Resolución N° 3583/12
Nro de Expediente:
6323-000208-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/8/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 34.292 y se aplica una multa de U.R. 300 a la empresa Leonardo Cruz Fiorito "CRUFI S.A.", ubicada en Cno. Durán Nº 5693, por incumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 13.982 (Ordenanza sobre disposición de Aguas Residuales Industriales).-

Montevideo, 27 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.292 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 9 de agosto de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 2733/12, de 2 de julio de 2012, se faculta a este Ejecutivo para aplicar una multa de U.R. 300, a la empresa Leonardo Cruz Fiorito "CRUFI S.A.", RUT 21 290383 0015, ubicada en Cno. Durán Nº 5693, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, que gira en el ramo alimentos, por incumplimiento a lo establecido en el Art. 4º (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto Nº 13.982 (Ordenanza sobre disposición de Aguas Residuales Industriales), de 27 de junio de 1967, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º (Penalidades por incumplimientos) del mencionado Decreto y en el Art. 7º, numeral 21, literal "b", del Decreto Nº 21.626 (Régimen Punitivo), de 23 de abril de 1984;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 34.292, sancionado el 9 de agosto de 2012.-
        2.- Aplicar una multa de U.R. 300 (TRESCIENTAS UNIDADES REAJUSTABLES), a la empresa Leonardo Cruz Fiorito "CRUFI S.A.", RUT 21 290383 0015, ubicada en Cno. Durán Nº 5693, dentro de los límites del Municipio G, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 12, que gira en el ramo alimentos, por incumplimiento a lo establecido en el Art. 4º (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto Nº 13.982 (Ordenanza sobre disposición de Aguas Residuales Industriales), de 27 de junio de 1967, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º (Penalidades por incumplimientos) del mencionado Decreto y en el Art. 7º, numeral 21, literal "b", del Decreto Nº 21.626 (Régimen Punitivo), de 23 de abril de 1984.-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio G, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 12, Gestión de Contribuyentes, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Efluentes Industriales y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Desarrollo Ambiental para proseguir con los trámites correspondientes.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-