR LA GERENCIA DEL SERVICIO DE CONVIVENCIA DEPARTAMENTAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, MEDIANTE LA CUAL SE LE APLICÓ AL CLUB ATLÉTICO BOHEMIOS UNA MULTA DE UR 8 POR LA GENERACIÓN DE RUIDOS MOLESTOS (ART. D.2808, NRAL. 7, LIT. B DEL VOLUMEN XIII DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL).-

Montevideo, 09 de Marzo de 2020.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Antony Meijón Acuña contra la Resolución Nº 210/19/5220 de 28/1/2019 y dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le aplicó al Club Atlético Bohemios una multa de UR 8  por la generación de ruidos molestos (art. D.2808, nral. 7, lit. b del Volumen XIII del Digesto Departamental).-

                         RESULTANDO: 1º.) que el recurrente expresa que forma parte de la Comisión de Padres del Club Atlético Bohemios y que el evento realizado tenía como única finalidad el recaudar fondos para actividades de las categorías formativas del club e indica que se respetaron los horarios y se tomaron los recaudos necesarios para no generar ningún tipo de molestia, enviándose incluso una carta a los vecinos a tales efectos y manifiesta asimismo que la multa aplicada resulta excesiva y que en virtud del actuar discrecional de la Administración debería adecuarse la sanción al supuesto de hecho acaecido y a la finalidad del evento, entre otras consideraciones;

2º.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3º.) que asimismo expresa que el recurrente interpuso su accionamiento sin invocar representación alguna respecto del Club afectado por la sanción, aunque si expresó actuar en su condición de miembro de una Comisión de dicha entidad y por tanto corresponde resolver el recurso interpuesto a título personal;

4º.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que por Acta de Inspección Nº 3218, de 28/8/18 y hora 2:55, se otorgó vista previa de acuerdo al art R. 69 (Vol. II del Digesto Departamental) en la persona del responsable del evento realizado en el local del Club Bohemios Sr. Antony Meijón, presente en el lugar, reprochándole -en lo que interesa a estos efectos- la existencia de ruidos molestos, de acuerdo a lo establecido en el art. D.2808, numeral 7, literal b);

5º) que configurada la infracción prevista en el artículo mencionado (producción de ruidos perceptibles de las residencias vecinas a las 2 y 55 horas) sin que se visualice causa eximente o justificación alguna para el Club responsable de la transgresión (principio del art. 1324 del Código Civil) es arreglado a derecho que se aplique la sanción prevista en el art. 8 lit. A) nral. 32) del Decreto Nº 21.626, por lo cual correspondería confirmar el acto administrativo sancionatorio y rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Meijón;

6º.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Antony Meijón Acuña, CI 4.040.838-1, contra la Resolución Nº 210/19/5220 de 28/1/2019 y dictada por la Gerencia del Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, mediante la cual se le aplicó al Club Atlético Bohemios una multa de UR 8 por la generación de ruidos molestos (art. D.2808, nral. 7, lit. b del Volumen XIII del Digesto Departamental).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-