Resolución N° 3370/16
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000074
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
28/7/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter temporal, la viabilidad de uso e implantación de un establecimiento destinado a depósito logístico para productos farmacéuticos, sin procesos industriales, en el padrón Nº 424.437, ubicado con frente a Camino Carrasco Nº 5109, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F.-

Montevideo, 28 de Julio de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la solicitud de viabilidad de uso y de implantación, de un establecimiento con destino depósito logístico para productos farmacéuticos, sin procesos industriales, para el Laboratorio Libra, en el padrón Nº 424.437, ubicados con frente a Camino Carrasco Nº 5109, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) la propuesta se implanta en un predio de 3,3732 Há, ubicado en Suelo Rural Productivo con APT (21) a Suelo Urbano Consolidado de uso mixto;
          b) según Información I1, en expediente Sem 6410-001720-16, se aprobaron los siguientes parámetros de ocupación del suelo para el padrón:
          - Retiro Frontal: 15 metros
          - Retiro Perimetral: 10 metros
          - FOS: 5 % - 3000 m2 máx.
          - FIS: 6,5 % - 3900 m2 máx.
          - Altura máxima: 7 metros (a 12 metros en determinadas actividades)
          c) la edificación se propone exenta en el predio, respetando las afectaciones de ensanche de 55 metros sobre Camino Carrasco y retiro frontal de 15 metros por esa vía, así como el retiro perimetral vigente de 10 metros;
          d) el área utilizada del emprendimiento alcanza los 4000 m2 aproximadamente, contabilizando el depósito en sí mismo (2400 m2 en planta baja y planta alta) y el área carga y descarga (1600 m2 aproximadamente según se indica en gráficos);
          e) las construcciones alcanzan un F.O.S. de 7,90 % correspondientes a 2.361 m2, excediendo el FOS vigente de 5 % en 2,9 %, pero estando por debajo de los 3.000 m2 máximos;
          f) se alcanza un F.I.S. de 15,78 % correspondiente a 4.724 m2, superando en un 9,28 % el FIS vigente de 6,5 % y se excede en 827 m2 el máximo vigente de 3.900 m2;
          g) se declara que se utilizarán como transporte camionetas y camiones C11 (10,5 metros de largo) según categoría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
          h) la implantación fue considerada como viable según informes adjuntos a expediente 2016-6401-98-000027, de las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y de Gestión Territorial, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones;
          i) se propone una edificación separada del galpón principal, destinada a depósito de residuos y grupo electrógeno, que se ubica dentro del área de reserva para una futura calle de 17 metros que estructure el APT 21. En caso de viabilizarse la ubicación de dicha edificación, se podría autorizar en carácter precario y revocable, de manera de no contravenir una futura estructuración vial del APT 21;
          j) se sugiere aprobar la Viabilidad de Implantación y de Uso con destino depósito logístico para productos farmacéuticos, sin procesos industriales, para el padrón antes citado, sujeta a las condiciones establecidas por este Servicio;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado por el Servicio de Regulación Territorial y estima conveniente el dictado de resolución que autoriza los siguiente:
          a) con carácter temporal, el uso del suelo hasta tanto se desarrolle y ejecute el PAI, cumpliendo con las condiciones establecidas por el Servicio de Regulación Territorial;
          b) con carácter precario y revocable, el exceso de un 2,9 % de F.O.S. (por debajo del máximo de metros cuadrados permitidos a construir en la norma vigente para el predio), el exceso de un 9,28 % de F.I.S., y la permanencia del depósito de residuos y del grupo electrógeno, en el área prevista para la ejecución de una vía destinada a la estructuración del APT 21, debiendo ser reubicados en el momento que se ejecute la misma;
          2º) que el Director General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter temporal (hasta tanto se desarrolle y ejecute el PAI), la viabilidad de uso e implantación de un establecimiento destinado a depósito logístico para productos farmacéuticos, sin procesos industriales, en el padrón Nº 424.437, ubicado con frente a Camino Carrasco Nº 5109, dentro de los límites del C.C.Z. Nº9, Municipio F, según planos visados técnicamente en obrados.-
          2º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable lo siguiente:
          a) el exceso de un 2,9 % de F.O.S. vigente (estando por debajo del máximo de metros cuadrados permitidos a construir en la normativa para el predio);
          b) el exceso de un 9,28 % de F.I.S. vigente;
          c) la permanencia de las edificaciones con destino depósito de residuos y del grupo electrógeno, en el área prevista para la ejecución de una vía destinada a la estructuración del APT 21, debiendo ser reubicados en el momento que se ejecute la misma.-
          3º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          b) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías, se deberán realizar dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetar en todos sus términos lo establecido en la Resolución Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el departamento de Montevideo y la Resolución Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009;
          c) que el estacionamiento vehicular se debe ajustar a lo establecido en el Decreto Nº 29118 de fecha 15 de junio de 2000;
          d) que se deberán obtener los certificados que se consideren pertinentes al momento de realizar la Habilitación Comercial o Industrial;
          e) que los residuos sólidos se deben gestionar de acuerdo a la normativa departamental vigente, contenida en los Art. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto, así como también dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativo) y departamental (Decreto Nº 13982 y Resoluciones Nº 761/96, Nº 117/97 y Nº 162/97);
          f) que se deberán ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental;
          g) que se deberá tramitar el Estudios de Impacto Territorial Restringido a Tránsito y a Ambiental;
          h) la propuesta debe mantener un área de reserva para la futura apertura de calles de 17 metros de ancho sobre sus límites este, norte y oeste, considerando un retiro frontal de 5 metros sobre cada una de ellas. En ese sentido, la autorización para la permanencia del depósito de residuos y del grupo electrógeno será con carácter precario de revocable, hasta que se realice la estructuración vial del APT21;
          i) el escurrimiento que genere la impermeabilización que supere los máximos establecidos por norma para el Suelo Rural Productivo, deberá ser atenuada a través de aquellos dispositivos que entiendo conveniente el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento;
          j) el predio quedará sujeto a las determinaciones establecidas por la Unidad de Gestión Territorial, en el marco del proceso de desarrollo y aprobación del PAI correspondiente;
          k) que se deberá proceder por parte del solicitante a la tramitación de un inicio de PAI explicando alcance de la propuesta y su justificación, junto con planos del ámbito propuesto y todos los recaudos correspondientes, incluyendo los elementos necesarios para la transformación del suelo: infraestructuras, espacios libres y cesión del suelo, fraccionabilidad y parámetros urbanísticos, normativa, programación de la ejecución, etc, incorporando el conjunto de predios del área, en particular de los predios en los que ya se desarrollan actividades y/o que tienen solicitudes en trámite ante esta Intendencia;
          l) la presente autorización queda sujeta al cumplimiento por parte de los propietarios del predio, de las obligaciones correspondientes a equidistribución de cargas y beneficios y Mayor Aprovechamiento, en los plazos y condiciones que se determinen en la aprobación de la ejecución del PAI;
          m) que las futuras ampliaciones y habilitaciones de obras y/o actividades en el predio en cuestión, quedarán sujetas a la puesta en marcha del proceso del PAI a satisfacción de la Intendencia;
          4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción, ante el Servicio de Contralor de la Edificación, luego de la culminación del Estudio de Impacto Territorial Restringido a Tránsito y a Ambiental.-
          5º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal. Nº 9, de Estudios y Proyectos de Saneamiento y de Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial, de Gestión Territorial y de Estudios de Impacto Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-