Resolución N° 4072/07 | Nro de Expediente:
4712-007103-06 |
SECRETARIA GENERAL | Fecha de Aprobación:
16/10/2007 |
Tema:
PROMULGACION DE DECRETOS
Resumen:
Decreto No. 32.238; se modifica el literal f) numeral 4 del Art. D.683 del Título III "De la regularización de la circulación", Libro IV "Del Tránsito Público", de la Sección XIV "De la señalización del tránsito", Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "f) Luz verde: permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación, también permite girar a la izquierda. Se prohíbe girar a la izquierda en calles de doble sentido de circulación, excepto autorización expresa mediante señalización adecuada y resolución fundada de la Intendencia Municipal".-
Montevideo, 16 de Octubre de 2007.- |
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ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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