Resolución N° 3557/01
Nro de Expediente:
4112-015305-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
24/9/2001


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado taller de confecciones de ropa, Yaro 1127, Favorit S.A.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: que Favorit S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a taller de confecciones de ropa, ubicado en el predio empadronado con el Nº 15.973, sito con frente a la calle Yaro Nº 1127;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 912,76 m2 sobre una superficie de terreno de 779 m2;
        2º) que la Comisión Técnica Asesora, creda por Decreto Departamental Nº 26.368 aconseja no acceder a lo solicitado por no ajustarse a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 5.332, propiciando la remoción del establecimiento;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación entiende que: a) existe Permiso de Construcción aprobado el 28/II/92 con el destino declarado en el cual se dejó constancia del Trámite Previo; b) la diferencia entre ambos trámites es de 71,98 m2, inferior al 10% autorizado, situación que está contemplada dentro de los porcentajes admitidos y c) por lo expuesto propicia su autorización con las condiciones dispuestas en su informe de fs. 82 de estas actuaciones
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, dado que mediante inspección se ha constatado la veracidad de lo declarado en el correspondiente Permiso de Construcción, puede autorizarse con carácter temporal y con las condiciones aconsejadas;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller de confecciones de ropa, ubicado en el predio empadronado con el Nº 15.973, sito con frente a la calle Yaro Nº 1127, propiedad de Favorit S.A condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular;
        c) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna de ocho horas de labor;
        d) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        e) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Salubridad y del Ministerio de Salud Pública;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite y
        h) el período de vigencia de la habilitación será acorde con el carácter temporal de la aprobación de la viabilidad de uso.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 2 y pase al Servicio de

        Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-