Resolución N° 1610/02
Nro de Expediente:
6361-003304-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
29/4/2002


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 70 U.R., por infracción a los Decretos No. 14.910 y 19.972, al propietario de la recarga clandestina de microgarrafas de GLP, ubicada en Timoteo Viti 2629

Montevideo, 29 de Abril de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble sito en la calle Timoteo Viti No. 2629, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, donde se constató la existencia de una recarga clandestina de microgarrafas de GLP;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 4 de abril del año en curso, procede mediante la orden de allanamiento otorgada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Tercer Turno y según Acta No. 6786, a inspeccionar y a clausurar el local de referencia donde se constata la existencia de 2 cilindros de 45 kgs. de G.L.P., 5 garrafas de 13 kilos, punteros de carga y balanza dentro del local, las que se incautan en ese acto, quedando depositadas según Acta No. 6787, en la planta electromecánica de la empresa MEGAL S.A., ubicada en el Br. José Batlle y Ordoñez y Cno. Lecocq;
        2o.) que el mencionado Servicio, continua indicando que ante las irregularidades constatadas, se solicita la aplicación de la sanción correspondiente al propietario de la recarga de garrafas de supergas, Sr. Alvaro Cura, C.I. 3.645.341-5;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, con fecha 8 de abril de 2002, sugiere la aplicación de una multa de 70 U.R., al propietario de la recarga de garrafas clausurada por incumplimiento de los Decretos. No. 14.910 (Establecimientos de recargas de supergas en microgarrafas) y


        Decreto No. 19.972 (Normas a los establecimientos destinados al almacenamiento y/o distribución de G.L.P) de la Ordenanza Municipal vigente;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se proceda en consecuencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.), al Sr. Alvaro Cura, C.I. 3.645.341-5, propietario de la recarga de garrafas de supergas clandestina clausurada, sita en la calle Timoteo Viti No. 2629, por infringir el Decreto No. 14.910 y en concordancia con lo preceptuado en el Art. 29o. del Decreto No. 19.972 , por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese a los Departamentos de Descentralización y Jurídico, a la Unidad de Gestión de Morosos al Cobro, y pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-