Resolución N° 4157/99
Nro de Expediente:
48/54565
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/11/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al interpuesto por PERMINEL S.A., contra la Res. 608/98 del 14/12/98 dictada por la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas, que le impuso dos multas.-

Montevideo, 2 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por las firma PERMINEL S.A., RUC 213612590016, contra la Resolución N° 608/98 de fecha 14 de diciembre de 1998, dictada por la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1°) que por dicho acto, la compareciente fue sancionada con dos multas de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables), por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 1092.7 y D. 1105 del Decreto N° 27.235 del 12 de setiembre de 1996;
        2°) que la reclamante sostiene que cumplió efectivamente con todas las observaciones realizadas, razón por lo cual entiende que no corresponden las sanciones aplicadas;
        CONSIDERANDO: 1°) que el informe de fecha 23 de agosto de 1999, recuerda que con fecha 18 de setiembre de 1998, la inspección que se realizara en el local comercial de la empresa constató la diversas irregularidades que determinaron la imposición de las sanciones;
        2°) que el plazo concedido por la Administración a la reclamante para regularizar su situación, no obsta a la sanción de la infracción consumada, la que resulta en un todo ajustada a derecho; por tal motivo se propicia la confirmación del acto cuestionado;
        3°) que en virtud de lo expuesto la División Jurídica estima procedente no hacer lugar al recurso


        presentado, confirmando la resolución impugnada;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar a la impugnación interpuesta por la firma PERMINEL S.A., RUC 213612590016, ratificando la Resolución N° 608/98 de fecha 14 de diciembre de 1998, dictada por la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas .-
        2°.- Pase al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al Servicio de Regulación Alimentaria, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-