Resolución N° 1808/13
Nro de Expediente:
3290-001055-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/5/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, para aplicar una multa de U.R. 98,94, al Sr. Alejandro Arechavaleta, propietario de la obra ubicada en Av. Italia 7519, por falta de permiso de barrera.-

Montevideo, 6 de Mayo de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones iniciadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con la obra ubicada en Av. Italia 7519, padrón No. 417.511, propiedad del Sr. Alejandro Arechavaleta, C.I. 2.800.965-6;
        RESULTANDO: 1o.) que por Orden de Servicio No. 45009, de 25/1/13, el Servicio Central de Inspección General inspeccionó la referida obra, informando que debe presentar permiso de construcción fase A y B, permiso de barrera para vallado y oficina de ventas y autorización para estacionar en vereda y tercer vía;
        2o.) que en inspección de 21/2/13, el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 señala que se constataron obras en proceso y que no se presentó permiso de barrera para vallado y oficina de ventas, razón por la cual sugiere la aplicación de una sanción de 0,9894 U.R. el metro de barrera, estimando un vallado de 100 mts. aprox, según lo dispuesto en el Decreto No. 21626, Sección II, art. 3, numeral 3, inciso b;
        3o.) que el 19/4/13, el Municipio E remite las actuaciones para el dictado de la resolución de multa por un valor de U.R. 98,94;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en aplicación a lo preceptuado por el Art. 19, Numeral 30, de la Ley No. 9.515, de 28/10/35 y Resolución N° 477/87, de 22/1/87, para las multas comprendidas entre U.R. 70 y U.R. 350, corresponde previo a su aplicación solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        2o.) que el Decreto N° 23.708, de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución N° 8752/87, de 28/9/87, fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o. Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de U.R. 98,94 (UNIDADES REAJUSTABLES NOVENTA Y OCHO CON 94/100), al Sr. Alejandro Arechavaleta, C.I. 2.800.965-6, propietario de la obra ubicada en Av. Italia 7519, padrón No. 417.511, por falta de permiso de barrera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 21.626, promulgado el 23 de abril de 1984.-
        Artículo 2o. Comuníquese.-
        2.- Comuníquese al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 8 y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-