Resolución N° 2463/18
Nro de Expediente:
2018-2000-98-000040
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
1/6/2018


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto para bonificar un bimestre correspondiente al año 2018, de la Tasa General Departamental y derogar a partir del bimestre siguiente a la promulgación del presente Decreto, la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental.

Montevideo, 1 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: el resultado positivo obtenido en el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Montevideo para el año fiscal 2016 y la reiteración de un resultado también positivo previsto para el año 2017;
        RESULTANDO: 1o.) que el resultado presupuestal alcanzado es producto de las mejoras en materia de planificación y gestión económico-financiera;
        2o.) que se entiende conveniente trasladar parte de los mejores resultados obtenidos a los contribuyentes de todo el Departamento teniendo en cuenta algún indicador de la capacidad contributiva de los mismos y en tal sentido, se propone establecer una bonificación a la Tasa General Departamental creada por Decreto No. 162 de 19 de noviembre de 1920 y modificativos y el Adicional a dicha tasa por concepto de iluminación especial creado por el art. 45 del Decreto 12.900 del 12 de diciembre de 1963 y modificativos; ambos conceptos de facturación conjunta y cobro bimestral;
        3o.) que producto del análisis de los conceptos tributarios que se emiten y en aras de contribuir a simplificar la base tributaria, se habrá de promover además una reducción permanente en el esfuerzo fiscal para actividades comerciales, solicitando a la Junta Departamental la derogación de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental creada por Decreto No. 13.131 de 27/08/1964, con la modificación establecida por el artículo 58 del Decreto 14.436 de fecha 13/01/1967 y demás normas modificativas y complementarias, para todas sus categorías; sin que ello implique una disminución en las tareas de contralor que habitualmente realiza la Intendencia;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Recursos Financieros solicita proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a bonificar un bimestre correspondiente al año 2018, de la Tasa General Departamental creada por el art. 1º del Decreto 162 de 19 de noviembre de 1920 y sus modificativos y el Adicional por Iluminación Especial creado por el art. 45 del Decreto 12.900 y sus modificativos, ambos de facturación conjunta, a las unidades ocupacionales del Departamento de Montevideo gravadas con dichos conceptos, en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.-.
          Artículo 2o.- A) La bonificación será del 100% para los inmuebles cuyo valor imponible catastral pertenezca al primer quintil de la totalidad de los valores existentes en la base de datos de la Intendencia de Montevideo y que se encuentran asociados a los padrones catastrales, prorrateados por la cantidad de unidades ocupacionales asociadas a cada uno.
          B) La bonificación será del 50 % para las unidades ocupacionales cuyo valor imponible catastral asociado integre los restantes cuatro quintiles a que refiere el literal A) del presente artículo.-
          Artículo 3o.- La presente bonificación no alcanzará a las unidades ocupacionales que tributen Impuesto a los Baldíos, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Adicional de Contribución Inmobiliaria a las Fincas Deshabitadas, y aquellos ocupados por Organismos del Estado.-
          Artículo 4o.- La presente facultad podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en ejercicios siguientes y hasta el año 2020 inclusive, bajo la condición que en el Balance de Ejecución Presupuestal del año anterior al que se pretenda otorgar el beneficio, presentado en la correspondiente instancia de Rendición de Cuentas, exponga un resultado positivo.-
          Artículo 5o.- Derógase a partir del bimestre siguiente a la promulgación del presente Decreto, la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental creada por artículo 5 del Decreto Nº 13.131 de 27/08/1964, con la modificación establecida por el artículo 58 del Decreto 14.436 de fecha 13/01/1967 y demás normas modificativas y complementarias, para todos los contribuyentes y las categorías establecidas oportunamente.-
          Artículo 6o.- Comuníquese.-
        2o.- Comuníquese a todos los Departamentos y Municipios de la Intendencia, a la División Administración de Ingresos, a la Asesoría de Recursos Financieros, Prensa y Comunicaciones y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-