Resolución N° 3455/05 | Nro de Expediente:
1007-001974-03 |
ACONDICIONAMIENTO URBANO | Fecha de Aprobación:
29/7/2005 |
Tema:
VARIOS
Resumen:
Suscribir el Convenio de Preinversión y Seguimiento entre el Programa de Integración de Asentamientos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y esta Intendencia Municipal, de acuerdo al Convenio de Participación suscrito el 22 de noviembre de 2000 y suscribir el Contrato de Arrendamiento de Obra entre la intendencia Municipal de Montevideo e HIDROSUD S.A..-
Montevideo, 29 de Julio de 2005.- |
VISTO: la invitación formulada en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), a efectos de participar en la selección y contratación de Equipos Técnicos Multidisciplinarios con fondos BID, para la regularización del asentamiento “Isla de Gaspar” en el Departamento de Montevideo;
RESULTANDO: 1º) que se cursó invitación para participar formulando propuestas técnico metodológicas a los siguientes equipos: HIDROSUD S.A, DIAGONAL URBANA y CSI Ingenieros SRL;
2º) que celebrada la apertura de propuestas el 10 de diciembre de 2003, se presentaron los siguientes equipos: HIDROSUD S.A, DIAGONAL URBANA y CSI Ingenieros S.R.L.;
3º) que por Resolución de fecha 19 de julio de 2005 se adjudicó la regularización del Asentamiento denominado “Isla de Gaspar” al Equipo Técnico Multidisciplinario HIDROSUD S.A., por un monto total de
$ 5:311.170,oo, IVA incluido;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que en esta instancia corresponde culminar con el procedimiento de selección;EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE: 1º.- Convalidar lo actuado en la Resolución a que hace referencia el numeral 3º del Resultando.-
2º.- Suscribir el Convenio de Preinversión y Seguimiento entre el Programa de Integración de Asentamientos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y esta Intendencia Municipal, de acuerdo al Convenio de Participación suscrito el 22 de noviembre de 2000:CONVENIO DE PREINVERSION Y SEGUIMIENTO
OPP/PIAI - INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO En la ciudad de Montevideo a los ......... días del mes de ...... de dos mil cinco, comparecen. POR UNA PARTE: El Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (en adelante el "PIAI") representado por su Coordinador General .............., constituyendo domicilio en la calle Convención Nº 1366 Piso 2; POR OTRA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la "Institución Coejecutora o Coejecutor") representada por el Señor Intendente Municipal de Montevideo..................... y ......................, los que constituyen domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº. 1360, de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan la celebración del siguiente CONVENIO: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1.1 - Con fecha 30 de julio de 1999, la República Oriental del Uruguay (ROU) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo 1186/OC-UR Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), siendo uno de sus componentes el Subprograma "Mejoramiento de Barrios", cuyo ejecutor es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UCP). 1.2. - De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa, en lo sucesivo el REGLAMENTO, son Instituciones elegibles para ejecutar las acciones del Subprograma, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y los Gobiernos Municipales (GMs). En este marco, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante el COEJECUTOR, ha participado en la convocatoria para la presentación de proyectos realizada por la UCP, habiendo sido calificado como elegible el asentamiento denominado “Isla de Gaspar”, para acceder al financiamiento del Subprograma "Mejoramiento de Barrios". 1.3 - El Coejecutor ha presentado la Carta Consulta, donde justifica el cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de los Asentamientos (REA) establecidos en el REGLAMENTO. 1.4 - El Coejecutor, según la normas y procedimientos de contratación establecidos para acceder al financiamiento del Programa, ha seleccionado y realizado un acuerdo con el Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) HIDROSUD S.A. (en adelante el "ETM") representado por el Ing. Luis A. Medina Novoa, para la realización de los trabajos solicitados y por los precios detallados en su oferta, para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos en cada uno de los componentes del subprograma "Mejoramiento de Barrios". 1.5 - El Coejecutor solicitó a la UCP el financiamiento de los trabajos a desarrollar por el ETM, para realizar los diseños del Proyecto Ejecutivo de Desarrollo Barrial y la Dirección de las Obras, de acuerdo a lo establecido en los documentos del Programa. 1.6 - El PIAI ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para acceder al financiamiento solicitado.- SEGUNDO: OBJETO.