VISTO: que Lukenor S.A y Efusión S.A. solicitan regularizar el establecimiento destinado a venta de productos hidrosanitarios, farmacéuticos y afines con depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 168.170, 168.169 y 161.224, sitos con frentes a las calles La Paz Nos. 1586/1590, Magallanes No. 1731 y Minas No. 1634 bis;
RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 1.292 m2, un área edificada a regularizar de 550 m2 sobre una superficie de terreno de 1.993 m2;
2º) que la Unidad de Protección del Patrimonio informa que: a) se manifiesta de forma favorable a las aclaraciones realizadas por parte de las empresas solicitantes respecto a la especificación de colores y materiales a aplicar en la fachada del predio empadronado con el Nº 168.170; b) dicha propuesta cuenta además con la conformidad del Ministerio de Educación y Cultura dado que el bien tipifica como Monumento Histórico Nacional; c) en él se deberán mantener las arcadas dispuestas en los muros interiores; d) se aconseja que las tareas de revoques y pintura de fachada sean ejecutadas en forma previa al ingreso del trámite de viabilidad de uso y e) por lo expuesto, propicia la implantación de uso no residencial;
3º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) se ajuste a los horarios de restricción dispuestos en la norma de tránsito de cargas para zona A y subzona céntrica; b) se obtenga la excepción para arribar con camión tipo tractor con semi-remolque, con frecuencia trimestral; c) la operativa de carga y descarga se realice dentro de los locales y d) la operativa de carga y descarga asociada a camiones de mayor porte se realice desde reserva de espacio en la vía pública, la cual deberá permanecer vigente;
4º) que la Unidad de Logística con la conformidad del Departamento de Movilidad sugiere autorizar la solicitud condicionada a que: a) el emprendimiento se ajuste en todo momento a la normativa de tránsito de carga vigente manteniendo las tipologías y las frecuencias de vehículos declaradas. Para los movimientos vinculados a camiones de gran porte se deberá solicitar autorización para circular en carácter de tolerancia autorizándose un máximo de 4 anuales, sin excepción; b) todas las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería se desarrollen exclusivamente dentro del predio o en la reserva de espacio autorizada sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular debiendo preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de la habilitación comercial) apta para los vehículos de menor porte declarados y c) en caso que en posteriores instancias se constate que no se cumple con algunas de las condicionantes antes mencionadas, se sugiere denegar la solicitud.
5º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, con la conformidad del Municipio B informa que: a) si bien el metraje del establecimiento supera el máximo permitido para la zona, se trata de la sumatoria de la superficie involucrada en 3 padrones distintos, b) en el informe de la inspección profesional de fecha 15/VII/20 no se formulan objeciones; c) existen informes favorables de los servicios involucrados en la gestión; d) no existen denuncias vinculadas al funcionamiento de los locales; e) se utilizan tipologías protegidas pero de carácter industrial y f) por lo expuesto, no se plantean inconvenientes en acceder a lo solicitado;
6º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto a la vez que se utilizan vehículos de porte mayor a los admitidos por la normativa para el ingreso de mercaderías, propicia su autorización con las condiciones que se informan en estas actuaciones;
7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a a venta de productos hidrosanitarios, farmacéuticos y afines con depósito, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 168.170, 168.169 y 161.224, sitos con frentes a las calles La Paz Nos. 1586/1590, Magallanes No. 1731 y Minas No. 1634 bis condicionado a que:
- toda intervención que se realice en el predio empadronado con el Nº 168.169, en el presente o en el futuro, deberá conservar las arcadas que se encuentran en los muros interiores;
- se deberán realizar tareas de recomposición de revoques y pintura de fachada en el predio empadronado con el Nº 168.170;
- se ajusten a horarios de restricción dispuestos en la norma de tránsito de cargas para zona A y subzona céntrica;
- se autorice la excepción para arribar con camión tipo tractor con semi-remolque con frecuencia trimestral;
- la operativa de carga y descarga se realice dentro de los locales;
- la operativa de carga y descarga asociada a camiones de mayor porte, se realice desde la reserva de espacio en la vía pública, la cual debe permanecer vigente;
- el emprendimiento se ajuste en todo momento a la normativa de tránsito de carga vigente, manteniendo las tipologías y las frecuencias de vehículos declaradas. Para los movimientos vinculados a camiones de gran porte, se deberá solicitar autorización para circular en carácter de tolerancia mediante formulario web publicado en el portal institucional. Se autorizará un máximo de 4 anuales sin excepción;
- todas las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería, se desarrollen exclusivamente dentro del predio o en reserva de espacio autorizada, sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular. Deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de habilitación comercial) apta para los vehículos de menor porte declarados;
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos;
- no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 horas y de 13:30 a 17:45 horas;
- se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes, debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la DNB y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos de la I.M.;
- los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos tanto a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) como a nivel departamental (Decreto Nº 13.982 y Resoluciones Nos 761/96, 117/97 y 162/97);
- el/la interesado/a deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiese);
- no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación. |