Resolución N° 61/18
Nro de Expediente:
2017-4112-98-000838
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
8/1/2018


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a supermercado con carnicería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16389/90/91/92/95 y 92668, sitos con frentes a la Avda. Gonzalo Ramírez Nos. 1811/19/20 y a la calle Yaro Nos. 960/78/86.-

Montevideo, 8 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: que Dacaril S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a supermercado con carnicería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16389/90/91/92/95 y 92668, sitos con frentes a la Avda. Gonzalo Ramírez Nos. 1811/19/20 y a la calle Yaro Nos. 960/78/86;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 1.742 m2, un área a cielo abierto de 218 m2 sobre una superficie de terreno de 1.544 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado en el presente estudio (tipos de vehículos y frecuencias); b) las tareas de carga y descarga se deberán efectuar al interior del predio y/o en la reserva por la calle Yaro; c) las tareas de carga y descarga desde los vehículos habilitados se podrán efectuar en la vía pública ajustándose al Art D.654 del Volumen V, Libro IV, Parte L, Título III, Capítulo II, Sección VIII del Digesto y d) no se podrá realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;
        3º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que, si bien se carece de los 8 (ocho) sitios de estacionamiento reglamentario y se utiliza la zona de carga y descarga para estacionar a partir de las 14 horas, propicia su autorización con las condiciones que se informan a en estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del


        Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a supermercado con carnicería, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16389/90/91/92/95 y 92668, sitos con frentes a la Avda. Gonzalo Ramírez Nos. 1811/19/20 y a la calle Yaro Nos. 960/78/86 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y/o en la reserva de espacio por la calle Yaro, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) los vehículos empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado en el presente estudio en cuanto a tipos de vehículos y frecuencias;
        e) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna en el horario declarado de lunes a domingos de 7:30 a 22:00 horas;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, de los Servicios de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y de Regulación Alimentaria, Plan de Gestión de Residuos y aquellos que se consideren pertinentes. Deberá contar para la presentación de la habilitación comercial con inicio de trámite de la Dirección Nacional de Bomberos y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.203, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) el interesado deberá presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal correspondiente) y retirar el duplicado de este trámite;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        k) las tareas de carga y descarga desde los vehículos habilitados se podrán efectuar en la vía pública ajustándose al Art. D. 654 del Volumen V, Libro IV, Parte L, Título III, Capítulo II, Sección VIII del Digesto;
        l) no se podrán realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;
        m) para la presentación de la habilitación se deberá contar con la zona de reserva de espacio por la calle Yaro repintada y señalizada su ubicación;
        n) se podrá utilizar el padrón Nº 16.389, destinado a carga y descarga, como estacionamiento de clientes en forma de uso y horarios planteados (desde las 14 horas).
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 2, de Instalaciones Mecánicas y



        Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Regulación Alimentaria y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-