VISTO: el Decreto Nº 37.278 sancionado por la Junta Departamental el 14 de noviembre de 2019, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 4788/19 de 1/10/19 se faculta a este Ejecutivo a aplicar medidas cautelares según lo dispuesto en el Art. 24 del Capítulo V de la Ley No. 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible a los bienes inmuebles que se indican, en las condiciones que se establecen;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Promúlgase el Decreto Nº 37.278 sancionado el 14 de noviembre de 2019.-
2. Aplicar medidas cautelares según lo dispuesto en el Art. 24 del Capítulo V de la Ley No. 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible a los bienes inmuebles que se indican:
a) padrón No. 417212, Edificio de la ex Estación Central "General José Artigas" de los ferrocarriles del Estado.
b) padrones Nos. 417213 y 417214, Área de la ex Playa de Maniobras de la referida Estación y galpones contiguos con frente a la calle Paraguay.
3. Establecer que la vigencia de la cautela mencionada en el numeral anterior es de 12 (doce) meses a partir del día siguiente a la promulgación del decreto prorrogables hasta por igual período hasta la aprobación por la Junta Departamental del instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, que en aplicación del Art. 20 de la Ley No. 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible se considere adecuado a las finalidades perseguidas y explicitadas en los lineamientos estratégicos.-
4. Comuníquese a la Junta Departamental, al Municipio B, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca de Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Planificación para proseguir con los trámites pertinentes.-
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