- El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones en que el PIAI, bajo los términos y condiciones de los documentos del Programa y las establecidas en las cláusulas del presente Contrato, otorgará financiamiento al Coejecutor para la contratación del ETM, quien actuando bajo su responsabilidad deberá: i) realizar los estudios de preinversión en sus dos fases, hasta la ejecución del Proyecto Ejecutivo de las obras de infraestructura y arquitectura necesarias; ii) diseñar el Componente de Desarrollo Barrial de acuerdo al análisis realizado sobre el asentamiento; iii) dirigir las obras de infraestructura y arquitectura, supervisado por técnicos designados a tal efecto por el Coejecutor; iv) implementar y ejecutar el Componente de Desarrollo Barrial; v) realizar transferencia de "know how" a los distintos involucrados en las distintas etapas del Proyecto; vi) realizar las gestiones pertinentes ante los organismos públicos con competencia en la materia, con el objeto de obtener la información requerida para la realización de los diseños y la ejecución de los distintos componentes y las aprobaciones y habilitaciones que correspondan en las distintas instancias del Proyecto.- TERCERO: ANEXOS.- Forman parte del presente contrato como anexos: el Reglamento Operativo, la Guía de Formulación, Evaluación y Ejecución de Proyectos (GFP), las Fichas Técnicas para la Formulación y Ejecución del Proyecto Social, el Pliego de Condiciones Generales de Licitación para la Selección y Contratación de ETMs, las resoluciones de aprobación del PIAI y del Coejecutor autorizando la suscripción del presente Contrato, los términos de referencia y el modelo de contrato con el Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) y el monto, la propuesta de trabajo, el cronograma de desembolsos y el calendario de entregas del Proyecto propuesto por el ETM y aprobado por el Coejecutor, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el Programa.- CUARTO: MONTO.- La ejecución de los servicios por parte del Coejecutor, objeto de este contrato y requeridos al ETM, demandará un monto total reajustable de $ 5:311.170,oo (pesos uruguayos cinco millones trescientos mil ciento setenta) I.V.A. incluido, que se desembolsará por fases o etapas de proyecto, directamente al ETM de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto del Pliego de Condiciones para la Selección y Contratación de ETMs. El reajuste se realizará de acuerdo al artículo cuarenta y uno del Pliego de Condiciones para la Selección y Contratación de ETMs.- QUINTO: ALCANCE.- El PIAI a solicitud debidamente justificada del Coejecutor, especialmente en lo referente a que no sea o haya sido objeto de otro financiamiento y que se cumple con lo establecido en los documentos del Programa, financiará directamente, sin perjuicio de las responsabilidades del mismo, los servicios del ETM contratado. El monto de financiamiento estará limitado al precio establecido en la cláusula anterior de acuerdo al detalle siguiente:
5.1 - a) Para el relevamiento socio económico del asentamiento, hasta un monto total de $ 307.500 (pesos uruguayos trescientos siete mil quinientos); b) Para la formulación del proyecto de Desarrollo Barrial, hasta un monto total de $ 295.200 (pesos uruguayos doscientos noventa y cinco mil doscientos).
5.2 - a) Para realizar el relevamiento físico, hasta un monto total de $ 467.400 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos); b) Para realizar los Proyectos de Infraestructura y de las Obras de Arquitectura en todas sus fases, hasta un monto total de $ 1.045.500 (pesos uruguayos un millón cuarenta y cinco mil quinientos).
5.3 - Para el seguimiento hasta el comienzo de las obras, hasta un monto total de $ 464.970 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta).
5.4 - Para implementar y ejecutar el componente de Desarrollo Barrial aprobado, hasta un monto total de $ 1.254.600 (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos).
5.5 - Para supervisar las obras y la realización de los servicios necesarios para su habilitación, hasta un monto total de $ 1.476.000 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos setenta y seis mil).
Los montos expresados son por todo concepto e incluyen especialmente, honorarios, viáticos, gastos generales, transferencia de Know how, servicios concurrentes ante entidades públicas o privadas necesarios en las distintas etapas del Proyecto y los impuestos que correspondan. El monto de los impuestos que se creen a partir de la fecha de suscripción del presente convenio y que sean de cargo del ETM serán absorbidos por el PIAI.- El pago de los componentes 5.4. y 5.5. sólo será exigible si: i) el Proyecto cumple con los Requisitos de Elegibilidad de los Proyectos (REA); y ii) el mismo se construye y ejecuta el componente de Desarrollo Barrial. En caso de desistimiento unilateral por parte del PIAI en la ejecución de cualesquiera de las actividades financiadas, en cualquier etapa de las mismas, no generará ningún derecho a reclamación o indemnización alguna a favor del ETM, cualquiera fueran las razones para ello, aún cuando sea sin expresión de causa.- SEXTO: DE LAS PARTES.- 6.1 - Del PIAI.- 6.1.1 - El PIAI asume el financiamiento de los trabajos realizados por el Coejecutor a través de los servicios del ETM, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los documentos del Programa, los términos del presente Contrato, los Anexos y modificaciones aprobadas por las partes y los recaudos del Proyecto aprobado por la UCP.
