Resolución N° 1682/12
Nro de Expediente:
1001-027058-11
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/4/2012


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Nilda Rodríguez, contra la Resolución No. 4010/11, de 30 de agosto de 2011, que dispuso contratar, por el término de 10 meses, a las ciudadanas que se indican, como resultado del llamado a Concurso Abierto dispuesto para cubrir 3 funciones de contrato zafral para Confección de Vestuario, con destino al Servicio de Teatros.-

Montevideo, 30 de Abril de 2012.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Nilda Rodríguez, C.I. 1.605.595, contra la Resolución No. 4010/11, de 30 de agosto de 2011;
          RESULTANDO: 1o.) que la citada Resolución dispuso contratar, por el término de 10 meses, a las ciudadanas que se indican, como resultado del llamado a Concurso Abierto dispuesto por Resolución No. 1753/10, de 30/4/10, para cubrir 3 funciones de contrato zafral para Confección de Vestuario, con destino al Servicio de Teatros;
          2o.) que la Sra. Hilda Rodríguez, -quien resultó suplente por la referida Resolución- se agravia señalando que tiene una experiencia de más de 10 años de trabajo confeccionando vestuario para el Departamento de Cultura de esta Intendencia, habiendo sido valorada por el Tribunal con un puntaje de 34,0 puntos de un total de 70,0 puntos posibles, lo que constituye un perjuicio para la postulante y una clara irregularidad que vicia el Llamado a Concurso. Además no estuvieron presentes en la prueba el veedor designado por ADEOM y el Presidente del Tribunal;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la referida Unidad indica que los méritos de la recurrente fueron tenidos en cuenta, en tanto surge de las planillas de méritos que la funcionaria obtuvo el mayor puntaje (fs.63);
          5o.) que la disminución del puntaje total surge de la suma de dichos méritos con la prueba práctica, en donde los otros concursantes obtuvieron mayor puntaje;
          6o.) que con relación a la ausencia del veedor de ADEOM, se cursó nota a esta Asociación para la designación de veedor y suplente, no recibiendo ninguna respuesta. Con relación a la ausencia del Presidente del Tribunal, a fs. 21 el Sr. Alberto Gómez informa que ese día se encontraba presente en la prueba de corte;
          7o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 11/4/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Nilda Rodríguez, C.I. 1.605.595, contra la Resolución No. 4010/11, de 30 de agosto de 2011.-
          2. Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-