Resolución N° 3591/17
Nro de Expediente:
2017-6306-98-000010
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
14/8/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del Poder Especial a otorgarse entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de Seguros del Estado con relación al vehículo bi-rodado, marca Honda, modelo XR 125 L, año 2011, matrícula SIM 117, padrón 1217077.

Montevideo, 14 de Agosto de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el hurto acaecido en relación al vehículo bi-rodado, marca Honda, modelo XR 125 L, año 2011, matrícula SIM 117, padrón No. 1217077 del Departamento de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Control y Asesoramiento de Seguros informa que consultado al Departamento Notarial del Banco de Seguros del Estado dicho hurto se encuentra en trámite de ser amparado;
        2o.) que el Servicio de Escribanía remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución, anexando modelo del Poder Especial;
        3o.) que se solicita designar al funcionario Ing. Víctor Denis, CI No. 1.761.221, como responsable para la firma del poder;
        CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el texto del Poder Especial a otorgarse entre la Intendencia de Montevideo y el Banco de Seguros del Estado en los siguientes términos: PODER ESPECIAL: En la ciudad de Montevideo el día ........................... comparece: LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, domiciliada en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por .......................... Y dicen que: PRIMERO: La Intendencia de Montevideo confiere al BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO, poder especial y expreso de disposición y administración, sin limitaciones de ninguna especie para que con referencia al vehículo de su propiedad marca Honda, modelo XR 125 L, año 2011, matrícula SIM 117, padrón 1217077 del Departamento de Montevideo, para que dicha Institución pueda: I) Presentarse ante la Intendencia Departamental que corresponda a efectos de: empadronar o reempadronar, solicitar duplicado de libreta, entregar y solicitar chapas, solicitar transferencia del referido vehículo, la que podrá efectuarse a nombre de la persona física o jurídica que el Banco indique, incluso a su nombre, firmar la documentación que se requiera para ello, solicitar cambio de matrícula y/o motor, solicitar exoneración de patente y demás tributos, solicitar la baja municipal, continuar los trámites iniciados por el titular municipal y en general realizar todos los trámites necesarios para la regularización de la situación legal de la unidad en el País. II) Enajenar el mismo en todo o partes, incluso a nombre del mandatario, a lo que presta su aprobación expresa (art. 2070 Código Civil), efectuar la tradición, obligarse al saneamiento y otorgar carta de pago. SEGUNDO: En cumplimiento de este poder, el mandatario podrá firmar toda clase de documentos públicos o privados, con todas las cláusulas y requisitos de estilo y realizar cualquier otro acto o hecho jurídico exigido o establecido por las leyes vigentes. TERCERO: Confiere además: facultades para presentarse ante cualquier autoridad nacional o extranjera por cualquier asunto que tenga relación o que se promueva sobre el vehículo descrito. CUARTO: La mandante se obliga a no revocar el presente en virtud de otorgarse en cumplimiento de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguros del Departamento de Automóviles y Responsabilidad Civil del BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO y de percibir el asegurado del citado Banco la indemnización que le corresponde por el hurto total del vehículo descrito Siniestro Número T 103800. QUINTO: Todas las facultades otorgadas lo han sido por vía enunciativa, debiendo considerarse comprendidas además todas las necesarias o útiles para el cumplimiento de los actos encomendados. SEXTO: El mandatario podrá otorgar poderes en relación al vehículo descrito, sustituir este mandato en todo o en parte, revocar sustitutos y nombrar nuevos, reservándose siempre la facultad de reasumir personería. SÉPTIMO: Solicitar a la Escribana actuante certificación de firmas.
        2o.-Autorizar al funcionario Ing. Víctor Denis, CI No. 1.761.221, a suscribir en representación de esta Intendencia el Poder Especial que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese a la Comisión Administradora de los Humedales del Santa Lucía, a la Unidad Control y Asesoramiento de Seguros y pase al Servicio de Escribanía para la firma respectiva.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-