6.1.2 - El desistimiento en la ejecución de un Proyecto en cualquier etapa del mismo por el Coejecutor o la constatación de desvíos por parte del PIAI, imputables a los beneficiarios, al ETM o el Coejecutor, determinarán la inmediata suspensión de los pagos de los montos correspondientes a las etapas no iniciadas o por ejecutarse, hasta tanto se superen las causas que la motivaron. En caso de desistimiento o que no se haya cumplido con la ejecución del Proyecto y el atraso afecte, al solo juicio del PIAI, la Programación del mismo, dará derecho a éste a rescindir este convenio en forma unilateral. Tal circunstancia, cualquiera fuera la etapa de realización del mismo, no dará derecho a reclamar indemnización alguna ante el PIAI y/o la UCP, por el ETM y/o el Coejecutor.
6.1.3 - Todo incumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma acordado entre las partes para la entrega de informes u otros trabajos dará lugar a la aplicación por el PIAI, directamente o a solicitud del Coejecutor, de una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto no desembolsado del componente respectivo. Esto es sin perjuicio del derecho a rescindir el convenio en la forma establecida en el numeral 6.1.2.
6.2 - De los Coejecutores.- El Coejecutor deberá: 6.2.1 - Asumir que todos los trabajos relativos al Proyecto serán realizados por el ETM contratado bajo su supervisión y responsabilidad. Dicho ETM será seleccionado por el Coejecutor a partir de una lista corta, aprobada por la UCP, integrada por ETMs inscriptos en el Registro y de acuerdo a las normas de contratación del Programa.-
6.2.2 - Brindar al ETM todo el apoyo a su alcance en los diferentes componentes y participar en las distintas etapas de su ejecución, con el objeto de lograr un mejor resultado y transferirle toda la información disponible que obre en su poder.
6.2.3 - Cumplir y hacer cumplir con el cronograma presentado para desarrollar las etapas de ejecución del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento..
6.2.4 - Asumir los mayores costos que pudieran generarse en el proceso de diagnóstico y diseños de los proyectos de infraestructura y desarrollo comunitario.
6.2.5 - Ejecutar y hacer ejecutar el Proyecto de acuerdo con las estipulaciones correspondientes del Reglamento Operativo que el Coejecutor declaró conocer y aceptar en todos sus términos.
6.2.6 - Asumir la propuesta del ETM como suya, una vez que haya aceptado la misma.
6.2.7 - Cuando por causas supervivientes en el transcurso del Contrato, sea necesario recurrir a recursos no previstos previamente, la UCP a solicitud fundada del Coejecutor y el ETM podrá autorizar su utilización o negarse a financiar a su solo juicio el resto del componente. En todos los casos se requerirá la aprobación de los términos de referencia por la UCP. La negativa a financiar no generará responsabilidad o derecho a indemnización de tipo alguno.- SEPTIMO: PLAN DE INVERSIONES.- El financiamiento de los diseños de los distintos componentes del PROYECTO de Mejoramiento de Barrios, (Componentes de Obra y de Desarrollo Comunitario y Social) estará sujeto al plan de actividades y pagos que se adjunta al presente convenio. Las distintas actividades se agruparán según las distintas fases de preinversión y se presentarán para cada una de ellas desagregadas por cada componente, con sus tiempos de ejecución y costos asociados, de forma tal que surja claramente el tiempo de ejecución y costo total y por cada fase, según GFP.- Dicho plan de inversiones podrá ser modificado tanto en su composición como en su monto, por acuerdo de las partes, en base a la adjudicación del contrato y órdenes de cambio debidamente aprobadas durante la ejecución del PROYECTO. Si como producto de las variaciones se incrementa el monto, dicho incremento deberá ser asumido por el Coejecutor, suscribiéndose las enmiendas correspondientes.- OCTAVO: CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO Y ESPECIALES DEL FINANCIAMIENTO.- El Coejecutor se compromete a cumplir las siguientes condiciones:
8.1 - Designar al personal de la Unidad Técnica responsable de la contraparte, asumiendo los costos correspondientes con cargo a sus recursos propios. El PIAI a solicitud fundada podrá solicitar su sustitución.
