Resolución N° 2740/03
Nro de Expediente:
4114-002129-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/7/2003


Tema:
MULTAS

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal., multa 74,2050 U.R., DLAVIN S.A., infracción fallas constructivas Rambla República de Chile Nº 4513.-

Montevideo, 14 de Julio de 2003.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el incumplimiento a las intimaciones realizadas para subsanar los perjuicios a linderos por excavación sin apuntalar existente en el inmueble empadronado con el Nº 147.871, sito en la Rambla República de Chile Nº 4513, propiedad de DLAVIN S.A. RUC 21 325541 0012;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se intimó la eliminación de las anomalías existentes sin que se haya regularizado la situación; b) corresponde aplicar una multa de 74,2050 U.R., según lo que establece el literal A, inciso d, numeral 12, Art. 3º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días se aplicará una multa de 74,2050 U.R.;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94, por las multas mayores de 70 U.R. corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo para imponer una multa de 74,2050 U.R. (setenta y cuatro unidades reajustables con dos mil cincuenta diezmilésimas), a DLAVIN S.A. RUC 21 325541 0012, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 147.871, sito en la Rambla República de Chile Nº 4513, con domicilio en la Rambla Armenia Nº 3661, por infracción al literal A, inciso d, numeral 12, Art. 3º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84.-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I) .-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I) .-