Resolución N° 1165/20
Nro de Expediente:
2016-1001-98-002092
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
09/03/2020


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO APROBACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONVENIO CON ANEP POR EL PADRON Nº 406177, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL C.C.Z. Nº 11, MUNICIPIO D.-

Montevideo, 09 de Marzo de 2020.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), relativo al padrón Nº 406177 (parte), perteneciente a la cartera de intercambio de tierras por parte de ambas instituciones, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 11, Municipio D;

RESULTANDO: 1o) que por Resoluciones Nº 1623/04 de fecha 26 de abril de 2004 de esta Intendencia y Nº 43, Acta No 14 de fecha 25 de marzo de 2004 de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), ambos organismos dispusieron la suscripción de un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se ceden de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional, que consigna a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo;

2o) que por Resolución No 1462/18 de fecha 23 de marzo de 2018, se aprobó el texto del contrato de comodato a suscribirse  entre ambos organismos;
3o) que notificada ANEP, realiza una serie de rectificaciones al convenio de comodato aprobado, las que son recogidas en un nuevo texto consensuado por ambos organismos;
4o) que la Asesoría Jurídica del Departamento de Planificación informa que:
a) el nuevo texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y ANEP, cuenta con el aval de los servicios jurídicos-notariales de la División Asesoría Jurídica;
b) de acuerdo a lo establecido por la Comisión Interinstitucional ANEP-Intendencia de Montevideo, se ha confeccionado el proyecto del nuevo convenio particular requerido para proceder con el proceso de traspaso del padrón No 406177 (parte), propiedad de esta Intendencia a la ANEP;
c) el destino del mencionado padrón es la construcción de diversos edificios destinados a los servicios educativos que ANEP debe atender;
d) la documentación ha sido confeccionada conjuntamente por los servicios notariales de ambos organismos ;
5o) que los intercambios de propiedades entre ANEP y esta Intendencia quedan excluidos del ámbito de la Comisión de Inmuebles, creada por Resolución No. 4990/17 de fecha 13 de noviembre de 2017, según decisión constante de esta;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación entiende procedente aprobar las cláusulas del convenio de referencia;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:


1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1462/18 de fecha 23 de marzo de 2018.-

2º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:


PROYECTO DE DECRETO:


ARTICULO 1o. Apruébase el texto del contrato de comodato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en los siguientes términos: "CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el _____________, los que suscriben: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante (I de M), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, representada en este acto por _______________, con domicilio en Avenida 18 de Julio No 1360, de esta ciudad. POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, en adelante (ANEP), inscrita en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 212472100013, con domicilio en la Avenida Del  Libertador Brig. Gral. Juan Antonio Lavalleja No 1409, piso 3 de esta ciudad, representada en este acto por ________________________ en su carácter de ___________________, CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) En mérito a las resoluciones números 1623/04, de fecha 26 de abril de 2004, dictada por la Intendencia de Montevideo y número 43, Acta número 14 de 25 de marzo de 2004, dictada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), por documentos de fechas 3 de mayo de 2004 y 22 de abril de 2014, ambos organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo (cláusulas 1 a 4). II) Sin perjuicio de lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de contar con centros de enseñanza en complejos habitacionales que se creen en la ciudad, el mismo convenio prevé (cláusula 5) que la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, fuera de la cuenta corriente previamente establecida, los espacios destinados a ese fin en complejos existentes o que puedan crearse en el futuro. III) A estos efectos se procederá a la enajenación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de lo cual y para disponer de los mismos en forma inmediata, se suscribirá un convenio de comodato, el que se extenderá por el plazo que insuma dar cumplimiento a los requisitos que habiliten la enajenación. SEGUNDO. Objeto. En el marco de la operativa a que se refiere los apartados II y III de la cláusula anterior, la I de M entrega en comodato a la ANEP en el día de la fecha, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el inmueble empadronado con el Número 406177 (parte) ubicado en el Departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, y que según plano proyecto de la Ing. Agrim. María Noel García de marzo de 2012, se señalan los Lotes 1 y 2 de la manzana "A". TERCERO. Derechos y Obligaciones. I) la ANEP se obliga a: a) cercar de inmediato, el predio dado en comodato, siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva; b) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula de antecedentes, c) mantener el bien como “buen padre de familia” y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo, de no verificarse la enajenación, en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la I de M por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; d) permitir la inspección por parte de la I de M en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. II) las construcciones y demás mejoras que la ANEP incorpore al inmueble que recibe en comodato quedarán en su beneficio, debiendo cumplir puntualmente con el pago de todos los aportes al Banco de Previsión Social. III) la I de M se obliga a: a) enajenar a título gratuito a ANEP y/o a ceder los derechos de promitente comprador que detenta (según corresponda), en el plazo máximo de 1 (un año), previa anuencia de la Junta Departamental, la propiedad y posesión del bien inmueble descrito en la cláusula de objeto; b) solicitar a la brevedad, la anuencia a la Junta Departamental para la enajenación del inmueble, quedando condicionada la obligación de enajenación (o cesión de derechos), a la autorización de la Junta Departamental, c) obtenida la misma, poner a disposición de la ANEP la documentación necesaria para otorgar la escritura de Compraventa.  CUARTO. Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será el referido en la cláusula de antecedentes. QUINTO. Plazo. El comodato se extenderá por treinta años y/o hasta que esté la documentación lista para proceder a la escrituración correspondiente. SEXTO. Prohibiciones. ANEP no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, salvo autorización previa y por escrito de la I de M. SÉPTIMO. Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la I de M deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a la I de M o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. OCTAVO. Seguimiento y evaluación. La Comisión Interinstitucional Intendencia de Montevideo – Administración Nacional de Educación Pública, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la I de M, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I de M, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la ANEP ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En todas las hipótesis de rescisión de este contrato y para la restitución del bien, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la I de M, que ANEP declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO. Mora. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOPRIMERO. Indivisibilidad. Se pacta la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DECIMOSEGUNDO. Restitución del bien objeto del comodato. La ANEP se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la I de M le comunique la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas tercera y novena, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOTERCERO. Domicilios especiales. A todos los efectos a que dé lugar el presente, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados como suyos en la comparecencia. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte dentro de los dos días inmediatos y siguientes de realizado. DECIMOCUARTO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOQUINTO. Disposiciones Especiales. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los arts. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha de su otorgamiento.".-

ARTÍCULO 2o. Comuníquese.-

3º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-