8.2 - Durante la vigencia del presente contrato se compromete a:
8.2.1 - Proporcionar al PIAI toda solicitud de información sobre el proyecto y presentar bimensualmente un informe de avance de los trabajos contratados, estableciendo las modificaciones a la programación y cronograma de desembolso comprometidos e incumplimientos si correspondiera.
8.2.2 - El Coejecutor entregará oportunamente al PIAI y a su requerimiento los antecedentes y datos financieros necesarios para efectuar las revisiones semestrales de ejecución del Programa con el BID e informes de avance de la supervisión del Proyecto. Asimismo suministrará cuando se esté ejecutando o se haya ejecutado cualquier componente de cada proyecto, la información y antecedentes económico-financieros sobre la evolución de su ejecución.
8.2.3 - Para realizar el primer desembolso correspondiente a los conceptos establecidos en los numerales 5.4 y 5.5, se requerirá evidencia que se ha firmado el contrato de Financiamiento de las obras del Proyecto y del inicio de la ejecución de las mismas.- NOVENO: DESEMBOLSOS.-
9.1 - El PIAI efectuará los desembolsos correspondientes, directamente a las empresas consultoras (ETM), de conformidad a la solicitud del COEJECUTOR y por cuenta y orden de este, de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito con dicha empresa, el REGLAMENTO y el régimen de Adquisiciones y demás normas del PIAI. Los desembolsos, cuando corresponda, estarán sujetos al cumplimiento del aporte propio por parte del COEJECUTOR en las proporciones y plazos establecidos en el cronograma de desembolsos vigente.
Previo a la realización de cualquier desembolso la empresa consultora (ETM) deberá presentar al PIAI las garantías respectivas (Art. 36 del Pliego de Condiciones para la Selección y Contratación de ETMs).
9.2 - Cumplidos los requisitos previos al primer desembolso, el PIAI podrá adelantar recursos a favor de las empresas consultoras con cargo a este contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes y la conformidad escrita del PIAI, el monto del anticipo de fondos no excederá del 20% del precio establecido para cada componente excluida la Dirección de Obra. El pago del anticipo de fondos se considerará desembolso para todos los efectos del contrato y se considera previa calificación favorable de la garantía prevista por el Art. 36.3 del Pliego de Condiciones para la Selección y Contratación de ETMs.
9.3. - A la conclusión de cada fase de ejecución, el Coejecutor deberá presentar un informe al PIAI y cuando los diseños finales sean evaluados y se haya constatado el cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad de Proyectos (en adelante REP), se efectuará el último desembolso correspondiente a los numerales 5.1 y 5.2 respectivamente.- DECIMO: SUSPENSION DE LOS DESEMBOLSOS.- El PIAI podrá suspender el financiamiento, con aviso escrito al Coejecutor, si surge y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes sin responsabilidad del PIAI y/o la UCP y sin derecho a indemnización alguna, cuando:
10.1 - Exista incumplimiento del ETM a alguna de las obligaciones asumidas, constatada por la UCP o el Coejecutor.
10.2 - Si encuentra evidencia del incumplimiento por parte del Coejecutor a cualquier obligación estipulada en el presente contrato y demás documentos que lo integran.
10.3 - Cuando Corresponda, por la demora en el cumplimiento del aporte propio del Coejecutor, o porque éste no designara la contraparte o su sustitución, por más de treinta (30) días calendario.
10.4 - Cuando el ETM sufriera una restricción de sus facultades legales, o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados.
10.5 - Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del PIAI, haga improbable que el Coejecutor pueda cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
10.6 - El incumplimiento o retardo en el pago de las sumas que el Coejecutor adeude en el marco del PIAI por cualquier concepto, emergente de éste o cualquier otro contrato que haya suscrito con el PIAI.
