Resolución N° 1941/15
Nro de Expediente:
1001-037087-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/5/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por un funcionario y se revoca la Resolución No. 4692/14 de 20 de octubre de 2014, procediéndose a dar vista de las actuaciones sumariales en el domicilio constituido por el impugnante.-

Montevideo, 4 de Mayo de 2015.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por el Director del Servicio de Almacenes Sr. Héctor Rodríguez, contra la Resolución No. 4692/14 de 20 de octubre de 2014, que dispuso dar por concluido el sumario administrativo y sancionarlo con 14 días de suspensión sin goce de sueldo;
          RESULTANDO: 1o.) que el recurrente señala que no fue notificado del acto administrativo ni en su domicilio constituido, ni en el domicilio real, ni tampoco personalmente;
          2o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal el recurso cumple con los requisitos exigibles;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que por Resolución No. 787/13/5000 de 20/8/13 se dispuso encomendar a la Unidad Sumarios una investigación administrativa, con motivo de un procedimiento de remate del vehículo automotor matrícula SBB 2312, sin haberse dado cumplimiento a las disposiciones vigentes. El abogado instructor de la investigación administrativa entendió que prima facie estaría comprometida la responsabilidad del funcionario Héctor Rodríguez, por lo que se dio vista de las actuaciones en el domicilio real sito en Gutiérrez Ruiz No. 1039;
          4o.) que al evacuar la vista el citado funcionario constituyó domicilio en Av. 18 de Julio No. 856, Esc. 501. El 27/01/14 se dictó el acto administrativo que dispuso la sustanciación del sumario correspondiente, notificándose en el domicilio real y no en el constituido, procediéndose en idéntica forma con las notificaciones ordenadas a fojas 168, 174 y 177;
          5o.) que existiendo domicilio constituido a fojas 91, allí debieron notificarse las actuaciones administrativas relativas al presente expediente. Ello no invalida las notificaciones verificadas en domicilio distinto al constituido, si estas cumplieron igualmente con la finalidad perseguida por el acto;
          6o.) que la vista conferida a fojas 177 fue notificada en el domicilio real del recurrente, no existiendo constancia de que el destinatario tomara conocimiento de su contenido;
          7o.) que por el vicio formal indicado en el numeral anterior, deberá retrotaerse hasta dicha etapa el procedimiento y continuar luego de acuerdo al estado de la causa, por lo que no corresponde ingresar al análisis del resto de los agravios expresados en el escrito recursivo;
          8o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución a fin de revocar por razones formales la Resolución No. 4692/14 de 20/10/14, encomendando a la Unidad Sumarios dar vista de las actuaciones al funcionario Héctor Rodríguez en su domicilio constituido en Av. 18 de Julio No. 856, Esc. 501;
          CONSIDERANDO: que el 17/4/15 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Director del Servicio de Almacenes Sr. Héctor Rodríguez, C.I. 2.756.912.-
          2. Revocar la Resolución No. 4692/14 de 20 de octubre de 2014, procediéndose a dar vista de las actuaciones sumariales en el domicilio constituido por el impugnante en Av. 18 de Julio No. 856, escritorio 501.-
          3. Pase a la Unidad Sumarios para notificar al interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-