Resolución N° 1976/11
Nro de Expediente:
4300-000559-11 4300-000276-11 4300-001059-09 4300-006113-07 1001-008036-10
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
2/5/2011


Tema:
REITERAR GASTO

Resumen:
Se modifica la Resolución No. 1437/11 y se reitera el gasto de $ 809.695 a favor de la Asociación Civil Pro Fomento Tres Ombúes, dispuesto por Resolución No. 1439/11, de 28/III/11.-

Montevideo, 2 de Mayo de 2011.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 1439/11, de fecha 28/III/11, se dispuso transferir la suma de $ 809.695, a favor de la Asociación Civil Pro Fomento Social y Edilicia Tres Ombúes, para cubrir las necesidades que surgen del acuerdo con las trabajadoras Mónica Olivera y Ana Fraga formalizado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 11/IV/11, la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República, observó dicho gasto por tratarse de un gasto "...realizado como consecuencia de un convenio que fue originalmente observado" (Sol. 135632 por $ 449.895 correspondiente a la primera cuota);
        2o.) que asimismo propicia la modificación de la Resolución No. 1437/11, de 28/III/11, por la cual se reitera un gasto de $ 765.252 a favor de la Asociación Civil Pro Fomento Social y Edilicia Tres Ombúes dispuesto por Resolución No. 965/11, de 03/III/11, para cubrir las necesidades emergentes del acuerdo arribado con las trabajadoras Lilián Céspedes, Adriana Saettone y Melina Paz, formalizado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en virtud a que dicho gasto corresponde al pago únicamente de la primera cuota del referido acuerdo y la observación oportunamente realizada abarca la totalidad del gasto oportunamente dispuesto, que asciende a $ 1.373.504 (Sol. 134.981 por $ 765.252 correspondiente a la primera cuota);
        3o.) que la División Salud, manifiesta que el procedimiento aplicado para la aprobación del contrato de donación modal con dicha Asociación se basa en dictamen de la División Asesoría Jurídica sobre el procedimiento aplicado el cual establece que el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "donación modal", se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Tratándose de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante la Administración Departamental, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211º, inciso B) de la Constitución de la República y 97º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el gasto emergente de la suma de $ 809.695, (pesos uruguayos ochocientos nueve mil seiscientos noventa y cinco), a favor de la Asociación Civil Pro Fomento Social y Edilicia Tres Ombúes, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Se dispone la reiteración del gasto de acuerdo con el informe de la División Salud que se indica en el Resultando 3o.) de la presente Resolución.-
        3.- Modificar la Resolución No. 1437/11, de 28/III/11, estableciendo que la reiteración que por ella se dispone asciende por la suma de $ 1.373.504 (pesos uruguayos un millón trescientos setenta y tres quinientos cuatro), manteniendo incambiados sus restantes términos.-
        4. Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Salud y pase a la Contaduría General.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Prosecretario General.-