10.7 - La suspensión de los pagos al ETM por causas emergentes de su actuación no generarán derecho a indemnización de ninguna especie. La UCP o el PIAI no se responsabiliza por reclamos por la suspensión de pagos al ETM, por incumplimiento del Coejecutor.- DECIMOPRIMERO: CALENDARIO DE REALIZACION DEL DISEÑO DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO.- El Coejecutor a través del ETM se compromete a ejecutar el diseño de los distintos componentes del PROYECTO, de acuerdo al calendario que se establece en el anexo al presente contrato, debiendo cualquier prórroga en los plazos indicados, ser solicitada al PIAI por escrito por el Coejecutor, con por lo menos quince (15) días de anticipación a su vencimiento, justificando las razones de la demora y sugiriendo nuevas fechas para el calendario de ejecución. Las prórrogas surtirán efecto luego de la aprobación expresa del PIAI.- DECIMOSEGUNDO: OBLIGACIONES DEL COEJECUTOR.- El Coejecutor se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
12..1 - Cumplir con todo lo estipulado en el presente contrato, el Reglamento Operativo, la GFP y los demás documentos que lo integran, con la debida diligencia y eficiencia, de conformidad con sólidas normas técnicas, financieras y de administración.
12..2 - Cumplir oportunamente con su aporte a la contraparte local.
12..3 - Observar estrictamente lo establecido en el Régimen de Adquisiciones del PIAI durante el proceso de diseño de los componentes del proyecto.
12..4 - Utilizar los recursos del PROGRAMA exclusivamente en la ejecución del diseño de los componentes del PROYECTO y acciones concurrentes.
12..5 - Brindar información que el BID y/o el PIAI, requieran en relación al avance del PROYECTO y al desempeño de los ETM y las empresas contratistas proveedoras de bienes y servicios, así como facilitar las inspecciones que se realicen a las obras, bienes, registros y documentos pertinentes, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato.
12..6 - Cumplir las normas y estipulaciones de todos y cada uno de los instrumentos legales y técnicos especificados en los anexos de este contrato y en la normativa del PROGRAMA.
12..7 - Incorporar a su presupuesto anual, las partidas correspondiente a su aporte propio, debiendo presentar la constancia correspondiente al PIAI, hasta el 31 de marzo de cada año.
12..8 - Reembolsar al PIAI, los recursos desembolsados por ésta a favor del ETM, en caso de desistimiento en la ejecución del proyecto, cualquiera sea la etapa de su ejecución, así como, y sin perjuicio del reembolso establecido anteriormente, hacer frente a los pagos devengados por trabajos realizados por el ETM, en caso de suspensión de desembolsos por razones imputables a su incumplimiento o multas aplicadas en función de la cláusula 6.1.3.- DECIMOTERCERO: RESOLUCION DEL CONTRATO: El incumplimiento por alguna de las partes de cualquier obligación estipulada en el presente contrato, que se prolongue por más de sesenta (60) días calendario facultará al PIAI y/o UCP a rescindir el contrato, y la suspensión del pago del financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado, sin perjuicio de las responsabilidades que a cada parte le corresponda.- DECIMOCUARTO: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- El retardo por el PIAI en el ejercicio de los derechos acordados en este contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del PIAI a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.- DECIMOQUINTO: MORA.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente contrato, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o protesta de clase alguna.- DECIMOSEXTO: VIGENCIA Y CONCLUSION.- La vigencia de este convenio está sujeta a la condición suspensiva de que el PIAI firme con el ETM establecido en la cláusula PRIMERO numeral 1.3., los correspondientes contratos, y concluirá cuando el Coejecutor haya cumplido con las obligaciones emergentes del mismo.
