Resolución N° 2961/19
Nro de Expediente:
2019-5500-98-000019
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/6/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Formación Académica (INFA - CHICAHUAC S.R.L) y esta Intendencia, dependiente de la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.-

Montevideo, 17 de Junio de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la aprobación de un texto del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Formación Académica (INFA - CHICAHUAC S.R.L) y esta Intendencia, Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud;
    RESULTANDO: 1o.) que la Intendencia a través de la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud perteneciente al Departamento de Desarrollo Social realiza desde hace años actividades tendientes al desarrollo, capacitación, empleo y participación ciudadana, fomentando además el emprendedurismo juvenil;
    2o.) que el Instituto Nacional de Formación Académica [INFA] es un instituto educativo que brinda carreras técnicas y capacitaciones empresariales de alto nivel, que busca democratizar el conocimiento, mediante programas de responsabilidad social empresarial, que permitan a toda la población activa (abarcando un mercado cautivo de necesidades no cubiertas en cuanto a educación se refiere) acceder a su plan permanente de becas y a una gama de recursos en línea gratis y/o de bajo costo;
    3o.) que, ya que ambas instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios en áreas de desarrollo social, educativo, capacitación, empleo juvenil, participación ciudadana y que su interacción permitiría desarrollar al máximo sus potencialidades, es que se visualiza positivamente la unión y coordinación entre ambas instituciones a fin de lograr un aprovechamiento más óptimo y una cooperación activa de desarrollo en temas de interés común;
    4o.) que la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud se manifiesta de conformidad;
    5o.) que la Unidad Asesoría no tiene objeciones al proyecto de convenio de colaboración que se propicia;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende que corresponde proceder de conformidad;
    2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 280 de la Constitución de la República;
    EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el texto de convenio a suscribirse entre el Instituto Nacional de Formación Académica (INFA - CHICAHUAC S.R.L) y esta Intendencia, en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN ACADÉMICA - En la ciudad de Montevideo el .......... de .................... del dos mil diecinueve, entre POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 211.763.350.018, con domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por la/el .............................., en su calidad de ........................................ y POR OTRA PARTE: el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN ACADÉMICA – CHICAHUAC S.R.L (en adelante INFA), inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el No. 217.936.310.011, con domicilio en la calle 18 de Julio Nº 1494 de esta ciudad, representada en este acto por la/el ........................................, titular de la cédula de identidad número ...................., en su calidad de ........................................, quienes convienen lo siguiente: PRIMERO - Antecedentes: I) La IdeM a través de la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, del Departamento de Desarrollo Social realiza desde hace años actividades tendientes al desarrollo, capacitación, empleo y participación ciudadana, fomentando además el emprendedurismo juvenil. II) El INFA es un instituto educativo que brinda carreras técnicas y capacitaciones empresariales de alto nivel, que busca democratizar el conocimiento, mediante programas de responsabilidad social empresarial que permite a toda la población activa acceder a un plan permanente de becas y a una gama de recursos en línea gratis y/o de bajo costo. III) En virtud de que ambas instituciones tienen objetivos comunes y/o complementarios en áreas de desarrollo social, educativo, capacitación, empleo juvenil, participación ciudadana y que la interacción de ellas permitiría desarrollar al máximo sus potencialidades, es que se visualiza positivamente la unión y coordinación entre ambas instituciones a fin de lograr un aprovechamiento más óptimo y una cooperación activa de desarrollo en temas de interés común, a través de la suscripción del presente convenio de cooperación mutua.- SEGUNDO - Objeto: El presente convenio tiene por objeto la colaboración mutua entre las partes, enmarcando y coordinando la actuación de ambos en asesoramientos, intercambios de información y realizaciones en los campos de capacitación y becas.- TERCERO - Obligaciones de la IdeM: La IdeM se obliga a continuar respaldando el programa de responsabilidad empresarial que el INFA lleva adelante, el que consta de 3 (tres) puntos: a) otorgamiento de becas para las personas que por motivos económicos no puedan acceder a los diferentes cursos y carreras cortas; b) brindar apoyo en la inserción laboral de los jóvenes, a través de acuerdos con diferentes empresas que se comprometan a acercarles posibilidades laborales, así como también realizar prácticas formativas; c) realización de seminarios de habilidades blandas, cuyo objetivo es el desarrollo del “ser” de cada uno de los alumnos, brindándole herramientas que les ayuden a enfrentar el mundo laboral de forma mas eficiente, así como desarrollar habilidades sociales que se extienden desde inteligencia emocional, comunicación afectiva, liderazgo, trabajo en equipo, oratoria, educación financiera y emprendedurismo.- CUARTO - Obligaciones de INFA: El INFA se obliga a: a) otorgar mensualmente a la IdeM (Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud), 15 (quince) becas totales, que serán destinadas a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Asimismo otorgará la cantidad de becas que la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud solicite, con una subvención de hasta un 55 % (cincuenta y cinco por ciento) o hasta un 85 % (ochenta y cinco por ciento) en casos especiales. El sistema de becas se regirá por el “Lineamiento de las becas”, elaborado por el INFA, ya vigente; b) otorgar en forma gratuita a la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud la utilización del Portal de Trabajo INFA, en el cual podrá cargar ofertas laborales en caso de ser necesario; c) brindar a la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud un espacio en el cual podrá colocar un stand en los diferentes seminarios a desarrollarse a lo largo del año, como forma de hacer llegar a los jóvenes sus diferentes propuestas; d) colaborar, de acuerdo a sus posibilidades, con la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud en las jornadas solidarias u otros tipos de actividades que esta realice, ya sea mediante publicidad en las redes sociales, proporcionando materiales, mano de obra, etc.- QUINTO: Cada una de las partes designará 1 (un) representante que tendrá la calidad de referente en la ejecución del presente convenio de colaboración.- SEXTO: Cada una de las partes podrá proponer a la otra, mediante el representante que haya asignado, las actividades que crea convenientes siempre que estén contempladas en el objeto del presente convenio.- SÉPTIMO: Las partes podrán difundir en forma unilateral la existencia del presente acuerdo a fin de brindarle mayor difusión y publicidad, pudiendo ambas partes utilizar el logo de la otra en las campañas publicitarias que realice, siempre que estas se encuentren vinculadas al objeto del presente convenio.- OCTAVO: El INFA podrá intercambiar con la Secretaría de Infancia Adolescencia y Juventud información sobre los alumnos con la finalidad de hacerles llegar las diferentes propuestas (artículo Nª 9 Ley 18.331).- NOVENO - Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de 1 (un) año, pudiendo eventualmente prorrogarse por 1 (un) año más, previo acuerdo de las partes.- DÉCIMO - Rescisión: Las partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente convenio con expresión de causa y sin responsabilidad bastando la comunicación por escrito con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días a la fecha de desvinculación, sin derecho la otra parte a percibir indemnización de tipo alguno. En caso de rescisión del presente convenio y a fin de no generar un perjuicio a los estudiantes, las partes se comprometen a finalizar las carreras y/o actividades que estuvieren en curso, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones asumidas hasta su total conclusión, salvo decisión expresa y por escrito en contrario adoptada de común acuerdo por las partes.- DECIMOPRIMERO - Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- DECIMOSEGUNDO - Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMOTERCERO - Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOCUARTO - Representación: El INFA acredita la representación invocada según certificado notarial .................... expedido el día .................... por el/la escribano/a .............................. Para constancia y como prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el acuerdo que se aprueba por el numeral 1º.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a las Divisiones de Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Relaciones Públicas, de Escribanía, de Gestión Descentralizada (Ex Bienestar Social), a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-