Resolución N° 1390/01
Nro de Expediente:
1001-021753-00
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/5/2001


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto relacionada con la enajenación a la firma "Reigia e Hijos S.A del inmueble de propiedad municipal padrón No. 58.155, ubicado en la Carpeta Catastral NO. 740, solar 35, en la calle Paysandú 1781.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2001.-
 
          VISTO: el interés de la firma "Reigia e Hijos S.A." en proceder a la adquisición del inmueble de propiedad municipal ubicado en la calle Paysandú No. 1781, entre las calles Gaboto y Tristán Narvaja;
          RESULTANDO: 1o.) que en nota presentada ante esta Administración, la referida empresa manifiesta que su propuesta está motivada principalmente por la necesidad de ampliar su estructura comercial, actualmente instalada a ambos lados del predio municipal, involucrando un proyecto que va a satisfacer las carencias edilicias, y que significará también una mejora para la zona;
          2o.) que la compareciente señala que a efectos de concretar su iniciativa estaría dispuesta a realizar cualquier tipo de negociación, como ser la compra en efectivo, canje por viviendas u otro local, o construcción de calles y/o plazas;
          3o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo informa que el inmueble de referencia corresponde al No. de padrón 58.155, ubicado en la Carpeta Catastral No. 740, solar 35, con un área de terreno y edificada de 795 metros cuadrados, agregando que el mismo tiene un valor venal total de $ 2:175.855,76 (pesos uruguayos dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco con 76/100) correspondiente a U$S 167.373,42 (dólares americanos ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y tres con 42/100) y un valor real de $ 1:072.821,00 (pesos uruguayos un millón setenta y dos mil ochocientos veintiuno) de acuerdo a la base datos de la Dirección Nacional de Catastro;
          4o.) que se ha alcanzado un acuerdo entre la firma "Reigia e Hijos S.A." y la Administración Municipal, por el cual esta última enajenaría a la primera el inmueble de que se trata, y como contraprestación la empresa asumiría la realización de obras de acondicionamiento del fraccionamiento municipal denominado Sebastopol, padrones Nos. 410.355, 410.358 y 410.359, con la finalidad de realojar a las familias asentadas actualmente en el predio delimitado por las calles Arenal Grande y Galicia, así como obras de reforma y ampliación de un local para servicio de policlínica ubicada en la calle Arenal Grande No. 1936 y la Av. Uruguay;
          5o.) que las obras indicadas precedentemente estimadas en la suma de $ 2.840.656,oo (pesos uruguayos dos millones ochocientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis) cuentan con la aprobación general de los Organos Locales de la Zona No. 2, así como de las Divisiones Salud y Programas Sociales y Espacios Públicos y Edificaciones, en virtud de la política que lleva adelante la Intendencia en materia de realojos y de reacondicionamiento de las policlínicas tendiente a mejorar la atención que las misma prestan a la población;
          6o.) que por Resolución No. 431/01, de 2 de febrero de 2001, se otorgó a la firma "Reigia e Hijos S.A.", la custodia del inmueble de propiedad privada municipal padrón No. 58.155 obligándose a mantener el bien en perfectas condiciones de uso e higiene, impidiendo el acceso de intrusos al mismo, y se estableció que, en caso de que el acuerdo entre las partes no llegara a concretarse, dicha firma procedería a la devolución inmediata del inmueble, con plazo de 24 horas, a partir de la respectiva notificación;
          CONSIDERANDO: 1o.) que las características de la operación descripta y la urgencia por parte de la Administración Municipal en proceder al realojo de familias en situación marginal y prestar un servicio satisfactorio de atención de la salud en la zona, hacen aconsejable prescindir del requisito de la licitación, de acuerdo a lo previsto en el inciso I del numeral 3) del artículo 33o., del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
          2o.) que por tratarse de una operación que implica la enajenación de bienes de dominio departamental, se hace necesario obtener la anuencia previa de la Junta Departamental de Montevideo (artículo 37, numeral 2o. del a Ley Orgánica Municipal No. 9.515, de 28 de octubre de 1935);
          3o.) que la enajenación se hará efectiva una vez que el futuro adquirente haya cumplido con la totalidad de sus compromisos a juicio de las dependencias municipales competentes, celebrándose un convenio con la firma "Reigia e Hijos S.A.", a efectos de especificar las obligaciones de ambas partes;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente
          PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a enajenar a la firma "Reigia e Hijos S.A." el inmueble de propiedad privada municipal padrón No. 58.155, ubicado en la Carpeta Catastral No. 740, solar 35, con un área de terreno y edificada de 795 metros cuadrados y con un valor real de $ 1.072.821,oo (pesos uruguayos un millón setenta y dos mil ochocientos veintiuno) sito en la calle Paysandú No. 1781, entre las calles Gaboto y Tristán Narvaja.-
          Artículo 2o.- Como contraprestación "Reigia e Hijos S.A." se obliga a realizar la siguientes obras: 1) Acondicionamiento del fraccionamiento municipal denominado "Sebastopol", padrones Nos. 410.355, 410.358 y 410.359, con la finalidad de realojar a las familias asentadas actualmente en el predio delimitado por las calles Arenal Grande y Galicia, así como obras de reforma y ampliación de un local para servicio de policlínica ubicada en la calle Arenal Grande No. 1936, según Proyecto de Ejecución y Dirección de obras de saneamiento y viales, las que deberán ejecutarse conforme a los planos, memorias descriptivas, proyecto de infraestructura vial y saneamiento, y cronograma de trabajo que se adjuntan y se consideran parte integrante del contrato que se autoriza a celebrar, aportando la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución de las obras proyectadas, en las manzanas A, D y E del fraccionamiento municipal denominado "Sebastopol", padrones Nos. 410.355, 410.358 y 410.359, de acuerdo al siguiente detalle: A) Saneamiento: a) 60 (sesenta) conexiones; b) 6 (seis) cámaras de registro; c) 315 (trescientos quince) metros de colector. B) Obra Vial: a) 3.930 (tres mil novecientos treinta) metros de pavimento; b) remoción y reposición; c) colocación de alcantarillas; d) 14 (catorce) cabezales; e) caños de alcantarillas; f) construcción de 1.032 (mil treinta y dos) metros de cunetas y alcantarillas; 2) Obras a realizar para el local de Policlínica, consistentes en estructura, demoliciones y obras e instalaciones eléctricas y sanitarias según planos aportados por la Intendencia Municipal. Las obras descriptas en los numerales 1) y 2) contarán en todos los casos con el asesoramiento, fiscalización y supervisión de la Intendencia Municipal de Montevideo y deberán estar finalizadas dentro del plazo de 180 días, a partir de su inicio. Asimismo, la empresa se obliga a tomar a su cargo todos los aportes por construcción que se generen y demás trámites que fueran necesarios ante otros organismos públicos. El valor de la contraprestación asciende a $ 2.840.656,oo (pesos uruguayos dos millones ochocientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y seis) monto que supera el valor de mercado del inmueble padrón No. 58.155.-
          Artículo 3o.- La enajenación se hará efectiva una vez que el futuro adquirente haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones a juicio de las dependencias municipales competentes.-
          Artículo 4o.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir un convenio con la firma "Reigia e Hijos S.A.", a efectos de especificar las obligaciones de ambas partes en la operación a que refiere el presente Decreto.-
          Artículo 5o.- Comuníquese.-
          2.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Descentralización, a la Junta Local de la Zona No. 2, a las Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones y Salud y Programas Sociales, y remítase a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-