DECIMOSEPTIMO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.- Todas las comunicaciones entre las partes serán por escrito. Se pacta como medio válido el fax, estableciendo el PIAI como tal el No. 902 28 55 y el Coejecutor el No. 1950 Int. 1924.-DECIMOCTAVO.- En fe de lo cual se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la fecha precedentemente establecida.-
3º.- Suscribir el Contrato de Arrendamiento de Obra entre la intendencia Municipal de Montevideo e HIDROSUD S.A.:
CONTRATO.- En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día ..........de ...........de dos mil cinco, ENTRE: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo representada por el Señor Intendente Municipal ................. y el ....................., los que constituyen domicilio en la calle Avda. 18 de julio 1360, de la ciudad de Montevideo, inscripto en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva con el número 211763350018.- POR OTRA PARTE: Gladys Estela Deleo Núñez, oriental, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.606.912-7, quien comparece en nombre y representación del Equipo Técnico Multidisciplinario (ETM) HIDROSUD S.A. con domicilio en la calle Convención número 1382, Piso 8, oficina 810, de la ciudad de Montevideo, inscripto en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva con el número 21 026895 0016, y en el Banco de Previsión Social con el número 455697. CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I) La Intendencia Municipal de Montevideo llamó a Concurso Público Nacional tramitada en Expediente número 1007-001974-03, caratulado “Pliego de condiciones para Selección y Contratación de ETMs; Barrio “Isla de Gaspar”; II) Por Resolución número 0001/2005 de fecha 19 de julio de 2005, se adjudicó los Servicios y Trabajos de referencia al ETM HIDROSUD S.A.- Dichos trabajos forman parte del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI), el que es financiado con recursos locales del mismo, así como parcialmente por el Préstamo BID 1186/OC-UR, lo que dio lugar al Convenio de Preinversión y Seguimiento suscrito entre el PIAI y el Contratante con fecha veintinueve de julio de 2005, declarando ambas partes conocer el contenido de los mismos y aceptándolos en todos sus términos. SEGUNDO.- OBJETO: Con el objeto de llevar a cabo trabajos y servicios de Diseño, Dirección de Obras y/o Ejecución del Componente de Desarrollo Barrial para el Asentamiento “Isla de Gaspar”; la Intendencia Municipal de Montevideo ha aceptado la oferta para la realización de dichos trabajos y servicios, y contrata al ETM HIDROSUD S.A quien también acepta y se obliga a ejecutarlos en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones Generales, Guía de Formulación de Proyectos, Especificaciones Técnicas y la oferta presentada, que ambas partes declaran conocer y aceptar en todos sus términos formando parte de este contrato. Los siguientes documentos se consideran parte del presente y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el Contrato: a) Condiciones del Contrato (Sección IV del PCSC); b) la Guía de Formulación de Proyectos; c) el Formulario de Oferta donde el ETM estableció el monto global por el cual se compromete a realizar la totalidad de las obras; d) la Propuesta Técnica elaborada por el Equipo; e) la notificación del Contratante al ETM de que se le ha adjudicado el Contrato; f) las aclaraciones y enmiendas que se realicen a dichos documentos; g) los plazos, el plan de trabajo, el plan de pagos establecidos en la oferta y aprobados por el Contratante; h) los recaudos gráficos y escritos entregados al ETM que definen los trabajos y servicios cuya ejecución comprende el contrato y que fueron avalados por el ETM adjudicatario de acuerdo a lo requerido en el Numeral 13 de la Sección III del PCSC; i) los planos y otros recaudos realizados por el oferente y adjudicatario, que fueran aprobados por escrito por el Contratante, la UCP y el BID según corresponda; j) las Ordenes de Ejecución que sean impartidas al Equipo para la realización de la Propuesta.- TERCERO.- PRECIO: El precio de los trabajos objeto de este contrato es por el monto global único y total, de $ 5.311.170.- (pesos uruguayos cinco millones trescientos once mil ciento setenta), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) .- Dicho precio comprende la totalidad de los trabajos, suministros, impuestos, gravámenes y tributos de cualquier clase, aportes sociales y gastos originados por cualquier concepto requerido. Se desglosa de la siguiente forma: Será la suma de los siguientes precios globales parciales, establecidos por el ETM Adjudicatario:
1.- a. Para el relevamiento y diagnóstico socio económico del Asentamiento hasta un monto total de $ 307.500,oo (pesos uruguayos trescientos siete mil quinientos),
b. Para la formulación del proyecto de Desarrollo Barrial, hasta un monto total de $ 295.200,oo (pesos uruguayos doscientos noventa y cinco mil doscientos),
2.- a. Para realizar el relevamiento físico y el Proyecto Global, hasta un monto total de $ 467.400,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos),
b. Por los Proyectos de Infraestructura y de las Obras de Arquitectura en todas sus fases ( Proyecto Ejecutivo), hasta un monto total de $ 1:045.500,oo (pesos uruguayos un millón cuarenta y cinco mil quinientos),
3.- Para el seguimiento hasta el comienzo de las obras, hasta un monto total de $ 464.970,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta),
4.- Para implementar y ejecutar el Desarrollo Barrial aprobado, hasta un monto total de $ 1:254.600,oo (pesos uruguayos un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos).
