VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de coordinación y el acuerdo por homologación de obras a suscribir entre esta Intendencia, la Presidencia de la República - Secretaría Nacional del Deporte (SENADE) y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército - Sistema de Enseñanza del Ejército - Liceo Militar General Artigas (MDN-CGE-SEE-LMGA);
RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mencionado convenio consiste en la coordinación de acciones para regular el uso de la pista de atletismo y la cancha de hockey, recientemente construidas por la SENADE en el predio cedido por esta Intendencia al Liceo Militar General Artigas;
2o.) que por otra parte el objeto del acuerdo consiste en la homologación por parte de esta Intendencia de todas las obras ya realizadas en la pista de atletismo, teniendo en cuenta que las mismas quedarán en beneficio del predio y de toda la comunidad;
3o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación de conformidad remite las actuaciones para su consideración;
4o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal que le compete y realizó algunas sugerencias que son recogidas en los textos a aprobar;
5o.) que la Asesora Letrada del Departamento de Secretaría General adjunta los textos del convenio de coordinación y del acuerdo por homologación de obras a aprobar con las modificaciones propuestas;
CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado;
2o.) que a los efectos de la firma del convenio de coordinación y del acuerdo por homologación de obras se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del convenio de coordinación a suscribir entre esta Intendencia, la Presidencia de la República - Secretaría Nacional del Deporte (SENADE) y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército - Sistema de Enseñanza del Ejército - Liceo Militar General Artigas (MDN-CGE-SEE-LMGA) en los siguientes términos:
CONVENIO DE COORDINACIÓN ENTRE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL DEL DEPORTE, EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO – SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO – LICEO MILITAR “GENERAL ARTIGAS” y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, comparecen: POR UNA PARTE: La Presidencia de la República – Secretaría Nacional del Deporte (en adelante la Secretaría o SENADE), representada por , en su calidad de , titular de la cédula de identidad número , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 217 74133 0013, con domicilio en la calle Soriano Nº 882 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional – Comando General del Ejército – Sistema de Enseñanza del Ejército – Liceo Militar “General Artigas” (en adelante MDN-CGE-SEE-LMGA), representado , en su calidad de , titular de la cédula de identidad número , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número, con domicilio constituido a estos efectos en la Av. José Garibaldi Nº 2313 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) representada por , en su calidad de , titular de la cédula de identidad número , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, con domicilio constituido a estos efectos en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, convienen en celebrar el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas. PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Por Resolución Nº 73.967, de fecha 1° de julio de 1976, la IdeM concedió al Liceo Militar “General Artigas” el uso del predio que tiene frente a la calle Cno. Castro Nº 290, donde se encuentra ubicada actualmente la pista de atletismo, con carácter precario y revocable y sin derecho a indemnización en caso de revocación del referido derecho de uso. II) De conformidad con el artículo 135 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas. III) La SENADE tiene entre sus diversas competencias, como cometido sustantivo la promoción del deporte como hecho social para toda la población, contribuyendo a lograr a través de su práctica, en forma orientada y dentro de un entorno social adecuado, hábitos más saludables de vida en lo personal y social. Para dar cumplimiento a tal objetivo la SENADE cuenta con instalaciones especiales en todo el territorio nacional que posee y administra directamente por sí o través de terceros en coordinación con organismos e instituciones públicas y/o privadas. IV) El MDN-CGE-SEE-LMGA se encuentra en condiciones de prestar apoyo a la mencionada Secretaría a través de sus capacidades técnicas, materiales y humanas y está dispuesto a brindarlo, fundándose en razones de conveniencia pública, y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010. V) Por Resolución número_______ del Ministerio de Defensa Nacional de _______________ de 2021, se autorizó la suscripción del presente Convenio, por Resolución número ______/21 de la Presidencia de la República de ___________ de 2021, y por Resolución número ______/21 de la Intendencia de Montevideo de fecha ___________se aprobó la suscripción del presente Convenio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en la coordinación de acciones para regular el uso de la pista de atletismo y la cancha de