VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa unipersonal Carlos Daniel Montossi Mayada contra la Resolución No. 179/20/0118, de 31/12/20 y dictada por el Municipio G, por la cual se adjudicó la Licitación Abreviada No. 383604/1 a la empresa Belenus SA;
RESULTANDO: 1º.) que la recurrente manifiesta que el acto de adjudicación se encuentra viciado por un error en su motivación, en virtud que el precio ofrecido por su parte es menor al de la empresa que resultó adjudicataria, entre otras consideraciones;
2º.) que la Sala de Abogados de los Municipios indica que desde el punto adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que el Municipio G, por Resolución Nº 22/21/0118 de 5/3/21, ratificó el acto atacado, por lo que no hizo lugar al recurso de reposición y en su mérito se franqueó el de apelación en subsidio interpuesto;
3º.) que la Gerencia de Compras, al momento de la sustanciación del recurso de reposición, indicó que el objeto del llamado es un servicio de vigilancia integral que debe cumplirse con un mínimo de personal y horarios determinados, el cual debía cotizarse mensualmente y en esa modalidad de contratación el oferente se obligaba a cumplir los servicios por un precio fijo mensual, no siendo relevante la cantidad de horas efectivamente ejecutadas en cada mes en particular;
4º.) que asimismo expresó que es por ello que las bases del llamado no solicitan la cotización de la hora/hombre, siendo este un dato absolutamente irrelevante en la relación contractual, ya que dicho valor ni siquiera es utilizado para los descuentos por faltas, dado que para ese caso el artículo 13 del pliego prevé que el valor a tomar será el monto mensual cotizado dividido las horas a trabajar en el mes considerado;
5º.) que partiendo de la base antedicha, los agravios planteados por el recurrente pierden toda validez ya que en cuanto a la alegación de incumplimiento de la oferta de la adjudicataria, basada en que la división del precio mensual por el valor hora daría un número inferior a las horas estimadas, ella no es sostenible dado que los oferentes asumen la totalidad de las obligaciones por un precio mensual, y por tanto la carga horaria que ello les implique en cada mes en particular es parte de sus costos operativos y, en consecuencia, irrelevante para la Administración en la medida que no implica cambio alguno en el precio que paga;
6º.) que la citada Gerencia asimismo expresó que, respecto de la motivación del acto, y el argumento del recurrente respecto a que el valor hora de su oferta era menor, cae también por la propia naturaleza del contrato ya que el criterio comparativo no es el valor hora, sino el precio mensual, dada la modalidad de contratación y tal como lo establecen los artículos 12 y 15 del pliego y pretender, como lo hace el recurrente, que se considerara el valor hora implicaría un cambio en las condiciones del llamado y una violación fragante del principio de igualdad de los oferentes;
7º.) que la Sala de Abogados de los Municipios señala que comparte en su totalidad el informe de la Gerencia de Compras, en tanto es claro que el pliego particular de condiciones que rigió el respectivo llamado, en su artículo 12° “PRECIO” dispuso que este se establecerá en moneda nacional por mes, incluyendo costo del personal y todos los gastos correspondientes al servicio en los días y horarios determinados;
8º.) que la comparación del valor hora/hombre que el recurrente utiliza para asegurar que su precio es inferior al de la adjudicataria no resulta admisible, dada la modalidad de la contratación, siendo irrelevante para la Administración la forma en que cada empresa asuma los costos del personal en cada uno de los meses en particular;
9º.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa unipersonal Carlos Daniel Montossi Mayada, CI 1.407.716-4, RUT 11024812011, contra la Resolución No. 179/20/0118, de 31/12/20 y dictada por el Municipio G, por la cual se adjudicó la Licitación Abreviada No. 383604/1 a la empresa Belenus SA.-
2. Pase al Municipio G para notificar al interesado y demás efectos.-
|