5.- Para supervisar las obras y la realización de los servicios necesarios para su habilitación, hasta un monto total de $ 1:476.000,oo (pesos uruguayos un millón cuatrocientos setenta y seis mil).
AJUSTE DE PRECIOS: Los precios serán ajustados por el índice de precios al consumo, de acuerdo a la siguiente fórmula:
P=Po x CV/CVo en el cual:
P= Precio actualizado del pago correspondiente.
Po= Precio según oferta del pago correspondiente.
CV= Indice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística
correspondiente al mes de aprobación del producto correspondiente.
CVo= Idem, al de noviembre de 2003
CUARTO.- Como contraprestación a los pagos que el PIAI realizará por cuenta y orden del Contratante, al ETM Adjudicatario, de acuerdo a los términos del Convenio de Preinversión y Seguimiento, y en la forma indicada en este Contrato, el ETM Adjudicatario se obliga a realizar los trabajos y los servicios al contratante y a subsanar los defectos o errores de éstos de conformidad con las disposiciones del contrato y las obligaciones contraidas. QUINTO.- El Contratante se obliga a pagar al ETM HIDROSUD S.A por la ejecución de los trabajos y servicios y por la reparación de cualquier defecto del proyecto, si lo hubiese, el precio indicado en el Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con el mismo, dentro del plazo y en la forma prescripta en el presente. SEXTO.- PLAZO: El plazo total previsto para la ejecución del Contrato es: el plazo para la entrega del Proyecto Ejecutivo por parte del ETM (120 días calendario), más el plazo del seguimiento social (120 días calendario), más el plazo de obra que establezca la Empresa Constructora adjudicataria de las obras, más el plazo de seguimiento de la post-obra (180 días calendario).Los plazos serán contados a partir de que transcurran treinta (30) días corridos de la firma del Contrato. SEPTIMO.- FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: El precio será pagado en pesos uruguayos mediante pagos a cuenta del precio ofertado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el PCSC (Numeral 43). OCTAVO.- RECARGO POR MORA: Se estará a lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales (Numeral 42). NOVENO.- PLAN DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS: Se llevará a cabo de acuerdo a la Propuesta Técnica y el Plan de trabajos presentado por el ETM Adjudicatario y oportunamente aprobado, que se anexa a este contrato. DECIMO.- GARANTIA: Rige lo establecido en el numeral 36 del PCSC. La empresa constituirá una garantía de quinientos treinta y un mil ciento diecisiete pesos uruguayos ($ 531.117.00) (IVA incluido) equivalente al 10% del monto total del Contrato. DECIMO PRIMERO.- CERTIFICADOS: El ETM Adjudicatario presentó: I) Certificado Unico número 31891/ 2005 previsto en la Ley N° 16.170 arts. 663 y siguientes, expedido por el Banco de Previsión Social el día 8 de abril de 2005. III) Certificado Unico de la Dirección General Impositiva número 752828 de fecha 12 de julio de 2005; estos dos últimos vigentes.- DECIMO SEGUNDO.- El ETM Adjudicatario y sus Asociados quedan obligados a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia laboral.- DECIMO TERCERO.- INSPECCIONES Y AUDITORIAS: Funcionarios designados por el Contratante, la OPP, el PIAI y el BID, efectuarán la inspecciones y/o auditorías en los lugares de trabajo, registros contables y estados financieros, todas las veces que lo estimen conveniente, obligándose el ETM Adjudicatario a otorgar las facilidades necesarias.- DECIMO CUARTO.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y LITIGIOS: Queda establecido que las diferencias o controversias que puedan surgir entre las partes se resolverán de acuerdo a lo establecido en el Numeral 59 del PCSC. DECIMO QUINTO.- MORA: Se caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de estipulación judicial o extrajudicial de clase alguna. DECIMO SEXTO.- DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este contrato en los establecidos como suyos en el encabezamiento, estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuse de recibo.-DECIMO SEPTIMO.- El ETM acepta la competencia de los Tribunales del País a todos los efectos que pudiera dar lugar la ejecución de este contrato.- EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firman el presente contrato de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay, en el día, mes y año antes indicado, en dos ejemplares del mismo tenor.-
4º.- Comuníquese al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares de la OPP, al Instituto Cooperativo de Vivienda para la Mujer (IVIM), a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano, a la Contaduría General, a los Servicios de Relaciones Públicas, de
Escribanía y pase a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al PIAI.-
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.- |
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