hockey, recientemente construidas por la SENADE, en el predio cedido por la IdeM, al Liceo Militar General de Artigas. TERCERO: DELIMITACIÓN DEL PREDIO:El predio cedido por la IdeM al Liceo Militar “General Artigas” se ubica en Cno. Castro Nº 290, del departamento de Montevideo y comprende la pista de atletismo y la cancha de hockey. CUARTO: DENOMINACIÓN: Las partes acuerdan que a partir de la suscripción de este convenio, el espacio delimitado en la cláusula anterior se denominará “Pista Prado”, estando las gestiones para su denominación, a cargo de SENADE. QUINTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) Obligaciones del MDN– CGE–SEE-LMGA: A los efectos de dar cumplimiento a los fines enunciados, el MDN-CGE-SEE-LMGA se obliga a: A) Realizar las siguientes tareas de mantenimiento con las herramientas, suministros y materiales que proporcionará la SENADE: 1- Poda del pasto en todo el predio y su perímetro, a fin de mantenerlo transitable. 2- Realizar el mantenimiento de las barandas de madera de la cancha de hockey y zona de bancos de suplentes y techos con protector de madera una vez al año. 3- Pintar todas las gradas alrededor de la pista y de los portones de ingreso por la Av. Julio Mendilaharsu, una vez al año. 4- Mantener las tapas, rejillas y la pista libres de pasto cada vez que se realice el corte de césped. B) Respetar en un todo el Reglamento de Uso de la Pista Prado, aprobado por la SENADE en fecha ______________, del cual el MDN-CGE-SEE-LMGA declara conocer y aceptar. C) Utilizar en forma exclusiva y bajo su responsabilidad absoluta las instalaciones de la Pista Prado, según los horarios establecidos en el numeral siguiente literales I) y J), debiendo utilizar calzado específico para cada superficie. Excepcionalmente la SENADE podrá requerir el uso dentro del horario exclusivo para el MDN-CGE-SEE-LMGA, el cual será concedido siempre que sea comunicado con 5 (cinco) días hábiles de antelación a la fecha de su uso. II) Obligaciones de la Secretaría: A los efectos de dar cumplimiento a los fines enunciados, la Secretaría se obliga a: A) Gestionar las instalaciones de la Pista Prado, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para todas sus dependencias. B) ADMINISTRAR LA PISTA: La Administración de la pista estará a cargo de la Secretaría, ejercida a través de quien/es ésta designe como encargados de llevar adelante las tareas que la SENADE le asigne. C) Mantener el espacio en condiciones de limpieza adecuadas para su normal uso. D) Disponer y designar el personal a cargo de las diferentes funciones. E) Contratar asistencia médica permanente para los usuarios de la pista. F) Realizar la vigilancia del espacio siendo de su responsabilidad cualquier tipo de robo, hurto u otra siniestralidad, así como también accidentes, pérdidas que allí sucedan. G) Tramitar los servicios a nombre de la SENADE, así como también las habilitaciones o autorizaciones que sean requeridas. H) Abonar el importe de los consumos, gastos de mantenimiento, luz, agua y demás emolumentos que pudieren generarse y que provengan de las instalaciones y su funcionamiento, acorde a lo que se describe en la cláusula siguiente. I) En caso de robo, hurto u otra siniestralidad, así como también accidente o pérdidas, será de cargo de la Secretaría. J) Permitir el uso de la pista de atletismo al MDN-CGE-SEE-LMGA de forma exclusiva de martes a viernes de 12:00 a 15:00 horas, quedando la media hora final de uso compartido. K) Permitir el uso de la cancha de césped sintético de forma exclusiva al MDN-CGE-SEE-LMGA, los días miércoles y viernes de 12:15 a 15:00 horas. L) Permitir el uso al MDN-CGE-SEE-LMGA, fuera de los horarios exclusivos en caso de éste así lo requiera, solicitud que será comunicada en un plazo no menor a 5 (cinco) días hábiles a su uso y será otorgada en forma compartida sin interferir con el calendario de actividades de la SENADE. En caso de requerir exclusividad se deberá solicitar con suficiente antelación para incluirlo en el programa anual de actividades de la Pista. M) Proporcionarle al MDN-CGE-SEE-LMGA los siguientes materiales: una cortadora de césped a nafta con cesto, dos desmalezadoras a nafta, una sopladora y un corta cerco a nafta. Así como también la SENADE se obliga a proveerle al MDN-CGE-SEE-LMGA mensualmente 50 mts. de tanza para desmalezadora y un litro de aceite 2T por concepto de mezcla para las maquinarias que se utilicen. Los materiales se entregarán dentro de los primeros 10 (diez) días a partir de la suscripción del convenio y serán reemplazados por la SENADE en caso de roturas no imputables al MDN-CGE-SEE-LMGA. N) Permitir el uso exclusivo a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (SEFDyR) de todas las instalaciones hasta 30 (treinta) días en el año para actividades de sus programas, lo cual se coordinará entre la SEFDyR y la SENADE con 60 (sesenta) días de anterioridad a su uso. SEXTO:La IdeM en acuerdo con el MDN-CGE-SEE-LMGA otorga a la SENADE una servidumbre de acceso para conexión y mantenimiento con el fin de poder realizar la conexión a la línea de colector existente en el predio que hoy ocupa el Liceo Militar. SÉPTIMO: COMISIÓN ADMINISTRADORA: Se creará una Comisión Administradora de la Pista Oficial de Atletismo (CAPOA), integrada por un representante de la SEFDyR de la IdeM y de la SENADE. OCTAVO: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: La Secretaría se hará responsable por los daños que se pudieren causar, en tanto le sean imputables, a las personas físicas y/o propiedades linderas durante el funcionamiento de la pista y/o de la cancha de hockey, para lo cual contratará la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros con el Banco de Seguros del Estado y presentará dicho comprobante en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la suscripción del presente, ante el MDN-CGE-SEE-LMGA. NOVENO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente convenio será de 1 (un) año, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación expresa de alguna de las partes de rescindir el presente convenio con una antelación de 30 (treinta) días previos al vencimiento anual de cada término. DÉCIMO: REFORMAS:En el caso de realizar obras, refacciones o mejoras de cualquier tipo, se deberá contar con la aprobación formal y con anterioridad a su ejecución, de la Comisión Especial Mixta (Decreto Departamental Nro. 26.208) y de la SEFDyR de la Intendencia de Montevideo. El plano agregado como Anexo I se considera parte integrante del presente Convenio. DECIMOPRIMERO: SUSPENSIÓN:Ante causales de fuerza mayor que afecten la seguridad nacional y requieran en consecuencia el cumplimiento de la misión legal del Ejército Nacional, se deberá notificar a la Secretaría, la desocupación del área, la que deberá efectivizarse en un plazo no mayor a 5 (cinco) días corridos. Dicho plazo de interrupción no generará obligaciones para las partes intervinientes, oficiando el mismo como de suspensión a los efectos del presente convenio. DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN: En caso de incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones estipuladas en este convenio, dará lugar a su rescisión la cual operará de pleno derecho, sin que se originen indemnizaciones de ninguna especie, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que cada una de las partes tuviera pendiente de ejecución. Se tendrá por configurado un incumplimiento de esa naturaleza, cuando la incumplidora, notificada por escrito, dentro del plazo de 5 (cinco) días siguientes a la aludida comprobación, no lo rectificara a satisfacción por la contraparte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMOTERCERO: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: I) En caso de que alguna de las partes dejare de cumplir con alguna o todas sus obligaciones, por incidencia de caso fortuito o fuerza mayor, condiciones meteorológicas adversas, acuerdo de partes y por razones del servicio, quedará eximida de responsabilidad. Se entiende por fuerza mayor la concurrencia de un evento que tenga las características de irresistible, imprevisible e inevitable. Para que la fuerza mayor pueda ser invocada como eximente de responsabilidad, la parte que la invoca deberá comunicar la incidencia a la contraparte de forma fehaciente, en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles de ocurrido el evento, debiendo aportar en el mismo momento la información necesaria que acredite la ocurrencia del evento, la gravedad, su duración y su incidencia en el incumplimiento a que da lugar; el cual se evaluará en cada caso por ambas partes. II) La SENADE libera expresamente al MDN-CGE-SEE-LMGA de toda responsabilidad contractual, extracontractual, administrativa y/o penal que se origine directa o indirectamente durante la vigencia del presente, asumiendo expresamente los costos que por cualquier concepto se originen con excepción de los que le sean imputables al MDN-CGE-SEE-LMGA. DECIMOCUARTO: RESTABLECIMIENTO AL ESTADO ANTERIOR: En caso de manifestación expresa de alguna de las partes de rescindir el presente convenio o en el caso de la cláusula NOVENO, el predio cedido retornará a su estado anterior al presente convenio, siendo el responsable de sus gastos y administración el MDN-CGE-SEE-LMGA, quedando las mejoras realizadas por SENADE a beneficio del predio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DÉCIMO referente a las mejoras. DECIMOQUINTO: MORA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEXTO: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este Convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio. DECIMOSÉPTIMO: COMUNICACIONES: Se pacta la plena validez del telegrama colacionado, acta notarial u otro medio auténtico, a los efectos de las comunicaciones entre las partes. Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2.- Aprobar el texto del acuerdo por homologación de obras - predio pista prado a suscribir entre esta Intendencia, la Presidencia de la República - Secretaría Nacional del Deporte (SENADE) y el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército - Sistema de Enseñanza del Ejército - Liceo Militar General Artigas (MDN-CGE-SEE-LMGA) en los siguientes términos:
ACUERDO POR HOMOLOGACIÓN DE OBRAS - PREDIO PISTA PRADO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, comparecen: POR UNA PARTE: La Presidencia de la República – Secretaría Nacional del Deporte (en adelante la Secretaría o SENADE), representada por , en su calidad de , titular de la cédula de identidad número , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 217 74133 0013, con domicilio en la calle Soriano Nº 882 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional – Comando General del Ejército – Sistema de Enseñanza del Ejército – Liceo Militar “General Artigas” (en adelante MDN-CGE-SEE-LMGA), representada por representado , en su calidad de , titular de la cédula de identidad número , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número , con domicilio constituido a estos efectos en la Av. José Garibaldi Nº 2313 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo(en adelante la IdeM) representada por , en su calidad de , titular de la cédula de identidad número , inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018, con domicilio constituido a estos efectos en Av. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, convienen en celebrar el presente convenio con sujeción a las siguientes cláusulas. PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Por Resolución Nº 73.967, de fecha 1° de julio de 1976, esta Intendencia concedió al Liceo Militar “General Artigas” el uso del predio que tiene frente a la calle Cno. Castro Nº 290, donde se encuentra ubicada actualmente la pista de atletismo, con carácter precario y revocable y sin derecho a indemnización en caso de revocación del referido derecho de uso. II) De conformidad con el artículo 135 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, el Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad del mejor aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la prestación de servicios o colaboración en actividades que, por su especialidad, relevancia social o conveniencia pública le sean requeridas. III) La SENADE tiene entre sus diversas competencias, como cometido sustantivo la promoción del deporte como hecho social para toda la población, contribuyendo a lograr a través de su práctica, en forma orientada y dentro de un entorno social adecuado, hábitos más saludables de vida en lo personal y social. Para dar cumplimiento a tal objetivo la SENADE cuenta con instalaciones especiales en todo el territorio nacional que posee y administra directamente por sí o través de terceros en coordinación con organismos e instituciones públicas y/o privadas. IV) El MDN-CGE-SEE-LMGA se encuentra en condiciones de prestar apoyo a la mencionada Secretaría a través de sus capacidades técnicas, materiales y humanas y está dispuesto a brindarlo, fundándose en razones de conveniencia pública, y sin que ello implique detrimento en el cumplimiento de su misión fundamental, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010. V) Con fecha fue suscripto un convenio con el objeto de coordinar acciones para regular el uso entre las partes, de la pista de atletismo y la cancha de hockey, recientemente construidas por la SENADE, en el predio cedido por la IdeM, al Liceo Militar General Artigas. Dicho Convenio fue aprobado por Resolución número_______ del Ministerio de Defensa Nacional de _______________ de 2021, se autorizó la suscripción del presente Convenio, por Resolución número ______/21 de la Presidencia de la República de ___________ de 2021, y por Resolución número ______/21 de la Intendencia de Montevideo de fecha ___________ se aprobó la suscripción del referido Convenio. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en homologar por parte de la IdeM todas las obras ya realizadas en el predio, teniendo en cuenta que estas quedarán en beneficio del predio y de toda la comunidad. El plano que se agrega en Anexo I, se considera parte del presente Acuerdo. TERCERO: REFORMAS U OBRA NUEVAS:A partir de la firma del presente acuerdo, las obras nuevas, refacciones o mejoras de cualquier tipo, deberán contar con la aprobación formal y con anterioridad a su ejecución, de la Comisión Especial Mixta (Decreto Departamental Nro. 26.208 y de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación (SEFDyR) de la Intendencia de Montevideo. CUARTO: MORA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. QUINTO: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este Convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio. SEXTO: COMUNICACIONES: Se pacta la plena validez del telegrama colacionado, acta notarial u otro medio auténtico, a los efectos de las comunicaciones entre las partes. Para constancia y en prueba de conformidad las partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General, la facultad de suscribir el convenio de coordinación y el acuerdo por homologación de obras cuyos textos se aprueban por los numerales 1 y 2.-
4.- Comuníquese a la Presidencia de la República - Secretaría Nacional del Deporte, al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General del Ejército - Sistema de Enseñanza del Ejército - Liceo Militar General Artigas, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio de coordinación y del acuerdo por homologación de obras.-
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