VISTO: las presentes actuaciones referidas a la calificación como Suelo Suburbano de varios predios comprendidos por el Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste, dentro del sector con Atributo Potencialmente Transformable (APT) Nº 3 “Entorno Ruta Nacional N.º 5 y Anillo Colector Perimetral Vial (ACPV)”; dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal 12, Municipio G;
RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº 37.085 de fecha 23 de mayo de 2019, se autorizó la creación de una Unidad de Actuación conformada por los padrones Nº 158359, 158360, 158361, 171389, 43644, 43647, 94708 y 411325 a los efectos de la gestión y ejecución de las determinaciones contenidas en dicha norma; 2°) que por tal decreto se faculta además a esta Intendencia a calificar como Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo a dicho ámbito una vez se hayan cumplido los deberes territoriales correspondientes; 3°) que los deberes territoriales se recogen en el documento de compromiso firmado por los propietarios, contenido en el expediente N° 2020-6409-98-000038, en el cual se establece, a partir de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 37085 de fecha 23 de mayo de 2019, la forma en que se harán efectivas tales obligaciones correspondientes a la transformación de suelo del ámbito de referencia por parte de los propietarios de los predios antes citados; 4°) que según el documento antes mencionado, una vez iniciada la primera fase de la Etapa 1 allí descripta, se podrá promover el cambio de categoría de suelo, calificando como SSNHI a los padrones comprendidos en la Unidad de Actuación referida; 5°) que se ha acreditado el cumplimiento de tales obligaciones, a saber: inicio de la cesión de suelo para calles y espacios públicos; presentación del cronograma de ejecución de las obras, incluyendo las infraestructuras necesarias para el drenaje y el alumbrado público; proyecto de acceso sur a Ruta Nº 5 presentado en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, inicio de la ejecución de la primera fase de las obras; 6º) que, en consecuencia, se cumplen las condiciones para promover el cambio de categoría de suelo de los predios antes citados, calificándolos como Suelo Suburbano No Habitacional Intensivo en un todo de acuerdo a las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y con los parámetros y la normativa aprobada por el Decreto N° 37.085 de fecha 23 de mayo de 2019, debiéndose dictar resolución en tal sentido;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en el Decreto N° 37.085 de fecha 23 de mayo de 2019;
2°) que la División Planificación Territorial manifiesta su conformidad y promueve el dictado de resolución;
3º) que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución correspondiente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º.- Calificar como Suelo Suburbano No Habitacional a los predios padrones Nº 158359, 158360, 158361, 171389, 43644, 43647, 94708 y 411325, comprendidos por el Programa de Actuación Integrada (PAI) Melilla Oeste, dentro del sector con Atributo Potencialmente Transformable (APT) Nº 3 “Entorno Ruta Nacional Nº 5 y Anillo Colector Perimetral Vial (ACPV)”; dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal N° 12, Municipio G.-
2º.- Establecer que para dichos predios rige la normativa aprobada en el Decreto Nº 37.085 de fecha 23 de mayo de 2019.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental, Desarrollo Urbano, Movilidad y Recursos Financieros; al Municipio G; a las Divisiones Administración de Ingresos, Planificación Territorial, Saneamiento y Vialidad; a los Servicios Contralor de la Edificación, Regulación Territorial y Centro Comunal Zonal Nº 12; a las Unidades Plan de Ordenamiento Territorial, Estudios de Impacto Territorial y Policía Territorial y pase a la Unidad de Gestión Territorial.-
|